"Ninguna empresa puede exigir la prueba del VIH"
Josefina Alventosa, presidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Juristas del Sida (Jurisida), coment¨® ayer con EL PA?S algunas de las cuestiones legales en torno a esta enfermedad poco antes de participar en la segunda edici¨®n del encuentro sobre investigaci¨®n social en VIH/sida en la Facultad de Psicolog¨ªa de la UPV.
Pregunta. ?Tiene derecho una empresa a realizar un examen f¨ªsico a sus empleados o candidatos que incluya las pruebas del VIH?
Respuesta. Sin consentimiento no pueden, porque eso violar¨ªa el derecho a la integridad f¨ªsica, adem¨¢s las leyes de autonom¨ªa de la persona en el ¨¢mbito sanitario.
P. Sin embargo esto ocurre. Y si el candidato se niega, puede quedar descartado del proceso.
R. Ocurre, pero va en contra del derecho a la intimidad de la persona. Hay trabajos en los cuales se necesita que la persona est¨¦ sana -manipulaci¨®n de alimentos, por ejemplo-, pero son muy pocos. Aparte de estos casos, ninguna empresa puede obligar, ni a candidatos ni a empleados, a hacerse la prueba. Lo que habr¨ªa que hacer es denunciarlo para conseguir una sentencia favorable Para ello hace falta un valiente que tenga el tiempo y el dinero necesario.
P. ?Tiene el trabajador alguna obligaci¨®n de contar su estado a su entorno laboral?
R. Para nada. Esto entrar¨ªa dentro de su derecho a la intimidad. No tiene que comunicarlo ni al empresario ni a sus compa?eros. Otra cosa es que se lo diga a los servicios medicos de la compa?¨ªa por las situaciones de baja temporal que implica su enfermedad. ?l, por su parte, tambi¨¦n tiene el deber de tomar precauciones, cuando sea necesario, para no contagiar a nadie.
P. ?Cu¨¢l es el caso m¨¢s sangrante de discriminaci¨®n al que ha tenido que hacer frente?
R. Podr¨ªa ser la primera sentencia en la que se pronunciaron el Supremo y el Constitucional. La denominamos la "sentencia del arquitecto palmesano". Un periodista dio la noticia de un brote de sida en Palma de Mallorca, en la cual se dieron datos tan espec¨ªficos que se reconoci¨® al implicado. Tanto ¨¦l como su compa?ero se quedaron sin trabajo. Los fallos judiciales establecieron los limites del derecho a la libertad de expresi¨®n en estos casos.
P.?Es delito contagiarle el virus del sida a alguien?
R. S¨ª, si se hace de manera deliberada. Si, por ejemplo, en el marco de una pareja que mantiene una relaci¨®n estable una de las partes no ha dicho nada de su infecci¨®n y no usa medidas de protecci¨®n, hay dos sentencias del Supremo que califican este tipo de situaci¨®n como un delito de lesiones. En uno de los casos, un se?or que sab¨ªa que estaba infectado contagi¨® a una chica. Tras probarse que hab¨ªa sido ¨¦l, comparando las cepas del virus, el tribunal le castig¨® a un a?o de c¨¢rcel y a pagar una indemnizaci¨®n. Hay que distinguir ¨¦stas de otras situaciones en las que la persona afectada sabe que se expone a un riesgo. Dos personas promiscuas que tienen varias relaciones sin protecci¨®n o que tienen relaciones con un drogodependiente, por ejemplo, saben que est¨¢n expuestas. Estas situaciones no son punibles por la ley.
JOSEFINA ALVENTOSA
Josefina Alventosa (Valencia, 1955) es profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Valencia. Su labor comienza tras participar en 1991 en la primera conferencia internacional sobre los aspectos jur¨ªdicos del sida en Par¨ªs. Actualmente preside la Asociaci¨®n Espa?ola de Juristas del Sida (Jurisida).
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