?Soy un fijo discontinuo?
Qu¨¦ pasa cuando un trabajador es contratado a?o tras a?o en virtud de un contrato temporal y, de repente, la contrataci¨®n se interrumpe y se contrata a otro? ?Ten¨ªa alg¨²n derecho ese trabajador?
Muchos son los sectores que exigen este tipo de contrataci¨®n "intermitente". Pensemos en actividades puramente estivales, como piscinas o prevenci¨®n de incendios, o invernales, como estaciones de esqu¨ª. No necesitan al trabajador todo el a?o, pero s¨ª que, peri¨®dicamente, llegado un momento concreto, van a exigir un mismo tipo de prestaci¨®n laboral.
Para estos sectores es para los que se configura la modalidad del fijo discontinuo, un trabajador que realiza para la empresa una actividad intermitente o c¨ªclica, por temporadas o campa?as, y en las que hay peri¨®dicas interrupciones en la prestaci¨®n. El ordenamiento jur¨ªdico considera tales relaciones como "indefinidas", es decir, llegado el momento, cuando surge la necesidad de tal actividad, el trabajador deber¨¢ ser "llamado". Pero la cuesti¨®n no est¨¢ clara y se dan muchos conflictos. Es frecuente que tal relaci¨®n se inicie con un contrato temporal. En esos casos suele plantearse cu¨¢ntas temporadas tendr¨ªa que prestar servicios el empleado para considerarle fijo discontinuo. En muchos sectores es el convenio colectivo el que lo recoge. Pero si el convenio nada dice, nuestro derecho no fija un n¨²mero concreto de temporadas o campa?as, sino que la condici¨®n de trabajador fijo discontinuo estar¨¢ en relaci¨®n directa con la realizaci¨®n de una actividad durante un cierto tiempo. Se exige la existencia de un ciclo productivo que se suceda peri¨®dicamente. Para ello suele ser necesario tomar una perspectiva de varios a?os, con la finalidad de discernir si una serie de contrataciones formalizadas bajo otras modalidades responde realmente a necesidades de car¨¢cter permanente y c¨ªclico.
Si fuera as¨ª, si se hubieran celebrado con el trabajador contratos temporales que no responden a necesidades coyunturales, sino estructurales, las prestaciones de servicios en sucesivos periodos o ciclos no constituyen distintos contratos, sino sucesivos llamamientos o periodos de ocupaci¨®n efectiva de un ¨²nico contrato. Se reconocer¨ªa su naturaleza fija-discontinua y si, llegado el momento, el trabajador no es llamado, podr¨ªa reclamar por despido. -
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