La excepcionalidad espa?ola
La masiva llegada de inmigrantes a nuestro pa¨ªs a partir de 2000 no obedece s¨®lo a un momento de intenso crecimiento econ¨®mico. La clave se encuentra en las leyes que facilitan su acceso a la sanidad y la educaci¨®n
En los ¨²ltimos a?os, Espa?a ha sido un pa¨ªs excepcional en Europa por la intensidad y volumen de la corriente migratoria recibida. Esa excepcionalidad tiene una fecha y un lugar de nacimiento: el a?o 2000 en el Congreso de los Diputados. Desde ese a?o, Espa?a pas¨® de tener una intensidad migratoria muy inferior a la media de la Europa Occidental a tener una marcadamente superior. De acuerdo con datos de Eurostat, la intensidad de la migraci¨®n internacional con destino a Espa?a (estimado como el n¨²mero de inmigrantes llegados en un a?o sobre el total de la poblaci¨®n), que se situaba a poco m¨¢s de un tercio del nivel medio de los pa¨ªses europeos desarrollados, pas¨® a superar la media en m¨¢s del 60% desde el a?o 2000. De hecho, en los a?os 2005 y 2006 la intensidad de la inmigraci¨®n a Espa?a s¨®lo fue superada por la de Irlanda y fue m¨¢s del doble de lo que se dio en las econom¨ªas m¨¢s fuertes de la zona (Alemania y Reino Unido). No cabe duda alguna acerca de esta excepcionalidad a partir del a?o 2000.
El acceso a derechos fundamentales puede hacerse con inscribirse en el padr¨®n municipal
La Ley de Extranjer¨ªa fue muy avanzada desde el punto de vista del progreso social
Esta situaci¨®n no puede ser explicada por los determinantes ¨²ltimos de los procesos migratorios. Hubo un intenso crecimiento econ¨®mico en Espa?a, muy marcado en el sector de la construcci¨®n que absorbe generalmente a la mano de obra inmigrante, pero el crecimiento fue tambi¨¦n notable en otros pa¨ªses europeos y sin embargo no se correspondi¨® con una llegada de inmigrantes tan intensa. Espa?a adolece de una estructura por edades de la poblaci¨®n muy sesgada y que conduce a una importante reducci¨®n de la oferta de trabajo nativo en edades j¨®venes. Sin embargo, otros pa¨ªses con los mismos desajustes demogr¨¢ficos no han atra¨ªdo ni la tercera parte de inmigrantes que Espa?a en los ¨²ltimos a?os. Italia es un buen ejemplo de ello. Tampoco diferimos mucho de nuestros vecinos de la Europa del Sur en el intenso cambio social que ha terminado provocando el abandono por parte de los trabajadores espa?oles de segmentos del mercado de trabajo que en otras ¨¦pocas nos parec¨ªan atractivos. Todos estos factores, incluida la ventaja que Espa?a presenta para inmigrantes con un idioma com¨²n, explican de manera conocida el aumento de la llegada de inmigrantes a Espa?a, pero ninguno de ellos puede explicar la excepcionalidad del caso espa?ol desde al a?o 2000, entre otras cosas porque muchos de los factores mencionados ya exist¨ªan antes de ese a?o
?C¨®mo podemos, entonces, explicar esta excepcionalidad espa?ola? Pensamos que cabe buscar su origen en las consecuencias no anticipadas de las dos leyes org¨¢nicas de Extranjer¨ªa del a?o 2000 (04/2000 y 08/2000). En el art¨ªculo 12 (nunca retocado a pesar de las sucesivas reformas de la ley) se dice textualmente: "Los extranjeros que se encuentren en Espa?a inscritos en el padr¨®n del municipio en el que residen habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espa?oles". En similares t¨¦rminos se expresa el art¨ªculo referido a la educaci¨®n obligatoria. A partir de esta ley se articula en Espa?a un sistema mediante el cual los inmigrantes, legales e irregulares, pueden acceder a derechos fundamentales (sanidad y educaci¨®n) de manera muy sencilla: por el mero hecho de inscribirse en el padr¨®n municipal. La inscripci¨®n en el padr¨®n municipal es tan f¨¢cil, adem¨¢s, que no se exige ni siquiera la presencia f¨ªsica de todos los miembros del hogar a la hora de empadronarse. Es cierto que posteriormente hay que salvar algunas trabas burocr¨¢ticas para contar con, por ejemplo, la tarjeta sanitaria, pero en l¨ªneas generales Espa?a se convierte desde el a?o 2000 en un pa¨ªs excepcional en Europa, en el pa¨ªs m¨¢s "amigable" para los inmigrantes que, de manera sencilla, gozan de codiciados derechos sociales sin parang¨®n en sus pa¨ªses de origen ni en otros pa¨ªses europeos. En la mayor¨ªa de estos pa¨ªses los inmigrantes irregulares tienen derecho s¨®lo a la asistencia sanitaria de urgencias y a la atenci¨®n m¨¦dica a los menores de edad y mujeres embarazadas. La gran mayor¨ªa de los grupos pol¨ªticos en Espa?a apoyaron esta ley, bien en su versi¨®n original, bien en la versi¨®n corregida que no cambi¨® el art¨ªculo aqu¨ª mencionado, siendo todos, por tanto, responsables de sus efectos.
A tenor de los datos existentes, el efecto de la ley parece haber sido inmediato. Tan s¨®lo en el a?o 2000, el n¨²mero total de personas nacidas en el extranjero aument¨® en 50% (sin incluir personas de la UE-15). Esta reacci¨®n, indicio de un muy eficaz flujo de informaci¨®n, lleg¨® a afectar a algunos grupos de forma realmente espectacular (ecuatorianos o rumanos, por ejemplo, cuyo n¨²mero aument¨® en 6,5 y 4,4 veces, respectivamente, a lo largo del mismo a?o). Los ritmos de aumento continuaron siendo elevad¨ªsimos hasta el a?o 2003, a partir del cual la progresiva imposici¨®n de la exigencia de visado para la inmigraci¨®n de latinoamericanos empez¨® a moderar el aumento, pero siempre a niveles considerables de inmigraci¨®n.
?Act¨²an los inmigrantes de forma tan racional como para diferenciar entre los distintos sistemas sanitarios y educativos a la hora de elegir su pa¨ªs de destino? Parece ser que s¨ª, pues si sumamos este factor diferencial a todos los se?alados anteriormente para explicar la atracci¨®n de inmigrantes en Espa?a, los derechos concedidos en la Ley de Extranjer¨ªa (y sobre todo la facilidad con que se accede a ellos) ser¨ªan como ese ingrediente de la receta que convierte un apetitoso plato en irresistible. Una encuesta reciente de M¨¦dicos del Mundo muestra c¨®mo Espa?a es el pa¨ªs de la Uni¨®n Europea donde mayor es el porcentaje de inmigrantes (m¨¢s del 78%) que conoce sus derechos en el sistema de salud p¨²blico. La evidencia muestra, adem¨¢s, que en Espa?a no hay diferencias entre los inmigrantes irregulares e inmigrantes legales en el grado de utilizaci¨®n de los servicios sanitarios. El espa?ol es, pues, un servicio sanitario universal.
No entramos aqu¨ª a valorar argumentos a favor o en contra de la concesi¨®n de esos derechos; es indudable que fue una legislaci¨®n muy avanzada desde el punto de vista del progreso social y los derechos fundamentales de las personas. El que no ocasionara pol¨¦mica ni rifirrafe pol¨ªtico entonces ni tampoco tras las sucesivas reformas de la ley, parece muestra de un consenso amplio. Tampoco entramos en la controversia acerca de si se deber¨ªa haber previsto un mayor esfuerzo de financiaci¨®n de servicios que aumentan el n¨²mero de usuarios de manera exponencial. Parece obvio y las actuales estrecheces del sistema sanitario y educativo en muchas comunidades aut¨®nomas indican la existencia de desajustes profundos. Nos limitamos a se?alar que nadie anticip¨® que esa concesi¨®n de derechos ha resultado ser el elemento definitivo para convertir a Espa?a en un pa¨ªs totalmente excepcional desde una perspectiva migratoria. El verdadero "efecto llamada", sobre el que tanto se ha polemizado, parece ser esa generosa concesi¨®n de derechos.
Ahora que el Gobierno plantea, cada vez m¨¢s abiertamente, el endurecimiento de la pol¨ªtica migratoria (la reducci¨®n del cat¨¢logo de ocupaciones de dif¨ªcil cobertura y las restricciones a la reagrupaci¨®n familiar de inmigrantes van en ese sentido), la pregunta es: ?debemos homologarnos al resto de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y reformar los requisitos de empadronamiento que otorgan amplios derechos a los inmigrantes por el mero hecho de dicha inscripci¨®n? Suena duro, antisocial e injusto, pero esa reforma pondr¨ªa fin a la excepcionalidad espa?ola en materia de inmigraci¨®n. ?Aceptar¨ªa la sociedad espa?ola un endurecimiento de los derechos de los inmigrantes en ese sentido? Si la respuesta es no, todos debemos ser conscientes de lo que ello implica.
David Reher es catedr¨¢tico de la Universidad Complutense. Blanca S¨¢nchez Alonso es catedr¨¢tica de Historia Econ¨®mica. Ambos son investigadores del Grupo de Estudios de Poblaci¨®n y Sociedad (GEPS).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.