La fiscal¨ªa delimita las sanciones
En plena pol¨¦mica por el informe del Defensor del Pueblo sobre los centros de protecci¨®n de menores, las fiscal¨ªas de menores han recibido un protocolo para investigar estos hogares forzosos. En ¨¦l se recogen los l¨ªmites de los castigos, las condiciones de las visitas y el suministro de medicaci¨®n, entre otros aspectos.
El texto ha sido elaborado por la fiscal de sala Consuelo Madrigal. Fue aprobado el pasado d¨ªa 5, y ayer, enviado por el Fiscal General del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, a los fiscales de menores.
As¨ª, los fiscales procurar¨¢n evitar los centros que act¨²en como caj¨®n de sastre en los que convivan menores con problemas de comportamiento, deficiencia mental y ni?a de corta edad desamparados. Tambi¨¦n procurar¨¢n que los centros de atenci¨®n a beb¨¦s y menores de tres a?os sean espec¨ªficos.
El r¨¦gimen de infracciones y sanciones no incluir¨¢ castigos corporales, maltrato ps¨ªquico, privaci¨®n de la alimentaci¨®n o del descanso ni del derecho a sus relaciones personales. Tampoco se les podr¨¢ privar de la educaci¨®n obligatoria ni de la asistencia al centro escolar.
Las sanciones no podr¨¢n atentar contra la dignidad de la persona ni conducir a la humillaci¨®n o ridiculizaci¨®n. La separaci¨®n del grupo se impondr¨¢ s¨®lo en los casos de evidente agresividad o violencia o cuando el menor altere gravemente la convivencia del centro. Deber¨¢ ser un m¨¦dico quien tome la decisi¨®n de administrar f¨¢rmacos a los que los necesiten.
Las inspecciones ser¨¢n avisadas con antelaci¨®n cada seis meses, excepto en los centros de menores con trastornos de conducta y en situaci¨®n de dificultad social, en que, por existir mayores riesgos para los derechos de los internos, se har¨¢n cada tres meses y sin previo aviso. En las visitas, que normalmente girar¨¢n dos fiscales, se examinar¨¢ la situaci¨®n de cada menor y cualquiera de ellos podr¨¢ solicitar audiencia. Habr¨¢ una entrevista con los responsables del centro, una inspecci¨®n ocular para detectar deficiencias y una entrevista personal y confidencial con los menores que lo soliciten, as¨ª como con el personal o familiares o allegados si se estima oportuno. El contenido de las entrevistas con los menores podr¨¢ dar lugar despu¨¦s a diligencias o actuaciones extra o procesales.
Las visitas servir¨¢n tambi¨¦n para controlar la duraci¨®n del acogimiento residencial de los internos. Detectada una situaci¨®n de prolongado internamiento no justificado deber¨¢n estudiarse las actuaciones oportunas para la constituci¨®n de un acogimiento familiar o una adopci¨®n, en caso de que no proceda el reintegro con la familia biol¨®gica.
Se dispensar¨¢ especial atenci¨®n a los centros de menores extranjeros.
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