Islas Caim¨¢n
Hay que reconocer que las presentes elecciones gallegas se han visto inmersas en un caso verdaderamente ins¨®lito: a ¨²ltima hora el PPdG ha tenido que prescindir del n¨²mero uno de su candidatura en la provincia de Ourense, Luis Carrera, al descubrir que ¨¦ste no hab¨ªa declarado a la Hacienda p¨²blica un ingreso de 240.000 euros, proveniente de un banco portugu¨¦s a trav¨¦s del para¨ªso fiscal de las Islas Caim¨¢n. Como suele suceder en casos como ¨¦ste, los juicios que merece tal comportamiento han oscilado desde la extraordinaria gravedad que le atribuyen algunos hasta la relativizaci¨®n que efect¨²an otros, pasando por toda clase de matices intermedios. Para estar en condiciones de valorar cabalmente el significado de dicho comportamiento, bueno ser¨¢ que nos apoyemos en criterios jur¨ªdicos, que siempre son objetivos y que expresan la ¨¦tica p¨²blica (com¨²n a todos los ciudadanos) en un momento hist¨®rico determinado.
Desde el punto de vista jur¨ªdico, la conducta del ex n¨²mero uno del PP por Ourense es muy grave
Ciertamente, no estamos ante un caso de corrupci¨®n ni en sentido jur¨ªdico ni en el amplio sentido acu?ado en la ciencia pol¨ªtica (sacrificio del inter¨¦s p¨²blico en beneficio privado), puesto que se trata de una actividad particular del se?or Carrera realizada antes de acceder a cargo p¨²blico alguno. Ahora bien, dicha actividad no proviene de su relaci¨®n con otro particular, sino con la Hacienda p¨²blica, y, en concreto, se trata de una infracci¨®n tributaria que conceptualmente debe ser calificada como muy grave con arreglo a la Ley General Tributaria, dado que estamos ante una defraudaci¨®n: Carrera eludi¨® en su momento pagar al Erario p¨²blico la cantidad que le corresponder¨ªa por el ingreso recibido, infringiendo el deber jur¨ªdico-p¨²blico de declararlo que le incumb¨ªa como contribuyente. Desde el punto de vista jur¨ªdico la conducta es, pues, muy grave. Tan grave que si, despu¨¦s de haberse determinado la cuota que corresponder¨ªa ingresar, la cuant¨ªa excediese de 120.000 euros, el hecho ser¨ªa constitutivo de un delito de defraudaci¨®n tributaria, castigado en el C¨®digo Penal con penas de prisi¨®n de uno a cuatro a?os, sin perjuicio de la posibilidad de constituir adem¨¢s un delito contable tributario por no haber anotado en los libros obligatorios la referida operaci¨®n.
Es cierto que, tras la divulgaci¨®n de los hechos por personas que desconocemos, Carrera se apresur¨® a regularizar su situaci¨®n tributaria. Con ello impidi¨® el inicio de un procedimiento sancionador, puesto que en el ¨¢mbito jur¨ªdico la regularizaci¨®n fue voluntaria, en el sentido de que se efectu¨® antes de que existiese un requerimiento previo por parte de la Administraci¨®n tributaria; as¨ª, qued¨® subsanada la previa infracci¨®n cometida. Ahora bien, desde la perspectiva pol¨ªtica la infracci¨®n en modo alguno puede entenderse subsanada ni merecer el calificativo de voluntaria, en atenci¨®n a lo cual el PPdG no pod¨ªa ser una alternativa cre¨ªble de gobierno si comparec¨ªa ante los ciudadanos con un candidato que con tales antecedentes estaba destinado a gestionar los recursos p¨²blicos de Galicia. De ah¨ª que resultase obligada la decisi¨®n del l¨ªder de los populares gallegos, apartando de forma fulminante a Luis Carrera de la candidatura: cualquier vacilaci¨®n o retraso en la decisi¨®n habr¨ªa tra¨ªdo graves consecuencias electorales en los tiempos que corren, unos tiempos tan lejanos de aquellos otros en los que el presidente Fraga mantuvo en el gobierno de la Xunta a un conselleiro, convicto y confeso, que hab¨ªa defraudado a la Hacienda p¨²blica una cantidad superior a 13 millones de pesetas en varios ejercicios fiscales y que en uno de ellos se situaba (?vaya casualidad!) a tan s¨®lo 50.000 pesetas de los cinco millones que por entonces constitu¨ªan el delito de defraudaci¨®n tributaria ("delincuente menos 50.000 pesetas", Beiras dixit) con el caracter¨ªstico fragairibarniano argumento de que se trataba de una "peque?a irregularidad fiscal".
Por lo dem¨¢s, el asunto del se?or Carrera nos dej¨® como colof¨®n otra ins¨®lita actuaci¨®n: la solicitud por parte del PPdG de que la Junta Electoral Provincial no invalide aquellas papeletas en las que aparezca tachado el nombre del fallido candidato. Ins¨®lita porque en materia de escrutinio la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, a la que en este aspecto se remite la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, considera nulos, sin posibilidad de excepci¨®n alguna, "los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera (...) tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella".
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