Aut¨®nomos independientes
Una de las principales novedades que introdujo el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo fue la creaci¨®n de la figura del "trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente". Su nacimiento al derecho no estuvo exenta de pol¨¦mica por su naturaleza ambigua, que podr¨ªa situarse en las fronteras del derecho laboral y del mercantil. Aunque el estatuto se preocupaba de delimitar las l¨ªneas esenciales del nuevo colectivo, delegaba su desarrollo a una regulaci¨®n posterior, subordinando incluso la obligatoriedad de adaptar los contratos firmados a la aprobaci¨®n de la citada normativa. El pasado mi¨¦rcoles se public¨® el real decreto que desarrolla los principales aspectos de estos trabajadores.
El trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente es, como ya lo definiera el estatuto, aquella persona f¨ªsica que realiza una actividad econ¨®mica o profesional a t¨ªtulo lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un solo cliente, del que percibe, al menos, las tres cuartas partes de sus ingresos. Para poder suscribir estos contratos, los trabajadores que se consideren aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes deben comunicar al cliente dicha condici¨®n en el momento de su celebraci¨®n, no pudiendo acogerse a su r¨¦gimen jur¨ªdico en caso contrario. Se da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para la adaptaci¨®n de los contratos anteriores, teniendo los trabajadores un plazo de tres meses para realizar la "comunicaci¨®n".
Los contratos que firmen estos trabajadores con el "cliente" deber¨¢n ser formulados por escrito y registrarse en la oficina p¨²blica correspondiente. A estos efectos, la norma incluye un modelo de contrato, pero con un car¨¢cter meramente indicativo. Se fija adem¨¢s su contenido m¨ªnimo. Entre otras cuestiones, deber¨¢ determinarse la jornada, los descansos, as¨ª como la interrupci¨®n anual de la actividad. No olvidemos que estos trabajadores tienen derecho a un m¨ªnimo de 18 d¨ªas de vacaciones al a?o, as¨ª como a una indemnizaci¨®n por cese de actividad. El real decreto tambi¨¦n va a preocuparse de destacar el car¨¢cter mercantil o civil de estos contratos, que en ning¨²n caso podr¨¢n ser considerados laborales; aunque hay que recordar que el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo ha establecido la competencia del orden jurisdiccional social para conocer las cuestiones que se susciten. -
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