El c¨®digo ¨¦tico no es suficiente
No estoy nada seguro de que la corrupci¨®n sea una amenaza menor que el terrorismo para nuestro sistema pol¨ªtico. M¨¢s bien tiendo a pensar lo contrario. La fuerza atractiva del terrorismo es pr¨¢cticamente nula, me atrever¨ªa a decir que incluso negativa. El terrorismo, por un lado, debilita, pero, por otro, fortalece el sistema pol¨ªtico, en la medida en que nos hace ser conscientes de que, por encima de aquello que nos enfrenta respecto de las distintas opciones pol¨ªticas, hay algo que nos une frente a la amenaza exterior. La agresi¨®n terrorista al sistema pol¨ªtico es una agresi¨®n frontal desde fuera del sistema, que se ve venir y frente a la cual la reacci¨®n defensiva suscita asentimiento.
La corrupci¨®n, por el contrario, es una agresi¨®n que se produce desde dentro del sistema pol¨ªtico, que requiere por lo general la participaci¨®n de quienes son representantes democr¨¢ticamente elegidos por los ciudadanos y el concurso no infrecuente de funcionarios p¨²blicos, cuyos actos se diferencian de los de los dem¨¢s ciudadanos porque gozan de una presunci¨®n de legitimidad. Como dec¨ªa el Pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n Francesa de 1971, no es admisible en el Estado Constitucional superioridad alguna en las relaciones entre los ciudadanos "que no sea la de los funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus funciones". Esta superioridad es la que traiciona la corrupci¨®n.
La corrupci¨®n mina al Estado desde dentro, se trata de una agresi¨®n soterrada y espuria, que no siempre resulta f¨¢cil de identificar y que, una vez que ha sido identificada, no resulta f¨¢cil de corregir. Tiene, adem¨¢s, una fuerza expansiva considerable, que tiende a debilitar el sistema inmunol¨®gico y a facilitar el desarrollo de enfermedades oportunistas.
Hasta el momento la corrupci¨®n no ha afectado de manera significativa a nuestro sistema pol¨ªtico en lo que al nivel estatal de la f¨®rmula de gobierno se refiere, pero s¨ª lo ha afectado en el nivel auton¨®mico y, sobre todo, en el nivel provincial y municipal. Aunque no creo que Espa?a se diferencie de los dem¨¢s pa¨ªses de nuestro entorno por el grado de corrupci¨®n, pienso que hay motivos para estar preocupados y para ir pensando alg¨²n tipo de medidas para hacerle frente.
Es obvio que la soluci¨®n de los c¨®digos ¨¦ticos internos de los partidos no ha dado el resultado que se hubiera podido esperar de ellos. Su aplicaci¨®n tiende a ser selectiva, como estamos viendo en estas ¨²ltimas semanas. Pedag¨®gicamente sus efectos no pueden ser m¨¢s delet¨¦reos.
Tal vez habr¨ªa que pensar en incorporar a nuestra legislaci¨®n contra la corrupci¨®n algunas de las t¨¦cnicas que se han incluido en la Ley de Partidos para impedir que quienes son autores de determinadas conductas puedan ejercer el derecho de sufragio pasivo, es decir, puedan concurrir como candidatos a las elecciones. Personas sobre cuya conducta recaen indicios fundados de actuaciones corruptas tal vez no deber¨ªan poder concurrir a las elecciones, ni en las listas de un partido ni en las de coaliciones electorales. Un representante pol¨ªtico no deber¨ªa ser alguien presuntamente inocente, sino alguien sobre el que no existieran indicios fundados de que puede no serlo.
S¨¦ que el encaje constitucional de esta medida no es f¨¢cil, pero tampoco lo es las que se han incluido en la Ley de Partidos para impedir el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a personas que no han sido condenadas mediante sentencia y que, por lo tanto, son ciudadanos tan presuntamente inocentes como los dem¨¢s. ?Son menos graves para la democracia los indicios de corrupci¨®n que los indicios que se contemplan en la Ley de Partidos para impedir que determinados ciudadanos puedan presentarse a las elecciones?
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