C¨¢maras ocultas e informaci¨®n
Para obtener informaci¨®n no vale todo. El primer l¨ªmite son las prescripciones constitucionales, y despu¨¦s los deberes deontol¨®gicos de la profesi¨®n. Nunca a la inversa. La obtenci¨®n de pruebas para una informaci¨®n de inter¨¦s p¨²blico no es un campo a trav¨¦s que permita la utilizaci¨®n de cualquier m¨¦todo para obtenerla. La informaci¨®n ha de ser captada de forma leg¨ªtima. Sobre todo jur¨ªdicamente.
Por esta raz¨®n es importante la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo del pasado 16 de enero que -enmendando la plana a ¨®rganos judiciales inferiores- declar¨® la violaci¨®n de los derechos a la intimidad y a la propia imagen cometida sobre una persona como consecuencia del uso subrepticio de una c¨¢mara oculta para obtener de manera espuria una informaci¨®n.
El Supremo pone freno al uso impune de las nuevas tecnolog¨ªas por parte de cierto periodismo
En s¨ªntesis, los hechos se basaron en que una periodista al servicio de una productora de programas audiovisuales simul¨® ante una esteticista y naturista ser paciente para poder ser atendida en la vivienda destinada a consulta, grabando su imagen y conversaci¨®n por medio de una c¨¢mara oculta. El reportaje fue posteriormente cedido a una cadena de televisi¨®n auton¨®mica para su emisi¨®n. El caso tiene una especial trascendencia por su implicaci¨®n en los diversos derechos fundamentales que entran en juego.
Uno de ellos, claro est¨¢, es el derecho a obtener y comunicar informaci¨®n veraz. Habitualmente invocado sin especial escr¨²pulo jur¨ªdico por ciertos programas televisivos de entretenimiento que, sin embargo, obtienen la informaci¨®n de forma manifiestamente lesiva sobre otros derechos que merecen igual protecci¨®n. Se arguye en este sentido que la c¨¢mara oculta es una expresi¨®n del periodismo de investigaci¨®n, a fin de obtener informaci¨®n de inter¨¦s p¨²blico que de otra forma no ser¨ªa posible captarla. Pero con este simple argumento se deja de lado una regla fundamental: el derecho a obtener informaci¨®n sobre asuntos de inter¨¦s general puede, sin duda, generar una minoraci¨®n en el grado de protecci¨®n de los derechos de la personalidad (honor, intimidad, etc¨¦tera), pero siempre que la informaci¨®n haya sido obtenida de forma l¨ªcita.
Y la licitud deja de existir cuando, como en el caso de la c¨¢mara oculta y con manifiesto enga?o hacia el interlocutor, se obtiene una informaci¨®n con flagrante violaci¨®n de algunos de sus derechos. Por ejemplo, su derecho a la intimidad, que le permite impedir el acceso a aquel ¨¢mbito de su vida privada impermeable a los dem¨¢s si no es con su consentimiento. La c¨¢mara oculta o cualquier otro dispositivo instalado con sigilo y enga?o ignoran dicho consentimiento. Y dado que la informaci¨®n es difundida, tambi¨¦n queda lesionado el derecho a la propia imagen en la medida en que, sin previa autorizaci¨®n del interesado, se difunde su imagen f¨ªsica por un medio audiovisual. E incluso, en algunos casos, tambi¨¦n puede resultar vulnerado el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Desde luego, no en el supuesto de quien graba una conversaci¨®n mantenida con su interlocutor, pero s¨ª existe il¨ªcito constitucional cuando un tercero instala un artificio que, por ejemplo, permita la interceptaci¨®n audiovisual de una conversaci¨®n entre dos sujetos que lo ignoran.
Estas intromisiones en el contenido esencial de los derechos citados se suelen justificar apelando al ejercicio del derecho a la informaci¨®n en el marco del periodismo de investigaci¨®n. Cuando, en realidad, una buena parte de estos programas televisivos del chismorreo y otras estulticias derivadas se mueven mucho m¨¢s en el contexto mercantil, propio del ejercicio de la libertad de empresa, consistente en ofrecer una mercanc¨ªa o producto audiovisual, que se compadece muy mal con el derecho a la informaci¨®n. Se trata de otra cosa, con lo cual su tratamiento jur¨ªdico ha de ser distinto, de tal manera que la variable del inter¨¦s p¨²blico no puede operar como eximente de responsabilidad de eventuales procedimientos y contenidos lesivos.
El profesional de la informaci¨®n no puede suplantar a la polic¨ªa y a los jueces. El emplazamiento de aparatos de escucha, de filmaci¨®n, como la c¨¢mara oculta, u otros dispositivos es caer de pleno en una situaci¨®n irregular. Como se ha expuesto, la informaci¨®n as¨ª obtenida no es protegible por las normas jur¨ªdicas. Pero tampoco por las deontol¨®gicas.
As¨ª, cuando, por ejemplo, el principio 4.a) del C¨®digo de la FAPE (Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a) establece que "s¨®lo la defensa del inter¨¦s p¨²blico justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento" se ha de entender que ello es as¨ª si la informaci¨®n ha sido captada de forma jur¨ªdicamente leg¨ªtima. Esto es, la informaci¨®n diligente, contrastada y sin procedimientos viciados en su obtenci¨®n. De acuerdo con ello y en raz¨®n a una objetiva ponderaci¨®n con el inter¨¦s p¨²blico, los derechos de la personalidad ceder¨¢n en ese caso en favor de la prevalencia de la informaci¨®n. Con independencia de lo contundente o hiriente que pueda llegar a ser.
Por las razones expuestas, que incomprensiblemente no detectaron un juzgado de instrucci¨®n y una audiencia provincial, es relevante la sentencia del Tribunal Supremo, que pone freno al uso impune de las nuevas tecnolog¨ªas en favor de un pretendido periodismo de investigaci¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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