El auto sobre el 'Prestige'
La juez permite que la opini¨®n de un ingeniero naval prevalezca sobre la de los marinos mercantes
Tras mucho esfuerzo, he le¨ªdo con detenimiento el auto que acaba de dictar la juez de Corcubi¨®n, Carmen Veiras, lectura nada sencilla, debido a la muy deficiente sintaxis empleada, plagada de graves solecismos, que me ha dejado at¨®nito. Semejante circunstancia, unida a un uso ca¨®tico de los signos de puntuaci¨®n y a las erratas e incluso de omisiones de palabras imprescindibles para la comprensi¨®n del texto, hacen dif¨ªcilmente inteligibles algunos pasajes de la resoluci¨®n judicial.
Si del an¨¢lisis de la forma pasamos al fondo, la estupefacci¨®n se redobla, porque la exculpaci¨®n del ex director de la Marina Mercante Jos¨¦ Luis L¨®pez-Sors me parece de todo punto injustificada e injustificable. Y es que en esta fase procesal no se pretende declarar la culpabilidad, sino s¨®lo saber si subsisten los indicios que fundamentaron la imputaci¨®n, indicios que la juez no consigue desvirtuar. No obstante, debo confesar que me tem¨ªa semejante medida, sobre todo desde el momento en que comenz¨® el rocambolesco proceso para designar los peritos judiciales y, en particular, a ra¨ªz de la decisi¨®n de la juez de no asignar espec¨ªficamente materias a cada uno de ellos seg¨²n su especialidad cient¨ªfica, permitiendo as¨ª que un ingeniero naval, Mart¨ªn Criado, entrase de lleno a analizar aspectos que afectan estrictamente a la navegaci¨®n, cuando es obvio que, seg¨²n la definici¨®n de perito de nuestra Ley procesal, un ingeniero naval carece de conocimientos cient¨ªficos necesarios para dictaminar en calidad de genuino perito sobre dichos aspectos.
El c¨ªrculo se cierra ahora en este auto, en el que se otorga precisamente un peso decisivo a la opini¨®n del ingeniero para concluir que el refugio en Corcubi¨®n era "muy arriesgado" y que la soluci¨®n preferible era alejar el barco. Con todo, esta opini¨®n no es tan "contundente" como la juez pretende hacernos ver, porque el ingeniero no defiende un alejamiento incondicionado, sino solo si se cumple la premisa de que el buque se dirigiese "hacia un lugar de fondeo adecuado"; y comoquiera que el barco no iba hacia dicho lugar (es m¨¢s, en el auto se reconoce el deseo de L¨®pez-Sors de que se hundiese), el silogismo de la juez incurre en lo que en l¨®gica se conoce como una falacia de predicci¨®n vaga, al no estar justificada una de las premisas.
Desde el punto de vista jur¨ªdico lo grave es que dicha opini¨®n prevalezca sobre la del otro perito de designaci¨®n estrictamente judicial, Fern¨¢ndez Hermida, quien posee titulaci¨®n oficial y unos conocimientos acreditados que s¨ª le capacitan plenamente para estudiar tales decisiones, y que considera factible el refugio. Esta circunstancia ser¨ªa ya, sin m¨¢s, a todas luces determinante para mantener la imputaci¨®n de L¨®pez-Sors, con independencia de lo que se explica despu¨¦s en el auto, puesto que el dictamen de un genuino perito debe prevalecer sobre qui¨¦n materialmente es un profano. Pero es que hay m¨¢s: la opini¨®n de Hermida coincide en este punto con la de los otros informes periciales presentados en el juzgado, elaborados por dos especialistas tan prestigiosos como los tambi¨¦n capitanes de la marina mercante y profesores de Ciencias y T¨¦cnicas de Navegaci¨®n Mar¨ª y Louz¨¢n. Especial menci¨®n merece este ¨²ltimo porque, aparte de no ser propuesto por la defensa de un imputado sino por la acusaci¨®n popular, ha llevado a cabo un extraordinario estudio, exhaustivo y riguroso, en el que se defiende con toda rotundidad el refugio en Corcubi¨®n. Por tanto, aun admitiendo como mera hip¨®tesis que el dictamen del ingeniero fuese un genuino dictamen pericial, un m¨ªnimo respeto a la verdad cient¨ªfica obligaba a que, antes de eximir de toda culpa a L¨®pez-Sors, tuviese lugar el imprescindible contraste cr¨ªtico de pareceres (algo que s¨®lo podr¨¢ hacerse en el juicio oral), dadas las radicales divergencias t¨¦cnicas existentes entre el ingeniero y los especialistas en navegaci¨®n.
Ni que decir tiene que la juez no lleva a cabo esa labor, puesto que se limita a describir algunas (no todas) de las opiniones de cada perito, expuestas, por lo dem¨¢s, sin citas literales, de modo que no se refleja con exactitud el sentido de los dict¨¢menes. Y no deja de ser curioso que las citas literales s¨ª se usen para transcribir las opiniones de unos tales Alevizos, Mc Gowan y Girin, que, si bien son consideradas sorprendentemente por la juez de "especial inter¨¦s", ning¨²n valor pueden poseer aqu¨ª, al no ser peritos.
Por ¨²ltimo, si se acepta la premisa mayor (plenamente demostrada con los dict¨¢menes por el rotundo resultado de tres peritos a cero) de que el refugio era posible y el hundimiento evitable, carece de todo sentido invocar ya el Protocolo Coru?a 2001 (que no es m¨¢s que un mero ejercicio), porque la soluci¨®n de refugiar el buque resultaba jur¨ªdico-penalmente obligatoria para L¨®pez-Sors en la medida en que con ello evitaba un riesgo mucho mayor y la comisi¨®n de un nuevo delito (el de da?os a los espacios naturales protegidos). Asimismo, es innecesario entrar a analizar las circunstancias en las que se decidi¨® el alejamiento (sin haber hecho una verdadera evaluaci¨®n del estado del buque, pese a que la juez d¨¦ a entender lo contrario), as¨ª como la ins¨®lita y tremenda afirmaci¨®n de que no puede imputarse a L¨®pez-Sors responsabilidad por las decisiones que la empresa Smit adopt¨® despu¨¦s. Esa afirmaci¨®n olvida toda la doctrina de la comisi¨®n por omisi¨®n, b¨¢sica en Derecho Penal, dado que, al asumir el control de la fuente de peligro y decidir alejar el buque, L¨®pez-Sors se situ¨® en posici¨®n de garante con relaci¨®n a todo lo que pudiese suceder a partir de ese momento.
Carlos Mart¨ªnez-Buj¨¢n P¨¦rez es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de A Coru?a
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