Absuelto de agresi¨®n sexual porque el juez no concret¨® los abusos
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por agredir sexualmente a su mujer porque en la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Sevilla que le sentenci¨® no se especificaba cu¨¢l hab¨ªa sido "el contacto corporal existente entre ambos que pudiera haber constituido" ese tipo penal.
La sentencia s¨®lo se?alaba que el acusado hab¨ªa sometido a su esposa "a todo tipo de actos de car¨¢cter sexual que ella consinti¨®" ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitaci¨®n pr¨®xima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que suced¨ªa. Seg¨²n el Supremo, esta forma "gen¨¦rica" de describir la conducta delictiva no es suficiente para condenar. "Ten¨ªa que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, mediante la descripci¨®n de masturbaciones, tocamientos en zonas er¨®genas u otros actos libidinosos semejantes", se?ala el alto tribunal.
El Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ya desestim¨® condenar al procesado por violaci¨®n por entender que no hab¨ªa quedado probado que hubiera existido acceso carnal, a lo que a?ade ahora que la "inconcreci¨®n" respecto a lo sucedido tambi¨¦n impide considerar acreditada la existencia de agresi¨®n sexual.
Orden de alejamiento
Los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002, en la vivienda familiar de la pareja, en la que el acusado hab¨ªa vuelto a residir a pesar de que se hab¨ªa dictado en su contra una orden de alejamiento por malos tratos a su mujer. Ella no comunic¨® a las autoridades que se hab¨ªa reanudado la convivencia.
La Audiencia de Sevilla conden¨® al hombre, por el quebrantamiento de la medida cautelar, a una multa de 2.190 euros, pena que confirma el Supremo pese al recurso del acusado. El alto tribunal entiende que el hecho de que la mujer no comunicara a la polic¨ªa que su marido hab¨ªa vuelto a casa no implica que lo consintiera y que, aunque as¨ª hubiera sido, el delito seguir¨ªa existiendo.
Una vez anulada la condena a dos a?os de prisi¨®n por agresi¨®n sexual, el reo s¨®lo tiene pendiente la multa por no respetar la orden de alejamiento y el a?o de c¨¢rcel al que hab¨ªa sido sentenciado por un delito de maltrato en el ¨¢mbito familiar y que el Supremo tambi¨¦n ha confirmado.
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