Derecho a la libertad
A pesar de que el derecho a la libertad es un derecho fundamental reconocido en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n Espa?ola y que constituye, seg¨²n el art¨ªculo 1, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, de hecho, es muchas veces menospreciado en la pr¨¢ctica policial y judicial y tambi¨¦n por la opini¨®n p¨²blica.
As¨ª, estos d¨ªas hemos visto el l¨®gico esc¨¢ndalo producido por la indebida puesta en libertad en el Juzgado de Alcobendas de un presunto peligroso delincuente. Igual alarma se produce cada vez que tiene lugar una libertad indebida o m¨¢s o menos discutible (recu¨¦rdese el caso de Carlos el Negro, que fue aprovechado para desmantelar una Secci¨®n de la Audiencia Nacional especialmente cr¨ªtica con el pensamiento entonces vigente).
Pero, simult¨¢neamente, ha aparecido en los medios la noticia de un inocente ciudadano que, por error al parecer en una letra de un apellido, ha permanecido cinco d¨ªas en prisi¨®n. No es, desde luego, un caso aislado. Generalmente se saldan estos supuestos sin ninguna investigaci¨®n ni medida disciplinaria y con ninguna o una nimia indemnizaci¨®n a cargo del Ministerio de Justicia.
Me pregunto si en el caso de este inocente ciudadano indebidamente detenido se han iniciado ya diligencias en el Consejo General del Poder Judicial para esclarecer lo ocurrido y depurar las presuntas responsabilidades, si la oposici¨®n va a emplazar al Gobierno para que d¨¦ las oportunas explicaciones y si los medios informativos le van a dedicar atenci¨®n informativa similar a la del caso de la libertad indebida antes rese?ado. Asimismo me pregunto si el Ministerio de Justicia se ha dirigido ya al inocente ciudadano afectado para pedirle disculpas y ofrecerle la oportuna y suficiente indemnizaci¨®n.
Sin duda es mucho m¨¢s grave, en un Estado de derecho, la prisi¨®n de un inocente que la libertad de un culpable. Pero, ?qu¨¦ causa m¨¢s esc¨¢ndalo.
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