La autonom¨ªa de lo temporal
En los Estados teocr¨¢ticos o con fuerte predominio de una religi¨®n suele producirse confusi¨®n entre religi¨®n y derecho, ciencia y moralidad, ¨¦tica civil y moral religiosa, pecado y delito, legalidad y moralidad, que dificulta o impide la autonom¨ªa de lo temporal (pol¨ªtica, cultura, ciencia, etc¨¦tera) y da lugar a conflictos en la esfera p¨²blica. Sobre todo a la hora de legislar sobre cuestiones que las religiones o la religi¨®n mayoritaria (con frecuencia protegida por el Estado) consideran parte de la llamada ley natural, de la que se creen las ¨²nicas int¨¦rpretes autorizadas. Entre esas cuestiones est¨¢n el origen y el final de la vida, la concepci¨®n del matrimonio, las relaciones sexuales y todo lo relacionado con las mujeres y los derechos reproductivos y sexuales. Se exige a los poderes p¨²blicos que declaren delitos lo que para las religiones son pecados y que se castigue con penas temporales los comportamientos que para las religiones merecen penas y sanciones religiosas -algunas, eternas-.
Dos ejemplos de esta confusi¨®n son la homosexualidad y el aborto. En torno a 90 pa¨ªses imponen multas y recurren a la tortura contra los homosexuales y en ocho pa¨ªses musulmanes se les aplica la pena de muerte. Con motivo del 60 aniversario de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, Francia, en representaci¨®n de la UE, present¨® ante la ONU una declaraci¨®n a favor de la "despenalizaci¨®n universal" de la homosexualidad. Colectivos musulmanes y cristianos progresistas apoyaron dicha declaraci¨®n. Sin embargo, el Vaticano opuso una fuerte resistencia, lo que supon¨ªa legitimar la condena de millones de gays y lesbianas.
En el debate sobre el aborto sucede algo parecido. Los obispos califican el aborto de crimen y de acto terrorista, consideran su aceptaci¨®n social como "lo m¨¢s grave" y afirman que ensombrece la democracia. El C¨®digo de Derecho Can¨®nico establece la excomuni¨®n latae sententiae para quien procura el aborto (canon 1.398). Pues bien, la jerarqu¨ªa cat¨®lica quiere que las penas can¨®nicas tengan su correspondencia en la legislaci¨®n penal. ?Como en el nacionalcatolicismo!
El problema de fondo radica en que los dirigentes religiosos no aceptan la laicidad del Estado y de sus instituciones, como tampoco la divisi¨®n de poderes, y ellos mismos se erigen en cuarto poder del Estado; reclaman una especie de derecho de veto en el terreno legislativo; quieren seguir siendo los gu¨ªas morales de la sociedad y, en fin, no reconocen la autonom¨ªa de la moral y del derecho. Se ha producido un importante retroceso tanto en el catolicismo, en relaci¨®n con el Vaticano II, que defendi¨® la secularizaci¨®n y la separaci¨®n entre Iglesia y Estado, como en la religi¨®n musulmana, inmersa en un proceso de islamizaci¨®n de la pol¨ªtica, del derecho, de la ¨¦tica y de la sociedad.
Las autoridades religiosas est¨¢n en su derecho a intervenir en el debate ¨¦tico, pol¨ªtico y legislativo, pero sin erigirse en instancia ¨²ltima de legalidad, ni en tribunal inapelable de moralidad, ni en fuente inspiradora del derecho.
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