Tranquilos: el pecado no es delito
La experiencia franquista acostumbr¨® a la Iglesia a fijar su moral en la ley - El aborto es el ¨²ltimo campo de batalla entre Estado de derecho y religi¨®n
Acostumbrada a contar los a?os desde la fecha -incierta- del nacimiento de su fundador Jes¨²s, la jerarqu¨ªa del catolicismo intenta imponer su concepto de familia, matrimonio, filosof¨ªa, ciencia y la vida misma. ?Hacen pol¨ªtica los obispos cuando reclaman, adem¨¢s, que el Gobierno legisle siempre de acuerdo con el evangelio cristiano? El cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco dijo el lunes que eso "no es hacer pol¨ªtica en el sentido estricto de la palabra". A?adi¨®: "Se trata de procurar por medios leg¨ªtimos el reconocimiento efectivo de aquellos valores ¨¦ticos que trascienden y preceden la misma acci¨®n pol¨ªtica". La tesis de Rouco es que hay "principios prepol¨ªticos", de obligado cumplimiento. ?Qui¨¦n los proclama? Por supuesto, la Iglesia cat¨®lica. Hasta el Concilio Vaticano II, el Papa, pont¨ªfice m¨¢ximo, se consideraba "autoridad universal y omnicompetente".
Los obispos est¨¢n habituados a intervenir en la vida de los espa?oles
Aborto, matrimonio y sexualidad son terrenos disputados por la Iglesia
Con la conversi¨®n de Constantino, los cristianos pasaron a ser perseguidores
En el medievo, el derecho can¨®nico se convirti¨® en el ¨²nico aplicado
Enrique Gimbernat: ?Hasta cu¨¢ndo abusar¨¢n de nuestra paciencia?
Ram¨®n Teja: La ¨¦tica sexual y la moral matrimonial son los conflictos
Los obispos actuaron en Espa?a como tal hasta 1977. No hubo aspecto de la vida cotidiana en que no impusieran su dictamen, por cortes¨ªa del dictador Francisco Franco. El articulado de la ley concordataria con esas prerrogativas se public¨® en el BOE en 1953 con este encabezamiento: "En el nombre de la Sant¨ªsima Trinidad". Un art¨ªculo defin¨ªa a la Iglesia de Roma como "sociedad perfecta".
Otro cantar es el empe?o eclesi¨¢stico de transformar en delito lo que ellos consideran pecado. La ministra de Igualdad, Bibiana A¨ªdo, se lo advirti¨® anteayer a Rouco, horas despu¨¦s de que el prelado de Madrid proclamase que el aborto voluntario ensucia la democracia. "A la Iglesia le corresponde decir qu¨¦ es pecado, no qu¨¦ es delito", dijo.
As¨ª lo ha manifestado el Tribunal Constitucional, en sentencia que recuerda Dionisio Llamazares, ex director general de Asuntos Religiosos y catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado en la Complutense de Madrid. "La Constituci¨®n impide que los valores o intereses religiosos se erijan en par¨¢metros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes p¨²blicos. Es lo que inexorablemente se produce cuando se identifican delito y pecado", afirma.
Los obispos est¨¢n acostumbrados a intervenir en la vida de los espa?oles. Viene de antiguo, pero tambi¨¦n de anteayer. Llamazares recuerda una cita que "escuece como sal en carne viva". Se refiere a la Ley de Principios del Movimiento Nacional, vigente hasta 1976: Dice su art¨ªculo dos: "La naci¨®n espa?ola considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, seg¨²n la doctrina de la Iglesia cat¨®lica, apost¨®lica y romana, ¨²nica verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirar¨¢ su legislaci¨®n".
Aquella f¨¦rrea coalici¨®n entre la sala de guardia y la sacrist¨ªa dur¨® 40 a?os. Cuando se produjo algo parecido en Francia, con Napole¨®n III, el gran te¨®logo Felicit¨¦ R. de Lamennais sentenci¨®: "Un prost¨ªbulo bendecido por los obispos". Ante estas perlas, los libros penitenciales de los siglos IX y X le parecen a Llamazares "meros precedentes de identificaci¨®n de pecado p¨²blico y delito". "Mucho me temo que ese modelo siga siendo el oscuro objeto del deseo de los obispos", sentencia.
El primer pecado que los obispos lograron transformar en delito fue el adulterio de las v¨ªrgenes consagradas. Hasta entonces -incluso despu¨¦s del emperador Constantino, cuando el Imperio Romano comenz¨® a transformarse en Imperio Cristiano-, los seguidores de Cristo se reg¨ªan por el derecho romano. Ecclesia vivit lege romana (la Iglesia vive con la ley romana) fue un principio repetido por los padres de la Iglesia, subraya Ram¨®n Teja, catedr¨¢tico de Historia Antigua en la Universidad de Cantabria y presidente de la Sociedad de Ciencias de las Religiones.
El historiador c¨¢ntabro relata c¨®mo la ley romana empez¨® a entrar en conflicto con algunos principios evang¨¦licos en temas de sexo y moral matrimonial. Afirma: "La postura de los l¨ªderes cristianos no fue la de cambiar la legislaci¨®n civil imperante, sino exhortar a los cristianos a que se atuviesen a las normas cristianas cuando ¨¦stas entraban en conflicto con las romanas: as¨ª san Jer¨®nimo, a finales del siglo IV, sentaba el principio: Aliae sunt leges Caesaris, aliae Christi; aliud Papinianus, aliud Paulus noster praecepit (Unas son las leyes del C¨¦sar, otras las de Cristo, una cosa ordena Papiniano, otra nuestro Pablo). Fue san Agust¨ªn quien con mayor insistencia abord¨® las diferencias entre los iura fori y los iura caeli (derecho del mundo y derecho del cielo).
Las cosas cambiaron cuando los antiguos perseguidos se convirtieron en perseguidores, tras la conversi¨®n del emperador Constantino. La Iglesia se sinti¨® entonces fuerte para imponer al Estado sus normas ¨¦ticas y morales, hasta terminar por transformar al derecho romano en derecho can¨®nico. "El primer paso se dio con el intento de prohibir el matrimonio a las v¨ªrgenes consagradas. Partiendo de la consideraci¨®n de que eran sponsa Christi (esposa de Cristo), se sentaron las premisas para que la condici¨®n de pecado, es decir, la ruptura de la fidelidad inherente a la promesa de virginidad, se convirtiese en delito, es decir, un adulterio castigable con las leyes del derecho romano contra el adulterio de la mujer -"mucho m¨¢s duras que las aplicables al adulterio del hombre", relata Teja-. As¨ª se inici¨® el camino que culminar¨¢ en el derecho medieval de Occidente (el derecho can¨®nico), donde la Iglesia es considerada la ¨²nica con capacidad para legislar sobre ¨¦tica sexual y matrimonio".
Esa ambici¨®n legislativa la subraya el profesor Enrique Gimbernat, catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad Complutense. Afirma: "Las religiones, especialmente las monote¨ªstas, siempre han querido reforzar las prohibiciones de sus morales particulares -cuya infracci¨®n constituir¨ªa un pecado-, no dilatando el castigo por esas conductas pecaminosas a las penas del infierno, sino tratando de que ya aqu¨ª, en la vida terrenal, sean reprimidas por el Poder estatal secular. En un pasado remoto, la religi¨®n cat¨®lica consigui¨® que las condenas dictadas por el tribunal eclesi¨¢stico de la Inquisici¨®n por los delitos de herej¨ªa, de sodom¨ªa o de brujer¨ªa (fornicaci¨®n con los demonios) fueran ejecutadas por el poder civil, quemando vivos a los que hab¨ªan cometido tales pecados-delito; en un pasado reciente, esos esfuerzos eclesi¨¢sticos alcanzaron su objetivo, durante la dictadura franquista nacionalcat¨®lica, con la prohibici¨®n civil del divorcio y la penal del adulterio, de la propaganda y venta de procedimientos o instrumentos anticonceptivos, de la homosexualidad entre adultos o de la difusi¨®n de textos o im¨¢genes pornogr¨¢ficas; y en el presente, esa equiparaci¨®n entre pecado y delito todav¨ªa existe en los Estados musulmanes integristas donde se lapida a las ad¨²lteras y se encarcela a los homosexuales".
La ¨²ltima ejecuci¨®n por herej¨ªa en Espa?a se produjo en 1826, cuando un maestro de escuela fue ahorcado porque en los rezos escolares reemplaz¨® la palabra "avemar¨ªa" por "loado sea Dios". La presi¨®n del poder eclesi¨¢stico sobre el civil en la persecuci¨®n de herejes era incontenible, con m¨¦todos de interrogatorio terribles. "Si todos no nos hemos confesado brujas, es ¨²nicamente porque no todos hemos sido torturados. Vivimos en tiempos tan dif¨ªciles que es peligroso hablar, pero tambi¨¦n guardar silencio", escribi¨® Juan Luis Vives.
Los eclesi¨¢sticos siguen apegados al principio de cuius regio, eius religio, es decir, la obligaci¨®n del ciudadano de practicar la religi¨®n de su rey. Se acord¨® para acabar con las terribles guerras de religi¨®n entre pr¨ªncipes luteranos y pr¨ªncipes cat¨®licos. Ah¨ª se pusieron los cimientos de lo que se conoce como la "religi¨®n de Estado".
Espa?a conoce bien las consecuencias de ese principio, con la imagen a¨²n fresca de los obispos procesionando bajo palio a un caudillo militar que gan¨® para ellos una incivil guerra de exterminio consagrada por Roma como "cruzada cristiana". De entonces permanece la idea episcopal de que, como todos los espa?oles son cat¨®licos, el Estado debe cargar con el sostenimiento de esa confesi¨®n. Lo hace hoy con m¨¢s de 4.000 millones de euros anuales en sueldos de sacerdotes y obispos y para financiar la ingente red de servicios educativos, sanitarios o de caridad de la Iglesia romana en Espa?a.
Pese a todo, los obispos creen que el Gobierno les ignora, maltrata e incluso persigue. Lo llaman "laicismo fundamentalista": el supuesto intento de arrinconarlos en las sacrist¨ªas o acallar su tradicional vocaci¨®n de meterse en pol¨ªtica. En el fondo, lo que duele a los prelados es que el Ejecutivo y las Cortes legislen con plena autonom¨ªa, sin hacer caso a las pr¨¦dicas o imposiciones de la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica. El ¨²ltimo punto de debate es la legislaci¨®n del aborto, pero antes intentaron parar la regulaci¨®n de la investigaci¨®n con c¨¦lulas madre con fines terap¨¦uticos. El nacimiento en Sevilla de un ni?o programado para curar a un hermano -el llamado beb¨¦ medicamento- ha sido la batalla m¨¢s llamativa, en contra del sentimiento general.
El profesor Gimbernat hace este diagn¨®stico: "En Espa?a, la relaci¨®n pecado-delito ha vuelto a adquirir actualidad con la virulenta oposici¨®n de la Iglesia a la proyectada despenalizaci¨®n del aborto en el sentido de la soluci¨®n del plazo, tal como rige en pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. La equiparaci¨®n de un ¨®vulo fecundado microsc¨®pico o que mide pocos mil¨ªmetros, sin forma humana ni actividad cerebral, con una persona es consecuente con la doctrina cat¨®lica de que la finalidad de todo acto sexual es la procreaci¨®n. Pero para los que no creen en dicha doctrina esa equiparaci¨®n es simplemente un insulto a la inteligencia. Un legislador pluralista y democr¨¢tico no puede imponer los dogmas de una determinada confesi¨®n religiosa encarcelando a los que no profesan esa fe. ?Hasta cu¨¢ndo seguir¨¢ la Iglesia cat¨®lica abusando de nuestra paciencia?".
Sostienen algunos engre¨ªdos eclesi¨¢sticos que sin religi¨®n no puede haber moralidad. Confunden la moral religiosa con la moral pol¨ªtica. La primera la hacen los santos, la segunda los ciudadanos. El te¨®logo moralista Juan Masi¨¢, profesor de bio¨¦tica en la Universidad Cat¨®lica Santo Tom¨¢s, en Osaka (Jap¨®n), lamenta que muchos creyentes tengan esa idea de pecado como delito, y que algunos obispos intenten imponer a la sociedad una idea de delito como pecado.
Juan Masi¨¢ se?ala dos estilos de moral, apoy¨¢ndose en Bergson: cerrada y abierta, legalista o personalista. Explica: "Quien dice 'no me salto el sem¨¢foro [delito] para evitar la multa' y quien dice 'no me voy con la mujer del pr¨®jimo porque mi Dios lo proh¨ªbe y me va a castigar' est¨¢n al mismo nivel de moral cerrada (tanto si son creyentes como si no lo son). En cambio, quien dice 'observo las reglas de tr¨¢fico porque, aunque no me coja la polic¨ªa, es para m¨ª importante evitar accidentes, proteger otras vidas y la m¨ªa' y el que dice 'no violo a esa chica porque merece que la respete y me respete a m¨ª mismo' est¨¢n a nivel de moral abierta. Me parece esto mucho m¨¢s importante que el que sean o no sean creyentes de alguna religi¨®n".
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