Absuelto el juez acusado de incumplir una orden de alejamiento
La Fiscal¨ªa mostr¨® ayer su indignaci¨®n por una sentencia de la Audiencia Provincial de C¨¢diz que ha absuelto al magistrado de Sevilla Jos¨¦ Carlos Ruiz de Velasco, quien fue acusado de incumplir una orden de alejamiento hacia su esposa por una denuncia de malos tratos. La sentencia le considera inocente porque la mujer le permiti¨® la entrada en la vivienda y porque ¨¦l tom¨® medidas para evitar todo encuentro con su c¨®nyuge.
El Ministerio P¨²blico teme que este fallo judicial cree un "peligroso" precedente en el que puedan basarse sentencias de otros casos similares. La Fiscal¨ªa recuerda que el a?o pasado el Tribunal Supremo acord¨® que el consentimiento de la mujer no exime de responsabilidades penales en los casos de quebrantamientos de condenas.
Seg¨²n la sentencia dada a conocer ayer, los hechos comenzaron en 2007. Entonces un auto del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 4 de El Puerto de Santa Mar¨ªa (C¨¢diz) impuso a Ruiz de Velasco la prohibici¨®n de que pueda aproximarse a menos de 15 metros de su esposa o de que pueda comunicarse con ella por cualquier medio tras una denuncia por malos tratos.
R¨¦gimen de visitas
En febrero de 2008 el magistrado acudi¨® al domicilio familiar para llevar a sus dos hijos, tras haber pasado con ellos el tiempo acordado en el r¨¦gimen de visitas. El relato de los hechos probados incluye que el acusado explic¨® a su mujer, desde el exterior, que la medida de alejamiento ya no estaba en vigor pero, aun as¨ª, le pidi¨® que se encerrara en una habitaci¨®n al fondo de la casa, mientras ¨¦l recog¨ªa unos enseres personales. Durante esa estancia no tuvo contacto visual, f¨ªsico o comunicaci¨®n con su mujer.
El juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de C¨¢diz absolvi¨® al magistrado y la Fiscal¨ªa recurri¨® esta decisi¨®n. Un recurso que ahora desestima la Audiencia Provincial. En esta sentencia no se considera trascendente si la orden de alejamiento estaba en vigor o no, que lo estaba, ni si el acusado lo conoc¨ªa realmente o no. "Nadie discute que, teniendo conocimiento el acusado de la prohibici¨®n que le fue impuesta por el juzgado, se acerc¨® al domicilio llegando a entrar en ¨¦l mismo", dice el texto.
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