La fiscal¨ªa propone aplicar la libertad vigilada a terroristas con condenas leves
El Consejo Fiscal no cree que reincidan los que pasen 30 o 40 a?os en la c¨¢rcel
El Consejo Fiscal, organismo asesor del fiscal general del Estado, considera que la pena de libertad vigilada de hasta 20 a?os, la m¨¢s cuestionada de la reforma del C¨®digo Penal, ser¨ªa m¨¢s eficaz si se aplicase a los j¨®venes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 a?os de c¨¢rcel y alejados de la actividad delictiva. El informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de C¨®digo Penal elude el tono hipercr¨ªtico del redactado por el Consejo del Poder Judicial, pero consigna numerosas aportaciones t¨¦cnicas que dejan traslucir el fuerte endurecimiento en los delitos sexuales y que el proyecto es muy mejorable. Algunos de las cuestiones que aborda el informe son:
- Libertad vigilada para el terrorismo de menor entidad. La pena puede extenderse hasta 20 a?os despu¨¦s del cumplimiento de la condena de prisi¨®n y su contenido tiene que ser impuesto por el juez en la sentencia. Si el cumplimiento efectivo de la pena principal se prolonga hasta los 30 o 40 a?os, la extinci¨®n de la pena accesoria de libertad vigilada podr¨ªa llegar a producirse a los 50 o 60 a?os, respectivamente, del ingreso en prisi¨®n del penado, aunque no cabe formular objeciones terminantes a esta cuesti¨®n de la duraci¨®n de la pena. En Francia, la libertad vigilada es perpetua, con posibilidad de revisi¨®n a los 30 a?os; y en Estados Unidos, hasta 23 Estados contemplan la monitorizaci¨®n electr¨®nica de por vida para determinados delincuentes. En el anteproyecto, lo m¨¢s positivo es que la duraci¨®n de la pena puede ser reducida, e incluso que su ejecuci¨®n puede en determinadas condiciones dejarse sin efecto.
El informe critica que limitar la aplicaci¨®n de una pena con tantas posibilidades a los delitos sexuales y de terrorismo es desaprovechar su enorme potencial. "Es como m¨ªnimo discutible que una pena especialmente id¨®nea para evitar la reiteraci¨®n delictiva se aplique en el ¨¢mbito de la delincuencia terrorista a las conductas que se consideran m¨¢s graves, que llevan aparejadas largu¨ªsimas penas de prisi¨®n, a personas de edad madura o incluso avanzada, que pueden llevar 30 y hasta 40 a?os desconectados de la actividad delictiva, y sin embargo no se prevea para aquellos supuestos de menor entidad, en el inicio de la actividad terrorista, donde el riesgo de reincidencia, cometiendo delitos m¨¢s graves, tras el cumplimiento de una pena relativamente corta, puede ser exponencialmente mayor".
- Evitar la impunidad de las empresas. El c¨®digo introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas por los delitos cometidos por las personas que las dirijan. A fin de evitar espacios de impunidad, el Consejo Fiscal ve conveniente una menci¨®n expresa a los "gestores de hecho", aquellos que, sin aparecer en el organigrama o formando parte de complejos grupos societarios, controlan de facto la gesti¨®n. El informe menciona supuestos tan frecuentes como las sociedades an¨®nimas que tienen mayor¨ªa de accionariado en otras sociedades, que a su vez controlan otras, produci¨¦ndose lo que se ha denominado el efecto anteojo. En grupos multinacionales, las decisiones estrat¨¦gicas se adoptan desde fuera de las sociedades, en reuniones de directores o de capitalistas cuyas identidades se desconocen o se protegen bajo denominaciones sociales residenciadas en para¨ªsos fiscales.
- La imprescriptibilidad del terrorismo, "discutible". El anteproyecto propone ampliar los plazos de prescripci¨®n para los delitos contra la Hacienda P¨²blica y la Seguridad Social. El Consejo Fiscal se?ala que la utilizaci¨®n de testaferros y de entramados societarios impide identificar de forma sencilla a los responsables de esos delitos, por lo que un plazo m¨¢s largo de prescripci¨®n facilitar¨¢ su represi¨®n. Pero tambi¨¦n se?ala que se podr¨ªan aumentar las penas para delitos fiscales en las modalidades m¨¢s graves, lo que aumentar¨ªa el plazo de prescripci¨®n.
El informe considera "discutible" y aprecia "escasa eficacia pr¨¢ctica" en declarar imprescriptibles los asesinatos, lesiones graves o secuestros terroristas, en cuanto presentan ya unos plazos de prescripci¨®n de 25 a 30 a?os. Dada la imposibilidad de aplicar la reforma retroactivamente, no va a hacerse efectiva hasta dentro un gran periodo de tiempo. Adem¨¢s, suscita graves dudas desde la perspectiva de los valores constitucionales.
- Separar la trata de la inmigraci¨®n clandestina. La reforma trata de superar las "grav¨ªsimas deficiencias" de la regulaci¨®n de 2003, separando ahora el delito de trata de seres humanos del de inmigraci¨®n clandestina. El informe considera "justo y necesario" castigar la extracci¨®n de ¨®rganos humanos: "Es alarmante en muchos pa¨ªses del tercer mundo la desaparici¨®n de menores de edad para sustraerles fundamentalmente las c¨®rneas, aunque tambi¨¦n han aparecido cad¨¢veres sin ri?ones u otros ¨®rganos".
- Penas muy elevadas en los delitos sexuales. La reforma deja claro que cualquier tipo de consentimiento por parte de un menor es inv¨¢lido hasta que alcance la edad de 13 a?os. La pena por abuso sexual a un menor de esa edad pasa de uno a tres a?os de prisi¨®n en la actualidad a de tres a seis a?os, por lo que no podr¨¢ quedar en suspenso. Para el Consejo Fiscal, al ser los l¨ªmites m¨ªnimos "muy elevados", puede haber "una cierta inhibici¨®n judicial" a aplicar la pena en supuestos fronterizos. Por ello, sugieren una cl¨¢usula que permita disminuir las penas en casos de "menor gravedad". El texto podr¨ªa ganar en concreci¨®n si precisara si el hecho ha de consistir en que el menor "sufra" o "practique", consigo o con otro, un acto sexual significativo. En Alemania, el c¨®digo se refiere a ejecutar acciones sexuales sobre el menor, dejar que el menor las ejecute sobre el autor, determinarlo a ejecutarlas sobre un tercero o dejar que el tercero las ejecute sobre ¨¦l.
El informe plantea que puede parecer razonable incriminar todo contacto sexual entre un mayor de 18 a?os y un menor de 13, pero puede no serlo cuando el autor sea a su vez un adolescente penalmente responsable, de entre 14 y 18 a?os. Por ello, la penalizaci¨®n habr¨ªa de hacerse depender tambi¨¦n del dato de la diferencia de edad, en el entendimiento de que el contacto sexual entre menores de la misma o similar edad, sin la concurrencia de otros signos de abuso o intrusi¨®n, no afectar¨ªa a la indemnidad sexual. En pa¨ªses europeos como Italia no es punible el menor que comete actos sexuales con otro menor que haya cumplido los 13, si la diferencia de edad no es superior a tres a?os.
- Castigar la pornograf¨ªa infantil incluso "virtual". El informe se?ala que sigue not¨¢ndose la falta de definici¨®n de lo que es "material pornogr¨¢fico". En la realidad criminol¨®gica se han detectado anuncios sobre l¨ªneas telef¨®nicas er¨®ticas atendidas por menores, por lo que convendr¨ªa una definici¨®n que abarcara el material pornogr¨¢fico de audio y de cualquier tipo de soporte. Los fiscales proponen castigar incluso la "pornograf¨ªa virtual" de im¨¢genes realistas de un ni?o inexistente participando en una conducta sexualmente expl¨ªcita.
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