Dos jueces defienden al abusador de una menor por venir de la selva
El Supremo confirma una pena de dos a?os frente a los ocho solicitados
Lizbeth ten¨ªa 11 a?os y ocho meses cuando en 2004 empezaron sus relaciones sexuales completas con Rolando Remigio C. I., de 23 a?os. Duraron entre 12 y 16 meses. Ella viv¨ªa en Valencia, ¨¦l, en Madrid y llevaba al menos siete a?os en Espa?a. Los dos son ecuatorianos. Se ve¨ªan en hostales y hoteles. Cuando ella temi¨® estar embarazada, se escap¨® de casa, le pidi¨® ayuda y ¨¦l la invit¨® a ir al domicilio que compart¨ªa con su madre en Getafe. La Audiencia Provincial de Valencia juzg¨® los hechos que la Fiscal¨ªa calific¨® de delito de abuso sexual continuado y solicit¨® ocho a?os de prisi¨®n. La sala impuso s¨®lo dos a?os de c¨¢rcel. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso del ministerio p¨²blico y no s¨®lo confirma esa pena sino que incluye dos votos particulares, de los magistrados Joaqu¨ªn Delgado Garc¨ªa y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, en los que proponen la absoluci¨®n porque el procesado no s¨®lo no sab¨ªa sino que no pudo saber que comet¨ªa un delito al abusar de la menor. La Fiscal¨ªa de Valencia estudia ir al Tribunal de La Haya.
Un hombre de 23 mantuvo relaciones completas con una ni?a de 11 a?os
Los votos particulares creen que el acusado no sab¨ªa que delinqu¨ªa
"Sol¨ªan verse al menos una o dos veces al mes, manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetraci¨®n vaginal. El procesado era conocedor de la edad que ten¨ªa Lizbeth, aunque desconoc¨ªa que ese acto pudiera ser delictivo". As¨ª lo recogi¨® la sentencia de la Audiencia de Valencia y lo reproduce la dictada recientemente por el Tribunal Supremo. Y a?ade que "Lizbeth aparenta una edad superior a la biol¨®gica y posee una marcada personalidad".
Los hechos no est¨¢n en discusi¨®n. Los abusos sexuales continuados por parte de un adulto de 23 a?os a una menor de 11 existieron. Tampoco est¨¢ en discusi¨®n que la familia de la peque?a no lo supo hasta que ella se escap¨® de casa creyendo que estaba embarazada, acto que cont¨® con el auspicio de Rolando Remigio. "El 10 de enero de 2006, creyendo Lizbeth que estaba embarazada, telefone¨® a su novio y le comunic¨® que se iba de casa por temor a sus padres, como ya hab¨ªa hecho en otras ocasiones, dici¨¦ndole el acusado que pod¨ªa ir a Madrid, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estaci¨®n de autobuses".
En discusi¨®n estuvo la gravedad de los hechos. Para la Audiencia Provincial entonces, y para el Supremo ahora, el hecho de que Rolando Remigio hubiera llegado a Espa?a siete a?os antes desde una zona de la selva ecuatoriana en cuyo entorno cultural era presuntamente habitual tener relaciones con menores ha sido suficiente para imponerle una pena que le ha librado de la prisi¨®n. Es decir, ambos tribunales han estimado lo que t¨¦cnicamente se define como "error de prohibici¨®n vencible". No sab¨ªa que lo que estaba haciendo era un delito, aunque pudo haberlo sabido. Y son los magistrados Delgado Garc¨ªa y Andr¨¦s Ib¨¢?ez quienes van m¨¢s all¨¢ y tipifican ese error de "invencible", por lo que en su voto particular piden la absoluci¨®n del procesado. Argumentan que no se ha tenido en cuenta el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo). Para ellos, es determinante el hecho de que no se sepa exactamente el d¨ªa de nacimiento de Lizbeth, por lo que pod¨ªa tener ya 12 cuando se iniciaron las relaciones; y que se desconoce cu¨¢ndo el procesado sali¨® de la selva, si lo hizo a una ciudad de Ecuador o directamente a Espa?a. Consideran que es importante porque sustancia la percepci¨®n de los hechos que Rolando Remigio ten¨ªa de la realidad de la que participaba.
El Ministerio Fiscal present¨® un recurso, ahora tumbado, que pretend¨ªa dar respuesta a esas y otras dudas. El ministerio p¨²blico fij¨® la fecha de nacimiento de la menor el 8 de abril de 1993 y en 11 a?os y ocho meses cuando inici¨® las relaciones sexuales con el procesado. Considera, adem¨¢s, que sin duda es un delito continuado de abuso sexual y que adem¨¢s se cometi¨® un delito de inducci¨®n al abandono del hogar. Para el fiscal qued¨® claro en la vista que Rolando Remigio sab¨ªa perfectamente la edad de la menor, que se form¨® y educ¨® en Espa?a y por tanto no puede sostenerse la ignorancia sobre el delito que comet¨ªa, y que es falso que en su cultura natal sea pauta cotidiana un hecho como el que se le imputa. El ministerio p¨²blico reproduce la legislaci¨®n civil y penal al respecto en Ecuador, tanto o m¨¢s restrictiva en materia de menores como la espa?ola, llegando a calificar de violaci¨®n un acceso carnal completo con una menor de 12 a?os.
Para el fiscal, el propio Tribunal Supremo ha sido claro en la jurisprudencia en la invocaci¨®n del "error de prohibici¨®n vencible". Entiende que el procesado, por sentido com¨²n, debi¨® saber que comet¨ªa un delito, pero adem¨¢s pudo, sin duda, saberlo.
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