Los torturadores voluntarios de Bush
Los documentos elaborados por el anterior Gobierno de EE UU son manuales detallados del suplicio y de su autojustificaci¨®n legal, moral y pol¨ªtica. Sus eufemismos no pueden evitar el espanto que provoca leerlos
Los documentos relativos a las pr¨¢cticas de tortura empleadas en las c¨¢rceles de la CIA que el Gobierno de Obama hizo p¨²blicos el pasado 16 de abril arrojan una nueva luz sobre esta cuesti¨®n: ?c¨®mo explicarse la facilidad con la que han aceptado la tortura y la han aplicado a sus prisioneros unas personas que act¨²an en nombre del Gobierno estadounidense?
Los documentos que se acaban de publicar no revelan los casos de tortura concretos: ¨¦stos son de sobra conocidos por todos los que en su d¨ªa quisieron enterarse. Sin embargo, aportan abundante informaci¨®n sobre la forma en la que se llevaban a cabo las sesiones de tortura y sobre c¨®mo la entend¨ªan los agentes que la practicaban.
No se abofetea al preso para producirle dolor, sino para sorprenderlo y humillarlo
Para esquivar la ley, los interrogatorios deben realizarse fuera del territorio de EE UU
Lo m¨¢s sorprendente es descubrir la existencia de una normativa incre¨ªblemente meticulosa, formulada en los manuales de la CIA y retomada, a su manera, por los responsables jur¨ªdicos del Gobierno de George W. Bush. Hasta ahora era posible imaginar que tales pr¨¢cticas eran una muestra de lo que se suele denominar "atropellos", infracciones involuntarias de las normas provocadas por la urgencia del momento. Por el contrario, lo que se percibe en los documentos reci¨¦n conocidos es que se trata de unos procedimientos pautados hasta en sus menores detalles, al mil¨ªmetro, perfectamente cronometrados.
As¨ª, las formas de tortura son 10, n¨²mero que posteriormente ser¨¢ elevado a 13. Se dividen en tres categor¨ªas, cada una de ellas con diversos grados de intensidad: preparatorias (desnudez, manipulaci¨®n de la alimentaci¨®n, privaci¨®n del sue?o), correctivas (los golpes) y coercitivas (duchas de agua fr¨ªa, encierro en cajas, suplicio de la ba?era).
En el caso de las bofetadas, el interrogador, seg¨²n estos manuales, debe golpear con los dedos separados, en un punto equidistante entre el extremo de la barbilla y la parte inferior del l¨®bulo de la oreja.
La ducha de agua fr¨ªa aplicada al prisionero desnudo puede durar 20 minutos si el agua est¨¢ a cinco grados, 40 minutos si est¨¢ a 10 grados, y hasta 60 minutos si est¨¢ a 15 grados.
La privaci¨®n del sue?o no debe ser superior a 180 horas, pero tras un reposo de ocho horas, se puede recomenzar.
La inmersi¨®n en la ba?era puede durar hasta 12 segundos, durante un periodo que no debe exceder las dos horas diarias, y ello durante 30 d¨ªas seguidos (un preso particularmente resistente pas¨® por este suplicio 183 veces en marzo de 2003).
El encierro en una caja de dimensiones muy reducidas no debe ser superior a dos horas, pero si la caja permite que el prisionero est¨¦ de pie, se puede prolongar hasta ocho horas seguidas, 16 por d¨ªa. Si se introduce un insecto en el interior, no se le debe decir al prisionero que la picadura ser¨¢ dolorosa o incluso mortal.
Y as¨ª sucesivamente durante p¨¢ginas y p¨¢ginas.
Nos enteramos tambi¨¦n por estos documentos de c¨®mo se forma a los torturadores. La mayor¨ªa de esas torturas est¨¢ copiada del programa que siguen los soldados americanos que se preparan para enfrentarse a situaciones extremas (lo que permite a los responsables concluir que se trata de pruebas absolutamente soportables). Y lo que todav¨ªa es m¨¢s importante, se elige a los torturadores entre aquellos que han tenido "una larga experiencia escolar" en este tipo de pruebas extremas; dicho en otras palabras, los propios torturadores han sido torturados en una primera fase de su formaci¨®n. Tras la cual, un cursillo intensivo de cuatro semanas basta para prepararlos para su nuevo trabajo.
Los socios indispensables de los torturadores son los consejeros jur¨ªdicos, cuya labor es garantizar la impunidad legal de sus colegas. Esto constituye otra novedad: la tortura ya no se presenta como una infracci¨®n de la norma com¨²n, lamentable pero excusable, sino que se convierte en la propia norma legal. En este caso, los juristas recurren a otra serie de t¨¦cnicas. Para librarse de la ley, los interrogatorios deben realizarse fuera del territorio nacional de Estados Unidos, aunque puedan efectuarse en bases norteamericanas en terceros pa¨ªses.
Tal como se define legalmente, la tortura implica la intenci¨®n de producir un gran sufrimiento. Se sugerir¨¢, por consiguiente, a los torturadores que nieguen la presencia de esa intenci¨®n. De tal modo que no se abofetea al preso para producirle dolor, sino para sorprenderlo y humillarlo. En cuanto al objetivo de encerrarlo en una caja de reducidas dimensiones no es provocar un desorden sensorial, sino producirle cierta sensaci¨®n de incomodidad.
El verdugo debe insistir siempre en su "buena fe", en sus "convicciones sinceras" y en lo razonable de sus premisas. Se han de utilizar sistem¨¢ticamente eufemismos: "T¨¦cnicas reforzadas", en lugar de tortura; "experto en interrogatorios", en lugar de torturador.
Tambi¨¦n se evitar¨¢ dejar huellas f¨ªsicas, y, por esta raz¨®n, se preferir¨¢ la destrucci¨®n mental a los da?os f¨ªsicos; asimismo, se destruir¨¢n inmediatamente las posibles grabaciones o tomas visuales de las sesiones.
Otros colectivos colaboran en la pr¨¢ctica de la tortura: el contagio se extiende allende el limitado c¨ªrculo de los torturadores. Aparte de los juristas que se encargan de dar legitimidad a sus actividades, en los documentos se menciona sistem¨¢ticamente a los psic¨®logos, a los psiquiatras y a los m¨¦dicos (obligatoriamente presentes en todas las sesiones), adem¨¢s de a las mujeres (los torturadores son hombres, pero la humillaci¨®n es a¨²n mayor, m¨¢s grave, cuando hay mujeres presentes) y a los profesores de universidad que proveen justificaciones morales, legales o filos¨®ficas.
?A qui¨¦n debemos considerar hoy responsable de esta perversi¨®n de la ley y de los principios morales m¨¢s elementales?
Los ejecutores voluntarios de la tortura lo son menos que los altos cargos y los magistrados que la justificaron y la fomentaron; y ¨¦stos, menos responsables, a su vez, que quienes teniendo el poder de tomar decisiones pol¨ªticas les pidieron que lo hicieran.
Los Gobiernos extranjeros aliados, sobre todo los europeos, tambi¨¦n tienen su parte de responsabilidad: pese a haber estado siempre al corriente de la existencia de estas pr¨¢cticas y de haberse beneficiado de la informaci¨®n obtenida por estos medios, nunca, ni antes ni ahora, se preocuparon por alzar la m¨¢s m¨ªnima protesta, ni siquiera hicieron el m¨¢s leve signo de desaprobaci¨®n. Quien calla otorga. ?Habr¨ªa que sentarlos en el banquillo?
En una democracia, la condena de los pol¨ªticos consiste en privarlos del poder no reeligi¨¦ndolos. Y con respecto a los otros profesionales, se esperar¨ªa que sean sus iguales quienes les impongan el castigo, pues ?qui¨¦n querr¨ªa ser alumno de semejante profesor, paciente de un m¨¦dico tal o juzgado por un juez as¨ª?
Si se quiere comprender por qu¨¦ estos valientes estadounidenses aceptaron tan f¨¢cilmente convertirse en torturadores, de nada vale intentar encontrar argumentos en el odio o en un miedo ancestral a los musulmanes o a los ¨¢rabes. No. La situaci¨®n es mucho m¨¢s grave.
Lo que nos ense?an los documentos estadounidenses que acaban de hacerse p¨²blicos es que, siempre y cuando forme parte de un colectivo y est¨¦ respaldado por ¨¦l, cualquier hombre que obedezca a los nobles principios dictados por el "sentido del deber", por la necesaria "defensa de la patria", o que se deje arrastrar por un temor elemental por la vida y el bienestar de los suyos, puede convertirse en torturador.
Tzvetan Todorov, semi¨®logo, fil¨®sofo e historiador de origen b¨²lgaro y nacionalidad francesa, es premio Pr¨ªncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2008. Entre sus ¨²ltimas obras destacan Los aventureros del absoluto, El esp¨ªritu de las luces y La literatura en peligro. Traducci¨®n de Pilar V¨¢zquez.
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