La Ley de Extranjer¨ªa dar¨¢ permisos de trabajo a las mujeres maltratadas
El anteproyecto de reforma suaviza la reagrupaci¨®n familiar y el internamiento de 'sin papeles' - Aclara que las ONG no ser¨¢n penalizadas por ayudarles
El Gobierno ha modificado sustancialmente el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjer¨ªa. La versi¨®n definitiva que, como anunci¨® el presidente Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero en el debate sobre el estado de la naci¨®n, ha sido remitida al Consejo de Estado, recoge numerosas sugerencias aportadas por los organismos a los que el texto fue sometido a consulta. Entre las novedades del documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, destaca el tratamiento a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero en situaci¨®n irregular, cuyos expedientes de expulsi¨®n quedar¨¢n paralizados desde el momento en que realicen la denuncia; adem¨¢s, podr¨¢n obtener autorizaciones provisionales de estancia y de trabajo, por circunstancias excepcionales, hasta que termine el procedimiento judicial. En 2008, el 44% de las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas fueron inmigrantes.
Aunque mantiene la filosof¨ªa restrictiva de la primera versi¨®n, el anteproyecto suaviza algunos requisitos en materia de reagrupaci¨®n familiar, repatriaci¨®n de menores, expulsi¨®n de inmigrantes irregulares y prolongaci¨®n del periodo de internamiento. Tambi¨¦n aclara el punto relativo a quienes proporcionen "hospitalidad" a los sin papeles. Los trabajos han sido coordinados por la secretaria de Estado de Inmigraci¨®n y Emigraci¨®n, Consuelo Rum¨ª, bajo la direcci¨®n del ministro de Trabajo e Inmigraci¨®n, Celestino Corbacho. El Ejecutivo tiene previsto enviar el nuevo texto al Congreso antes de que finalice el periodo de sesiones, en verano.
?stas son las novedades m¨¢s importantes:
- V¨ªctimas de violencia de g¨¦nero. Ahora, cuando una extranjera sin papeles acude a denunciar una agresi¨®n, las autoridades tienen la obligaci¨®n de poner en marcha un expediente sancionador por estancia irregular. S¨®lo cuando es pronunciada una sentencia firme que confirme su denuncia puede obtener un permiso de estancia y de trabajo. La nueva redacci¨®n del anteproyecto de ley incluye un art¨ªculo que ofrece a las mujeres la posibilidad de obtener una autorizaci¨®n provisional de estancia y de trabajo por circunstancias excepcionales; es decir, que puedan trabajar hasta que se pronuncie la sentencia. Adem¨¢s, "si al denunciar una situaci¨®n de presunta violencia de g¨¦nero la mujer extranjera pusiera de manifiesto (...) que se halla en situaci¨®n irregular, el expediente sancionador incoado" por ese motivo ser¨¢ suspendido "hasta la resoluci¨®n del procedimiento penal denunciado".
La extranjera que se halle en esa situaci¨®n podr¨¢ solicitar una autorizaci¨®n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dicte una orden de protecci¨®n a su favor o cuando cuente con un informe del ministerio fiscal en el que se constaten indicios de violencia de g¨¦nero. "Dicha autorizaci¨®n no se resolver¨¢ hasta que recaiga sentencia o concluya el procedimiento penal". Tambi¨¦n las autoridades podr¨¢n concederle una autorizaci¨®n de trabajo provisional, que conllevar¨¢ su habilitaci¨®n para permanecer en Espa?a en r¨¦gimen de estancia. Esa autorizaci¨®n concluir¨¢ en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorizaci¨®n por circunstancias excepcionales.
Si el procedimiento penal concluyera declarando a la extranjera v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, se cerrar¨¢ el expediente sancionador incoado por estancia irregular en Espa?a "sin que quepa propuesta de sanci¨®n" y podr¨¢ conced¨¦rsele una autorizaci¨®n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Pero si finalmente no quedara establecida su condici¨®n de v¨ªctima, se reanudar¨¢ el expediente suspendido.
- Reagrupaci¨®n familiar. El anteproyecto restringe la reagrupaci¨®n familiar de los ascendientes y la limita a los mayores de 65 a?os. Sin embargo, en la nueva redacci¨®n abre la v¨ªa a la reagrupaci¨®n a menores de esa edad por razones humanitarias, para evitar, por ejemplo, que no se pudiera reagrupar simult¨¢neamente a unos progenitores porque el padre tuviera 70 a?os y la madre 63. El art¨ªculo 17 se?ala que el extranjero tiene derecho a reagrupar con ¨¦l en Espa?a a su c¨®nyuge, a sus hijos y a los del c¨®nyuge siempre que sean menores de 18 a?os o discapacitados; tambi¨¦n a los menores de 18 a?os o discapacitados de los que el residente sea representante legal y a sus ascendientes o a los de su c¨®nyuge cuando est¨¦n a su cargo y sean mayores de 65. Ahora a?ade: "Excepcionalmente, cuando concurran razones de car¨¢cter humanitario podr¨¢ reagruparse al ascendiente menor de 65 a?os".
Tambi¨¦n se modifican y suavizan las exigencias econ¨®micas para la reagrupaci¨®n. Hasta ahora s¨®lo se ten¨ªan en cuenta los ingresos del reagrupante. Ahora se a?aden a ¨¦stos los de su c¨®nyuge. "En la valoraci¨®n de los ingresos a efectos de la reagrupaci¨®n (...) se tendr¨¢n en cuenta otros ingresos aportados por el c¨®nyuge que resida en Espa?a y conviva con el reagrupante".
Asimismo, el anteproyecto establece que "en caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podr¨¢n obtener una autorizaci¨®n de residencia independiente (...)".
- Hospitalidad. La ambigua redacci¨®n del punto 2.c del art¨ªculo 53 del anteproyecto, relativo a infracciones graves, hizo temer a algunas ONG que iban a ser penalizadas por socorrer a inmigrantes en situaci¨®n irregular. Ello levant¨® una gran polvareda, a pesar de que la secretaria de Estado de Inmigraci¨®n insisti¨® repetidamente en que se trataba de una imprecisi¨®n y que iba a ser subsanada. El art¨ªculo va dirigido, sobre todo, contra las personas que utilizan cartas de invitaci¨®n para favorecer la inmigraci¨®n irregular.
La primera redacci¨®n calificaba como infracci¨®n grave "promover la permanencia irregular en Espa?a de un extranjero. Se considerar¨¢ que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa econ¨®micamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada m¨¢s all¨¢ del periodo legalmente previsto (...)". La nueva redacci¨®n dice que es infracci¨®n grave -castigada con hasta 10.000 euros de multa- "promover la permanencia irregular en Espa?a de un extranjero cuando su entrada legal haya contado con una invitaci¨®n expresa del infractor y contin¨²e a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorizaci¨®n (...)".
- Internamiento. Uno de los cap¨ªtulos m¨¢s pol¨¦micos del anteproyecto es el referido al ingreso de los sin papeles en centros de internamiento. Adem¨¢s de incrementar el periodo de encierro de 40 a 60 d¨ªas, inclu¨ªa tres supuestos en los que el c¨®mputo de la reclusi¨®n quedaba suspendido (prorrogado) y hac¨ªa aqu¨¦lla mucho m¨¢s larga: mientras durara la tramitaci¨®n del procedimiento de asilo, mientras se resolviera la admisi¨®n de habeas corpus o mientras el extranjero estuviera enfermo. En la nueva redacci¨®n, los 60 d¨ªas siguen en pi, pero se establecen garant¨ªas judiciales para la suspensi¨®n del c¨®mputo por solicitar asilo -s¨®lo podr¨¢ prorrogarse un m¨¢ximo de 14 d¨ªas- y para la admisi¨®n del habeas corpus. La suspensi¨®n por enfermedad queda fuera de la nueva redacci¨®n.
Una nueva disposici¨®n adicional compromete al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, un reglamento que desarrolle el r¨¦gimen de internamiento de los extranjeros.
- Reagrupaci¨®n para espa?oles. Los espa?oles, incluidos los extracomunitarios nacionalizados, tendr¨¢n ventajas para reagrupar a sus ascendientes. As¨ª lo asegura una nueva disposici¨®n adicional: en el reglamento que desarrolla la ley "se podr¨¢n establecer condiciones especiales m¨¢s favorables" respecto a las previstas en esta ley, para la reagrupaci¨®n familiar ejercida por los espa?oles.
ASISTENCIA JUR?DICA. Abogado para los internos
Se facilita a los extranjeros la posibilidad de que designen a un abogado de oficio en los procesos contra las resoluciones que pongan fin a la v¨ªa administrativa en materia de denegaci¨®n de entrada, devoluci¨®n o expulsi¨®n. La manifestaci¨®n de la voluntad de recurrir "deber¨¢ realizarse en la forma y ante el funcionario p¨²blico que reglamentariamente se determinen, de manera que se garantice la facultad de ejercer su derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita tambi¨¦n cuando (...) el extranjero pudiera hallarse privado de libertad".
MENORES. Escuchar antes de repatriar
Por primera vez, la ley incluye la necesidad de o¨ªr al menor "si tiene suficiente juicio" y de contar con un informe del ministerio fiscal antes de su repatriaci¨®n. "Los mayores de 16 y menores de 18 a?os", a?ade, "tendr¨¢n capacidad de obrar en el procedimiento de repatriaci¨®n (...) personalmente o a trav¨¦s del representante que designen". Adem¨¢s, cuando se trate de menores de 16 "con juicio suficiente" y "voluntad contraria" a la de su tutor, se suspender¨¢ el procedimiento hasta nombrar al defensor judicial que le represente.
EXPULSIONES. Aumentan las garant¨ªas
El anteproyecto de la ley incrementa las garant¨ªas de la expulsi¨®n. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves o graves (carecer de autorizaci¨®n de residencia, trabajar sin permiso...) podr¨¢ aplicarse, "en atenci¨®n al principio de proporcionalidad", en lugar de la sanci¨®n de multa, la expulsi¨®n del territorio espa?ol, previa la tramitaci¨®n del correspondiente expediente administrativo y "mediante la resoluci¨®n motivada que valore los hechos que configuran la infracci¨®n".
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