Una peligrosa pendiente antidemocr¨¢tica
El auto del Tribunal Supremo hecho p¨²blico el pasado s¨¢bado anulando la candidatura presentada por Iniciativa Internacionalista (II-SP) es una mala noticia para todos los que durante los ¨²ltimos a?os hemos defendido la constitucionalidad de la Ley de Partidos y su plena conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El auto plantea grav¨ªsimos problemas desde el punto de vista del funcionamiento de un Estado democr¨¢tico, al anular una lista electoral sin haber demostrado, a mi entender, la concurrencia de lo exigido por los art¨ªculos 9.3 y 12.3 de la Ley de Partidos y por el art¨ªculo 44.4 de la Ley Electoral.
La Ley de Partidos de 2002 tiene como objetivo la exclusi¨®n del juego pol¨ªtico democr¨¢tico de aquellos partidos pol¨ªticos o candidaturas electorales que realicen actividades que vulneren los derechos de otros ciudadanos, fomenten la violencia o complementen la actividad terrorista, o que sirvan de continuaci¨®n a partidos ilegalizados por tales motivos. Pero es evidente que hay que demostrar fehacientemente que ETA-Batasuna est¨¢n detr¨¢s del partido o candidatura que se pretende ilegalizar; es decir, hay que probar que han existido reuniones, concierto de voluntades, acuerdos o estrategias entre el complejo terrorista y la lista electoral afectada.
El Supremo ha ilegalizado a II-SP sin que se conozcan pruebas que lo justifiquen
No basta con coincidencias puntuales entre personas aisladas y los partidos ilegalizados, al margen de que la opini¨®n p¨²blica tenga la seguridad de que ¨¦stos sean realmente los que puedan estar detr¨¢s o vayan a utilizar en su favor los resultados electorales que se obtengan.
El auto del 16 de mayo creo que contin¨²a una peligrosa pendiente de aceptar acr¨ªticamente la posici¨®n del Gobierno, ya iniciada en la sentencia de 2005 sobre Aukera Guztiak y, en otro sentido, en el auto de 2007 sobre ANV. En la primera, los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo fueron muy fr¨¢giles, ya que no se aport¨® ning¨²n documento interno de ETA o Batasuna en que, aunque sea indirectamente, existiera menci¨®n a Aukera Guztiak y se utiliz¨® una entrevista grabada con un preso etarra de la que s¨®lo se deduc¨ªa la intenci¨®n de presentar dos listas, pero no que una de ellas fuera la de Aukera Guztiak, pudiendo existir, como as¨ª result¨®, m¨¢s listas que canalizaran la participaci¨®n electoral de los partidos ilegalizados. De forma poco rigurosa, lo que fue adem¨¢s excluido luego por el Tribunal Constitucional, se imput¨® a la lista lo que el Tribunal Supremo calific¨® de "at¨ªpica precampa?a electoral de Aukera Guztiak", por no hacer propuestas electorales concretas. Finalmente, se apunt¨® tambi¨¦n una reuni¨®n con dirigentes de Batasuna sin aportarse datos del contenido de la citada reuni¨®n.En el auto de 2007 se acept¨® la "jugada t¨¢ctica" del Gobierno de anular s¨®lo parte de las candi
daturas municipales de ANV. El Tribunal Supremo, en lugar de ilegalizar a ANV en un proceso espec¨ªfico (como hizo luego en 2008), utiliz¨® inadecuadamente una especie de mezcla de procedimientos judiciales, como eran la ejecuci¨®n de sentencia de ilegalizaci¨®n de Batasuna y la anulaci¨®n de candidaturas electorales. Los datos aportados para ello mostraban una utilizaci¨®n de ANV como un todo por Batasuna y no s¨®lo limitado a las 133 candidaturas impugnadas en las que efectivamente concurr¨ªan al menos una persona significativa relacionada con los partidos ilegalizados, pero lo que no significaba, desde luego, que eso no se diera en las 123 no impugnadas.
Ahora, en 2009, la tendencia de la sentencia de 2005 contra Aukera Guztiak se lleva hasta el extremo. El Tribunal Supremo se conforma con decir que ETA-Batasuna "ha tenido en todo momento intenci¨®n de presentarse" sin que se haya aportado un solo documento en que esa intenci¨®n se concrete en alguna menci¨®n, aunque sea indirecta, a II-SP. No hay constancia probatoria de reuniones entre Batasuna y los partidos que sustentan II-SP, ni de contactos en fechas previas a la convocatoria electoral, ni de asambleas de Batasuna en las que se decida la colaboraci¨®n con II-SP.
Es evidente y palmario que Batasuna quiere tener una opci¨®n electoral, pero hay que demostrar, al menos indiciariamente, que la misma es II-SP. En cuanto a las personas integrantes de la lista, s¨®lo se encuentra una conexi¨®n, conocida p¨²blicamente y continuada en el tiempo, del n¨²mero uno con HB, EH, Batasuna y ANV. La n¨²mero dos, tambi¨¦n de forma p¨²blica, ha apoyado las iniciativas de HB y sucesores, pero sin demostrarse que esa vinculaci¨®n vaya m¨¢s all¨¢, es decir, sin probar que est¨¦ al servicio o sea el instrumento en este momento de los partidos ilegalizados.
No hay que olvidar que cuando el Tribunal Constitucional acept¨® en 2003 ilegalizar candidaturas municipales por ser el n¨²mero uno de la lista militante de Batasuna se trataba de casos en que cerca del 20% de la lista estaba "contaminada" y en los que se demostr¨® documentalmente la "estrategia conjunta de las agrupaciones electorales impugnadas trazada desde la banda terrorista y los partidos disueltos".
Finalmente, se apunta la ausencia de condena de la violencia por los portavoces de II-SP, pero hay que recordar que el Tribunal Constitucional entiende que la condena sirve para descartar la ilegalizaci¨®n, pero no lo contrario, salvo que otros indicios refuercen de forma clara la connivencia de una candidatura con el complejo terrorista.
De todas formas, conocida la doctrina del Constitucional sobre la valoraci¨®n de la prueba por el Tribunal Supremo, de forma que s¨®lo la revisa si actu¨® deduciendo "una conclusi¨®n irrazonable o arbitraria", es dif¨ªcil que ampare a la candidatura anulada. Pero, desde un punto de vista jur¨ªdico-constitucional, es lo que tendr¨ªa que hacer.
Muchas m¨¢s probabilidades tendr¨¢n los afectados si deciden recurrir en ¨²ltima instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. All¨ª una sentencia condenatoria para Espa?a ser¨ªa un aut¨¦ntico desastre para nuestra democracia, por lo que ojal¨¢ el Tribunal Constitucional se arriesgue y ampare a los recurrentes.
Y no estoy diciendo que detr¨¢s de II-SP no est¨¦ el complejo ETA-Batasuna, lo que digo es que hay que probarlo, y en esta ocasi¨®n, a mi entender, no se ha hecho.
Eduardo V¨ªrgala Foruria es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco (UPV-EHU) y coautor de La ilegalizaci¨®n de partidos pol¨ªticos en las democracias occidentales.
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