Un veredicto muy inquietante
Un auto de la Sala Especial del Supremo, a la que la ley org¨¢nica 6/2002 atribuye la competencia de disolver partidos a instancias de la Abogac¨ªa y de la Fiscal¨ªa General del Estado, resolvi¨® el 16 de mayo anular la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo presentada por la coalici¨®n Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), integrada por dos peque?os partidos regionales denominados Izquierda Castellana y Comuner@s. El alto tribunal adopt¨® esa decisi¨®n en el marco procesal de la ejecuci¨®n de las sentencias ilegalizadoras dictadas el 27 de marzo de 2003 y el 22 de septiembre de 2008 contra Batasuna (y sus numerosas segundas marcas) como brazo pol¨ªtico de ETA; la ley 6/2002 extiende el alcance de ese tipo de interdicci¨®n a cualquier variante fraudulenta que "contin¨²e o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto".
La anulaci¨®n de la candidatura de la coalici¨®n II-SP para las elecciones europeas suscita graves dudas
Tras el examen de las pruebas -b¨¢sicamente indiciarias- aportadas por la abogac¨ªa y la fiscal¨ªa del Estado, la mayor¨ªa de la Sala lleg¨® a la convicci¨®n de que la candidatura II-SP ha sido instrumentalizada con un designio defraudador por la trama de la izquierda abertzale vinculada al terrorismo etarra. El auto afirma rotundamente que "la candidatura impugnada no es m¨¢s que un instrumento de ETA/Batasuna". ?Tan evidentes son las pruebas? Hay razones para ponerlo en duda: por vez primera en los juicios de este g¨¦nero celebrados hasta ahora, el fallo no ha sido un¨¢nime: aun sin hacer p¨²blicas las motivaciones de los votos discrepantes, cinco de los 16 magistrados se han desolidarizado de tan taxativa conclusi¨®n.
La lectura del auto suscita -como poco- serios interrogantes sobre el pronunciamiento de la mayor¨ªa del tribunal, que incluso desconoci¨® la jurisprudencia existente acerca de la manera correcta de interpretar los silencios o la falta de condena de los portavoces de la coalici¨®n respecto a los atentados terroristas; para mayor confusi¨®n, el recurso ante el Constitucional de II-SP declara de forma clara y sin ambig¨¹edades que "el uso de la violencia es completamente ajena a su forma de acci¨®n y cultura pol¨ªtica". En cualquier caso, no existen datos abrumadoramente fehacientes de que los dos grup¨²sculos radicales de Castilla-Le¨®n crearan la coalici¨®n II-SP por ¨®rdenes de ETA o la pusieran a su disposici¨®n.
La chapucera t¨¦cnica jur¨ªdica de la ley de partidos 6/2002, los momentos dram¨¢ticos que precedieron a su nacimiento y las aceleradas prisas que acompa?aron a su tramitaci¨®n parlamentaria despertaron desde el principio temores y recelos sobre la posibilidad de una mala aplicaci¨®n de su articulado. La puesta en marcha procesal de esa norma de incierto g¨¦nero (a caballo entre el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho penal) queda reservada a ¨®rganos dependientes en la pr¨¢ctica del Gobierno (la abogac¨ªa y la fiscal¨ªa del Estado); su interpretaci¨®n jur¨ªdica corresponde a una Sala Especial del Supremo de car¨¢cter mixto. La ilegalizaci¨®n de la coalici¨®n II-SP, cuyo recurso ante el Constitucional ser¨¢ resuelto esta misma semana, es un ejemplo de los riesgos sembrados por una deficiente labor legislativa incapaz de prever la eventualidad de los casos dif¨ªciles y de garantizar la seguridad jur¨ªdica.
Las anteriores resoluciones de la Sala Especial del Supremo, que ilegalizaron a Batasuna y a sus numerosas banderas de conveniencia sin¨®nimas, apenas dejaron margen razonable de duda (cosa distinta son las paranoides denuncias del mundo nacionalista contra cualquier decisi¨®n judicial adversa) respecto a la solidez de las pruebas aportadas contra unas organizaciones o candidaturas al servicio estructural y funcional de la banda terrorista. El auto de 16 de mayo, sin embargo, puede contaminar con efectos retroactivos la limpieza de esos previos pronunciamientos judiciales recurridos ante el Tribunal de Estrasburgo, as¨ª como suministrar material pirot¨¦cnico a las campa?as de ETA dirigidas a hacer de la mentira verdad.
Las fuerzas democr¨¢ticas deber¨ªan extraer de esta desgraciada experiencia la inquietante conclusi¨®n de que la ley de partidos podr¨ªa facilitar en el futuro un deslizamiento todav¨ªa mayor hacia aberrantes aplicaciones antidemocr¨¢ticas de su articulado. Resulta necesario emprender cuanto antes una reflexi¨®n sobre la forma de impedir esa deriva con una adecuada reforma de su contenido.
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