Yak-42: justicia a medias
El tribunal admite que la falsa identificaci¨®n fue intencionada pero no dice los motivos
La falsa identificaci¨®n de 30 de los 62 militares espa?oles muertos en el accidente del avi¨®n Yak-42, el 26 de mayo de 2003, cuando se aprestaba a aterrizar en la base turca de Trabzon, procedente de Afganist¨¢n, no fue error, sino un acto intencionado, perpetrado a sabiendas. La Audiencia Nacional ni siquiera ha entrado a deliberar si se trat¨® de una mera imprudencia: todas las pruebas le han llevado a considerar el hecho como un delito de falsedad en documento oficial realizado de modo consciente y con conocimiento de causa, es decir, con dolo.
Las consecuencias son importantes. Agrava la conducta de los acusados haci¨¦ndola merecedora de penas de prisi¨®n: tres a?os para el principal acusado, el general de Sanidad Vicente Navarro, y a?o y medio para el comandante y el capit¨¢n m¨¦dicos Jos¨¦ Ram¨®n Ram¨ªrez y Miguel ?ngel Sanz. En el caso del general Navarro, y a expensas de posibles recursos, la pena de tres a?os supone su ingreso en prisi¨®n. No obstante, el fallo de la Audiencia se queda en la mitad de las penas de cinco y seis a?os, respectivamente, solicitadas para este acusado por el fiscal y las acusaciones en representaci¨®n de las familias de las v¨ªctimas.
El tribunal argumenta por qu¨¦: la falsa identificaci¨®n de los 30 cad¨¢veres responde "a una sola decisi¨®n delictiva, a una sola voluntad criminal". No cabe, pues, hablar de un delito continuado. Y en lo que respecta a los otros dos acusados, la omisi¨®n de determinados datos en los informes de necropsia que realizaron coadyuv¨® a "la acci¨®n falsaria de Navarro", pero no constituy¨® delito por s¨ª misma.
El tribunal describe con detalle la conducta dolosa de Navarro, su voluntad de faltar a la verdad. Pero nada dice sobre por qu¨¦ actu¨® as¨ª, salvo la explicaci¨®n del propio Navarro de que su misi¨®n era repatriar los cad¨¢veres. Desconocer todo sobre esa misi¨®n, si existi¨® o no, y si respondi¨®, de existir, a ¨®rdenes superiores, directas o inducidas, constituye una grave laguna procesal que, de no corregirse, seguir¨¢ proyectando zonas de sombra sobre la tragedia del Yak-42.
Quiz¨¢s para curarse en salud, el tribunal se cuida de delimitar el objeto de su veredicto, negando que pueda extenderse "a valoraciones ajenas al objeto procesal ni a la conducta de personas no acusadas y sobre las que, en consecuencia, no se ha practicado prueba ni se ha formado convicci¨®n alguna". Pero es dif¨ªcil admitir que indagar sobre la existencia y naturaleza de la misi¨®n que parece haber condicionado la conducta del principal acusado sea tarea ajena al tribunal, bien directamente, bien por deducci¨®n de testimonio.
Las familias de las v¨ªctimas tienen motivos para estar satisfechas. Sobre todo, tras los iniciales obst¨¢culos de la propia justicia, reacia a actuar, y la escasa atenci¨®n inicial de la opini¨®n p¨²blica a su lucha por la exigencia de responsabilidades. La impunidad no ha prevalecido, pero queda pendiente saber por qu¨¦ los acusados actuaron como lo hicieron.
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