La hipoteca del poder
En la separaci¨®n del poder pol¨ªtico de la propiedad privada descansa la superioridad del Estado constitucional sobre todas las dem¨¢s formas pol¨ªticas que se han conocido en la historia de la humanidad. Hay muchas otras cosas por las que el Estado constitucional se singulariza y por las que resulta preferible en cuanto forma de organizaci¨®n del poder a cualquier otra, pero ¨¦sa es la esencial.
El poder no es de nadie y, como consecuencia de que no es de nadie, tiene que ser de todos. De ah¨ª que ¨²nicamente se pueda hablar en propiedad de Estado constitucional cuando el sufragio universal es el instrumento a trav¨¦s del cual son elegidos los gobernantes. Esto vale, obviamente, para todos los niveles en que el poder se ejerce.
En el d¨ªa de hoy esto no se discute. La ¨¦poca del sufragio censitario, de la exigencia de estar inscrito en el censo de fortunas para poder ejercer el derecho de sufragio, pas¨® a la historia y a nadie en su sano juicio se le ocurrir¨ªa ni siquiera a?orarla.
Constitucionalmente, pues, el problema est¨¢ resuelto. Las normas relativas a la constituci¨®n de los poderes del Estado, de las comunidades aut¨®nomas o municipios no permiten la menor ambig¨¹edad en este punto. La confusi¨®n entre el poder pol¨ªtico y la propiedad privada en el Estado constitucional se contempla en el C¨®digo Penal. Es la conducta expresamente prohibida.
En esa confusi¨®n es en lo que consiste la corrupci¨®n, que no es, en ¨²ltima instancia, m¨¢s que la privatizaci¨®n del poder, la subordinaci¨®n, por v¨ªas soterradas y espurias, del poder pol¨ªtico a la propiedad privada. Formalmente el titular del poder pol¨ªtico opera como si fuera exclusivamente portador de la voluntad general, pero materialmente est¨¢ sometido o condicionado en su expresi¨®n de la voluntad general por voluntades particulares.
Nunca se podr¨¢ poner fin a esta confusi¨®n de manera completa. Ning¨²n Estado democr¨¢tico va a estar libre de corrupci¨®n al 100%. A lo m¨¢s que se puede aspirar es a reducir lo m¨¢s posible las conductas corruptas. De la misma manera que siempre hay un ¨ªndice de inflaci¨®n o de deflaci¨®n, o de contaminaci¨®n ambiental, siempre habr¨¢ que contar con un ¨ªndice de corrupci¨®n.
Lo importante es ser conscientes de ello y no bajar la guardia nunca. En este sentido es fundamental que la interpretaci¨®n que se haga de las normas jur¨ªdicas relativas a la confusi¨®n entre el poder pol¨ªtico y la propiedad privada sea una interpretaci¨®n estricta, en la que predomine la presunci¨®n de que la apariencia de corrupci¨®n es corrupci¨®n.
Y todav¨ªa m¨¢s. Que se dicten normas que no dejen pr¨¢cticamente margen a la interpretaci¨®n. En lo que a la corrupci¨®n afecta, no debe haber la m¨¢s m¨ªnima zona de penumbra entre lo que es una conducta jur¨ªdicamente punible y otra simplemente reprobable desde una perspectiva moral. Lo que es moralmente reprobable en este terreno tiene que estar tambi¨¦n tipificado penalmente. Y tiene que estarlo de tal suerte, que la interpretaci¨®n que se haga de la norma penal no deje lugar a dudas.
A la luz de lo que vamos sabiendo en estos ¨²ltimos meses, resulta m¨¢s necesario que nunca la vigilancia en este terreno. No debe haber diferencia entre lo grande y lo peque?o. Debe haber una prohibici¨®n total y debe ser el titular del poder p¨²blico el que debe de tener que acreditar que en su conducta no se ha producido nunca la confusi¨®n de lo p¨²blico con lo privado. Si ha habido regalo, ha habido corrupci¨®n. Y si hay indicios de que el regalo se ha producido, es el titular del poder el que tiene que destruir el valor de dichos indicios. El poder hipotecado es la negaci¨®n del Estado constitucional.
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