El Supremo dice que la prostituci¨®n no implica condiciones laborales indignas
Una sentencia tercia en el debate sobre si cabe el trabajo sexual por cuenta ajena
?Es posible explotar sexualmente a una mujer y a la vez darle unas condiciones de trabajo "normales"? ?Se puede hablar de relaci¨®n laboral en estos casos? Las leyes sobre trata de mujeres y prostituci¨®n no dan una respuesta clara y las sentencias de los jueces son a veces tan confusas como la propia legislaci¨®n. El Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer una resoluci¨®n que condena a tres personas por tr¨¢fico ilegal de inmigrantes con fines de explotaci¨®n sexual pero les absuelve de un delito contra los derechos de los trabajadores porque las condiciones de las mujeres no eran "onerosas".
El caso es el siguiente. Domingo Fern¨¢ndez y Gilda Borges regentaban dos clubes de alterne y prostituci¨®n en Vigo, el Mamba Negra y el Skorpio. Ten¨ªan, adem¨¢s, una participaci¨®n en el Sheraton, en Ver¨ªn, gestionado por Manuel Atanes. Tra¨ªan chicas de Brasil para que trabajaran como prostitutas en sus locales. No hab¨ªa enga?o en cuanto a la actividad que iban a desempe?ar. Les pagaban el billete y las aleccionaban para pasar la frontera como turistas. Una vez en Espa?a, les impon¨ªan las normas de funcionamiento de los locales y fijaban los horarios y los precios de las copas y los servicios sexuales.
El proxenetismo est¨¢ castigado en el C¨®digo Penal desde 2003
"La cuesti¨®n no se puede solventar con enfoques morales", dice el tribunal
Los clientes pagaban a los camareros. Al final de la noche, se entregaba a las chicas su parte correspondiente, cuando la hab¨ªa. Durante los primeros meses, los que tardaban en pagar la deuda del viaje, las mujeres no cobraban nada, y la cantidad que deb¨ªan pod¨ªa acrecentarse por el sistema de multas instaurado por los due?os, que impon¨ªan sanciones econ¨®micas por llegar tarde al trabajo, por hablar alto, por dar el n¨²mero de tel¨¦fono a los clientes y por salir sin permiso. Adem¨¢s, las prostitutas ten¨ªan la obligaci¨®n de residir en los locales y abonar un precio por el alojamiento y la comida.
La Audiencia Provincial de Pontevedra los conden¨® a seis a?os de c¨¢rcel por tr¨¢fico ilegal de personas con fines de explotaci¨®n sexual y a dos y medio por un delito contra los derechos de los trabajadores. El Supremo ahora ha ratificado la primera pena pero les ha absuelto del segundo delito. La sentencia dice que sus condiciones de trabajo, las multas por llegar tarde y por alzar la voz "est¨¢n normalmente sancionadas" en el mundo de la hosteler¨ªa y que las otras condiciones "resultan normales".
El Alto Tribunal afirma que "al margen de razones de moralidad", la prostituci¨®n por cuenta ajena puede "ser considerada como una actividad econ¨®mica que, si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del C¨®digo Penal, que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo enga?osas o falsas o emplean a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".
?Est¨¢ el Supremo considerando que puede haber una relaci¨®n laboral, aunque sea at¨ªpica, en el ejercicio de la prostituci¨®n por cuenta ajena? No puede hacerlo de forma expresa porque el C¨®digo Penal tipifica como delito el proxenetismo incluso cuando la mujer lo consiente. Pero los magistrados hacen una declaraci¨®n de principios cuando afirman que "la cuesti¨®n de la prostituci¨®n voluntaria en condiciones que no supongan coacci¨®n, enga?o, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ¨¦tico-sociol¨®gicas, ya que afectan a aspectos de la voluntad [se entiende que la voluntad de las mujeres] que no pueden ser coartados por el derecho sin mayores matizaciones".
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