La repesca de la lista de II-SP
Aunque las enconadas batallas producidas en torno al Estatuto de Catalu?a y otras normas de la anterior legislatura impugnadas por el PP han dejado profundas heridas dentro del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia de su Sala Segunda dando amparo al recurso de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo, que anulaba la candidatura de la coalici¨®n para las elecciones europeas de 7-J, ha sido firmado por todos los magistrados participantes.
La clave de esa unanimidad no ha sido -como tratan de hacer creer con simplona malicia algunos comentaristas- el prop¨®sito del Constitucional de humillar y ridiculizar al Supremo llev¨¢ndole la contraria. No menos err¨®neo ser¨ªa creer que esa sentencia ha perseguido la finalidad de permitir el acceso del terrorismo a las instituciones europeas. Nada m¨¢s falso.
El Constitucional rectifica al Supremo sin modificar los criterios que aplica desde 2003
Tras la promulgaci¨®n en el a?o 2002 de la nueva Ley de Partidos (LOPP), el Constitucional no dud¨® en impedir al brazo pol¨ªtico de ETA (con el nombre de Batasuna o de otras segundas marcas) la concurrencia a las urnas con la finalidad de conseguir representantes electos para administrar ayuntamientos, votar gobiernos y leyes auton¨®micas y ocupar esca?os en las Cortes. No se trataba s¨®lo de cortar a esos concejales y diputados la v¨ªa de suministro de dinero p¨²blico. Todav¨ªa m¨¢s importante era evitar que los comandos de ETA pudiesen recibir dentro del ¨¢mbito municipal informaci¨®n y refugio de cargos p¨²blicos. El fallo del Tribunal Constitucional sobre II-SP no var¨ªa un ¨¢pice esa doctrina: simplemente, previene del riesgo de que el pluralismo pol¨ªtico y la participaci¨®n electoral sean v¨ªctimas de un celo equivocado.
En anteriores pronunciamientos sobre ilegalizaci¨®n de partidos y candidaturas, el Constitucional hab¨ªa lanzado repetidas advertencias sobre la pendiente deslizante que podr¨ªa hacer resbalar a la fiscal¨ªa y al Supremo en esta materia hacia terrenos extramuros del marco constitucional. En su sentencia de 2003 sobre la constitucionalidad de la LOPP, el alto tribunal se vio obligado a interpretar algunos preceptos de la norma para salvarlos de su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico; en parecido sentido, la Sala Segunda insiste ahora en la "urgencia" de que el legislador realice un "especial esfuerzo" para armonizar la perentoriedad de los plazos del recurso de amparo electoral con las garant¨ªas procesales constitucionales.
El alto tribunal record¨® en su d¨ªa que nuestro ordenamiento jur¨ªdico no pertenece al modelo de democracia militante que impone a los partidos la obligaci¨®n de comulgar con un determinado sistema pol¨ªtico (fuera del imprescindible respeto por el texto constitucional y por los procedimientos democr¨¢ticos para su eventual reforma).
En otras resoluciones, el Constitucional tambi¨¦n hab¨ªa se?alado los requisitos para que una lista quede contaminada en su integridad por la personalidad de algunos de sus miembros. Con tales precedentes, la demanda contra II-SP no ten¨ªa posibilidad de prosperar: y, menos a¨²n, la supuesta "contaminaci¨®n sobrevenida" por haber figurado anteriormente como miembro de relleno en una lista ilegalizada.
El Constitucional tambi¨¦n hab¨ªa dejado en claro que el silencio ante los atentados o la ausencia de condena de la violencia no era indicio suficiente para ilegalizar una candidatura: a lo sumo, este tipo de condenas puede servir de contraindicio en favor de una candidatura sospechosa. Pero el sofisma de poner boca abajo esa doctrina para que el contraindicio operativo sea m¨¢s significativo que el indicio inexistente, tampoco sirve al caso: en esta ocasi¨®n ni siquiera hace falta recurrir al contraindicio exculpatorio (puesto que II-SP conden¨® el recurso a la violencia al pedir amparo al Constitucional) dada la insuficiencia probatoria de los indicios acusatorios aportados por los demandantes.
Del llamamiento de Otegi al electorado de Batasuna para que vote la lista de II-SP, el eurodiputado popular Carlos Iturgaiz ha extraido la zafia ense?anza de que el alto tribunal se ha quedado "con el culo al aire"; a la misma conclusi¨®n llegan los medios de comunicaci¨®n pr¨®ximos al Partido Popular. Pero el supuesto desmentido dado por la izquierda abertzale al fallo del Constitucional poco despu¨¦s de ser dictado es una falacia. Porque el antiguo coordinador del brazo pol¨ªtico de ETA ha dado la raz¨®n a la sentencia al reivindicar "una marca propia" y afirmar que la "lista no es nuestra" aunque recoja "nuestros criterios".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.