El Supremo rebaja las penas a 46 de los 47 condenados de Ekin
El tribunal anula la declaraci¨®n de ilicitud del diario 'Egin'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebaj¨® ayer de forma generalizada las condenas impuestas en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional a los 47 condenados por formar parte de los aparatos pol¨ªtico, medi¨¢tico, internacional, financiero y de desobediencia civil de la banda terrorista ETA. La rebaja afect¨® a todos menos a uno de los condenados: el abogado Jos¨¦ Ram¨®n Antxia, que precisamente era el ¨²nico que se hab¨ªa distanciado de las consignas del entorno etarra y hab¨ªa sido condenado por la Audiencia a dos a?os de prisi¨®n.
Para la mayor¨ªa, la reducci¨®n de la condena, casi en su totalidad por cuestiones de t¨¦cnica jur¨ªdica, supone la tercera parte de la pena que le fue impuesta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si bien, nueve de los procesados que fueron condenados a penas entre nueve y 11 a?os de prisi¨®n, casi todos como miembros de la Fundaci¨®n Joxemi Zumalabe, han sido absueltos. (Ver gr¨¢fico adjunto con las penas impuestas por la Audiencia Nacional y la rebaja del Supremo).
El alto tribunal crea un nuevo concepto de terrorismo acorde con la UE
El alto tribunal ha anulado adem¨¢s la declaraci¨®n de ilicitud que la Audiencia dict¨® contra Orain, la editora del diario Egin, y de las empresas Ardatza, Hernani Inprimategia, Publicidad Lema 2000, Erigane, Uralde, Untzorri Bidaiak, Ganeko, Grupo Ugao y Gadusmar, precisamente las que, seg¨²n la sentencia de la Audiencia, conformaban gran parte del aparato medi¨¢tico y de financiaci¨®n del entorno etarra. El tribunal ha confirmado la nulidad de las transmisiones patrimoniales de Orain a Ardatza y de ¨¦sta a Erigane, que conformaron el vaciamiento patrimonial de la primera y que sirvi¨® para eludir el pago de impuestos y de la Seguridad Social.
El Supremo ha confirmado la declaraci¨®n de asociaciones il¨ªcitas y por tanto su disoluci¨®n de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS); su sucesora, Ekin; y la asociaci¨®n europea Xaki, el llamado aparato de relaciones internacionales de la banda terrorista.
A pesar de las rebajas de pena, el Supremo deja claro los v¨ªnculos de las asociaciones citadas con la banda terrorista ETA, por lo que no desmiente las frases de la sentencia de la Audiencia Nacional relativas a que KAS era parte de las entra?as de ETA y Ekin su coraz¨®n.
Al margen de la rebaja generalizada de las penas, la sentencia del Supremo supone una redefinici¨®n del concepto de banda terrorista en la jurisprudencia espa?ola para adaptarlo a la decisi¨®n marco de la Uni¨®n Europea de 2005 y a su ¨²ltima modificaci¨®n de noviembre de 2008.
As¨ª, los requisitos que se exigen para la apreciaci¨®n del delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista, son los siguientes:
Primero, la existencia de un "grupo o banda armada u organizaci¨®n terrorista, lo que, a su vez, exige, la presencia de una pluralidad de personas, la existencia de unos v¨ªnculos entre ellas y el establecimiento de relaciones de cierta jerarqu¨ªa y subordinaci¨®n. Tal organizaci¨®n tendr¨¢ por finalidad la realizaci¨®n de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democr¨¢tico-constitucional. En definitiva, actuar con finalidad pol¨ªtica de modo criminal. Su estructura ser¨¢ compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones (informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden) para la consecuci¨®n de sus fines, uno de cuyos aspectos ser¨¢ la comisi¨®n delictiva indiscriminada, con objeto de coaccionar socialmente para la imposici¨®n de sus objetivos finales".
Adem¨¢s, "tal pertenencia o integraci¨®n requiere un car¨¢cter m¨¢s o menos permanente, pero nunca epis¨®dico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboraci¨®n que, por raz¨®n de su integraci¨®n, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo".
Ello no significa que los acusados de pertenencia a banda terrorista deben participar necesariamente en los actos violentos, "pues es posible apreciar la pertenencia a la organizaci¨®n cuando se desempe?an otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organizaci¨®n, a la que no es ajena la de car¨¢cter criminal".
Otro de los aspectos llamativos de la sentencia ha sido la no declaraci¨®n ilicitud de la empresa editora del diario Egin.
La raz¨®n de esta circunstancia, aparentemente contradictoria, es la existencia de un vicio procesal, ya que ni la fiscal¨ªa ni las acusaciones solicitaron que fueran consideradas asociaciones il¨ªcitas u organizaciones terroristas y, por tanto, no pueden ser declaradas ilegales, sobre todo cuando las personas que las integraban han sido condenadas por delitos no terroristas como son el fraude a la Seguridad Social y falsedad contable.
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