Una juez de Granada obliga al Supremo a decidir qui¨¦n asume la apertura de fosas
Considera que no le corresponde investigar "cr¨ªmenes contra la humanidad" - Rechaza exhumar al maestro y al banderillero enterrados junto a Garc¨ªa Lorca
La apertura de la fosa donde se cree yacen los restos del poeta Federico Garc¨ªa Lorca tendr¨¢, de nuevo, que esperar. La juez de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Granada, Aurora Fern¨¢ndez, rechaz¨® ayer asumir el caso tras la inhibici¨®n del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Baltasar Garz¨®n. Y lo hizo aunque la fiscal¨ªa consideraba que correspond¨ªa a su juzgado investigar las desapariciones acaecidas en V¨ªznar y Alfacar (Granada), donde supuestamente se ubica la fosa con los restos del poeta. La decisi¨®n supone un nuevo rev¨¦s para los familiares del maestro de Pulianas Di¨®scoro Galindo y el banderillero Francisco Galad¨ª, supuestamente asesinados junto al poeta y enterrados en la misma fosa. Ahora ser¨¢ la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que, previsiblemente, tendr¨¢ que decidir quien es competente para seguir con el caso. Cinco de sus magistrados ordenaron el mi¨¦rcoles investigar a Garz¨®n por presunta prevaricaci¨®n cometida, precisamente, al abrir la causa.
La fiscal¨ªa entend¨ªa que el juzgado granadino deb¨ªa asumir la apertura
La decisi¨®n debe tomarla la sala que investiga a Garz¨®n por prevaricaci¨®n
El juzgado granadino rechaza asumir la competencia porque considera que es la Audiencia Nacional la que tiene que instruir los hechos, al tratarse de "cr¨ªmenes contra la humanidad", seg¨²n fuentes judiciales. Sin embargo, la Audiencia s¨®lo ser¨ªa competente en caso de que esos cr¨ªmenes contra la humanidad se hubieran cometido fuera de Espa?a, seg¨²n los art¨ªculos 23 y 65 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Garz¨®n inici¨® su investigaci¨®n sobre las fosas el pasado 16 de octubre bas¨¢ndose en que el golpe de Estado franquista de 1936 constituy¨® un delito "contra los altos organismos de la naci¨®n", que correspond¨ªa a la Audiencia. En esa misma resoluci¨®n ordenaba la exhumaci¨®n del maestro Galindo y el banderillero Galad¨ª. Pero la Sala de lo Penal de ese tribunal declar¨® incompetente a Garz¨®n a instancias del fiscal al estimar que los hechos que investigaba eran, en realidad, constitutivos de un delito de rebeli¨®n que correspond¨ªa investigar a los juzgados de los lugares donde se hubieran producido los hechos y no a la Audiencia.
La decisi¨®n de ayer de la juez granadina se produce pese a que el Ministerio P¨²blico, en su informe, detall¨® que la competencia no corresponde a la Audiencia Nacional sino a los diferentes ¨®rganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido. En el caso de Galad¨ª y Galindo, "corresponde a los juzgados de Granada el conocimiento de los hechos denunciados al hallarse las supuestas pruebas en el mismo". La idea del ministerio p¨²blico era, seg¨²n fuentes fiscales, que la juez asumiera la competencia para luego archivar la causa.
La inhibici¨®n del juzgado de Granada para investigar los cr¨ªmenes de la Guerra Civil que afectan a su ¨¢mbito territorial, junto con la decisi¨®n de otros juzgados, como uno de Barcelona, abre un mel¨®n de consecuencias imprevisibles. A la vista de que Garz¨®n tambi¨¦n se inhibi¨® en la investigaci¨®n del caso, lo m¨¢s probable es que el asunto acabe en un conflicto negativo de competencia, que deber¨ªa ser resuelto en un sentido u otro por la Sala de lo Penal del Supremo.
Ello es as¨ª porque el art¨ªculo 51 de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que "las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolver¨¢n por el ¨®rgano inmediato superior com¨²n, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales". Y el ¨®rgano com¨²n superior de un juzgado de la Audiencia Nacional y de otro de Granada es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Esa Sala es la que, precisamente, admiti¨® a tr¨¢mite el pasado mi¨¦rcoles una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el juez Garz¨®n por prevaricaci¨®n. El ponente de la resoluci¨®n, el magistrado Adolfo Prego, criticaba duramente la apertura del procedimiento penal por cr¨ªmenes contra la humanidad y consideraba que no pod¨ªa descartarse que se tratara de una prevaricaci¨®n.
Se?alaba que "la investigaci¨®n sumarial realizada se centr¨® en delitos para los que el juzgado reconoc¨ªa carecer de competencia material, salvo por raz¨®n de su conexi¨®n con otro delito del que se proclamaba competente, pero que ni estaba vigente ni investigaba, y por el que se inco¨® el procedimiento, y en cuyo ¨¢mbito declar¨® extinguidas unas responsabilidades penales por raz¨®n de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoaci¨®n, de cuarenta y cinco personas, sobre cuyas acciones no se hab¨ªa practicado actividad sumarial de investigaci¨®n alguna". Se refiere al dictador Francisco Franco y a los altos cargos de sus Gobiernos. El auto destacaba tambi¨¦n que es "absolutamente imposible" abrir un procedimiento penal contra una persona fallecida porque la acci¨®n penal est¨¢ extinguida.
Por otro lado, los sindicatos CC OO y UGT manifestaron su apoyo al juez Baltasar Garz¨®n y su rechazo a la decisi¨®n de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de admitir a tr¨¢mite la querella presentada contra ¨¦l por Manos limpias. Las dos centrales sindicales afirmaron en una nota conjunta que la querella busca que "no se act¨²e contra los hechos criminales cometidos por la dictadura franquista", as¨ª como atacar al juez para "socavar su independencia, su prestigio y su propia labor jurisdiccional".
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