Condenado a pagar 60.000 euros un procurador por no notificar una sentencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un procurador de los tribunales sevillano, que deber¨¢ pagar 60.101 euros a Renfe por una negligencia profesional, al no notificar a tiempo una sentencia, lo que impidi¨® recurrir al abogado. El asunto deriva de un juicio celebrado en 2000 por una servidumbre de paso en una finca, en el que el juez de Lora del R¨ªo (Sevilla) oblig¨® a Renfe a devolver a su vecino la plenitud del derecho de paso.
El procurador no notific¨® a tiempo dicha sentencia al abogado, por lo que Renfe no pudo interponer recurso y el fallo fue declarado firme. Por ello el Tribunal Supremo considera que se produjo una negligencia profesional, pues la empresa de ferrocarriles se vio perjudicada en sus "intereses leg¨ªtimos de interponer los oportunos recursos" y confirma la obligaci¨®n del procurador de pagar 60.101 euros, con sus correspondientes intereses desde 2001, por el da?o moral causado. El fallo, sin embargo, est¨¢ lejos de los 553.792 euros que reclam¨® Renfe, cantidad correspondiente al "alto ¨ªndice de ¨¦xito de sus pretensiones en el pleito referido si hubiera podido hacer valer sus derechos oportunamente".
El Supremo rechaza que existiera una segunda negligencia, que s¨ª fue reconocida por el primer juez del caso, pues presuntamente el procurador tampoco notific¨® al abogado de Renfe una providencia de 2001 que declaraba "de ejecuci¨®n imposible" la sentencia y abr¨ªa un incidente para fijar la indemnizaci¨®n correspondiente. El Supremo s¨®lo considera demostrado el primer error y dice que la indemnizaci¨®n de 60.101 euros es proporcional al "da?o econ¨®mico".
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