Los m¨¦dicos piden que se pueda objetar a la ley de muerte digna
A los presidentes de los colegios de m¨¦dicos andaluces sigue sin gustarles del todo la futura ley de muerte digna. El Consejo Andaluz de Colegios de M¨¦dicos, que integra a los presidentes de las ocho provincias, celebr¨® ayer un pleno para analizar el texto, y del encuentro sali¨® un comunicado en el que los representantes de los colegiados aplauden el texto, pero instan a la Junta a contemplar la objeci¨®n de conciencia a algunas de las obligaciones que impone la ley a los profesionales.
Sin esta regulaci¨®n, seg¨²n los m¨¦dicos, la norma "nacer¨ªa necesariamente rota" porque podr¨ªa impedir la resoluci¨®n de conflictos ¨¦ticos, una cuesti¨®n que los representantes de los m¨¦dicos consideran importante para facilitar la aplicaci¨®n diaria de la ley.
La Junta, sin embargo, no se plantea acceder a esta pretensi¨®n. El departamento que dirige la socialista Mar¨ªa Jes¨²s Montero considera que la objeci¨®n no tiene cabida en el articulado de la ley. Entre otras razones porque s¨®lo el Estado puede regular las objeciones.
Fuentes de Salud insistieron tambi¨¦n ayer en que todos los derechos y obligaciones que recoge la ley est¨¢n dentro de lo que el c¨®digo deontol¨®gico de la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (el organismo que representa a los m¨¦dicos colegiados de Espa?a) considera "buenas pr¨¢cticas cl¨ªnicas".
Dudas de conciencia
Los presidentes de los colegios andaluces, sin embargo, creen que la norma, tal y como est¨¢ redactada ahora, "corre el riesgo de poder encorsetar" a los profesionales de la medicina a la hora de tomar decisiones "trascendentales". Por eso consideran que la inclusi¨®n de f¨®rmulas que puedan resolver las dudas de conciencia "es un derecho que el m¨¦dico necesita como medio de asegurar la independencia de su ejercicio y el propio valor de sus actos". La regulaci¨®n de este derecho no implicar¨ªa, aseguran, "menoscabo de las garant¨ªas del paciente".
La Consejer¨ªa de Salud sostiene que si un m¨¦dico se negara a cumplir alg¨²n art¨ªculo de la norma tiene dos opciones: pedir la opini¨®n del comit¨¦ de ¨¦tica del centro o acudir a los tribunales. Pero para evitar que estos casos afecten al enfermo, la ley contempla que la instituci¨®n sanitaria (p¨²blica o privada) responsable de la atenci¨®n del paciente busque a otro m¨¦dico que respete la voluntad del paciente.
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