Por una muerte digna
Los presidentes de los colegios m¨¦dicos de las ocho provincias an- daluzas han hecho p¨²blico un confuso documento en el que se valora positivamente el anteproyecto de Ley de Derechos y Garant¨ªas de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Muerte, popularmente conocida como Ley de la Muerte Digna, y, al mismo tiempo, se reclama la figura de la objeci¨®n de conciencia, de manera que los m¨¦dicos puedan negarse a cumplirla.
El p¨¢rrafo en cuesti¨®n es asombrosamente lioso: "Ante una norma que corre el riesgo de poder 'encorsetar' al profesional de la medicina a la hora de tomar decisiones que calificamos como trascendentales (??), la inclusi¨®n imprescindible de f¨®rmulas que resuelvan las dudas de conciencia es un derecho que el m¨¦dico necesita, como medio para asegurar la independencia de su ejercicio y el propio valor de sus actos". En definitiva, que un m¨¦dico pueda negarse a facilitar cuidados paliativos, si considera que esos cuidados van en contra de sus valores religiosos.
La figura de objeci¨®n de conciencia prev¨¦ que los m¨¦dicos cat¨®licos puedan negar la sedaci¨®n a un enfermo agonizante
Ser¨ªa imprescindible reconocer el derecho del paciente a saber las creencias religiosas del facultativo que le trata
La cuesti¨®n no es banal. Est¨¢ claro que la ley no autorizar¨¢ ni la eutanasia ni el suicidio asistido, y est¨¢ claro que todos los m¨¦dicos (por religiosos que sean) est¨¢n de acuerdo en administrar calmantes para aliviar el dolor. Entonces, ?sobre qu¨¦ se quiere ejercer esa objeci¨®n de conciencia en el proceso de muerte?
Se trata de que los m¨¦dicos cat¨®licos que lo deseen puedan negarse a facilitar la sedaci¨®n terminal de un enfermo agonizante, porque esa sedaci¨®n incluye, en la mayor¨ªa de los casos, la p¨¦rdida, total o parcial, de conciencia. Quieren poder negarse a administrar esa sedaci¨®n (la que proporcionaba el equipo del doctor Montes en el hospital de Legan¨¦s, aceptada universalmente como una buena pr¨¢ctica m¨¦dica), aunque ¨¦sa sea la ¨²nica forma de evitar un dolor o una angustia insoportable al enfermo moribundo.
Se trata, en definitiva, de ajustar su pr¨¢ctica m¨¦dica a las directivas de la jerarqu¨ªa de la Iglesia cat¨®lica, recogidas, por ejemplo, en la p¨¢gina web de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos. "Los pacientes deben sufrir el menor dolor posible, de manera que puedan morir con dignidad. Dado que las personas tienen el derecho a morir en plena conciencia, no deber¨¢n ser privadas de la conciencia sin que exista una raz¨®n irresistible... Los pacientes que sufran un dolor que no pueda ser aliviado deber¨¢n recibir ayuda para apreciar el concepto cristiano de sufrimiento redentor".
El derecho a morir en plena conciencia se convierte, no se sabe bien c¨®mo, en una obligaci¨®n, igual que la obligaci¨®n de soportar con resignaci¨®n cristiana un dolor insoportable (sufrimiento redentor), seas o no cristiano.
Si eso es as¨ª, hay dos posibilidades: negar el derecho a la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos a la hora de aplicar la sedaci¨®n, bajo pena de sanci¨®n, o que se consienta esa objeci¨®n de conciencia. En ese ¨²ltimo caso, ser¨ªa imprescindible reconocer tambi¨¦n el derecho del paciente a saber, con toda claridad, qu¨¦ creencias religiosas defiende el m¨¦dico que le trata o que pudiera tratarle en caso de emergencia. No estar¨ªa de m¨¢s que en todos los hospitales p¨²blicos y concertados figurara una lista de m¨¦dicos objetores (de manera que los pacientes cat¨®licos puedan elegirlos para s¨ª mismos y los menos convencidos puedan rehuirlos y buscar socorro en otro lado).
Lo ¨²nico que se saca en limpio de la lectura del documento de los colegios de m¨¦dicos es que la Junta de Andaluc¨ªa ha hecho muy bien en preparar un proyecto que establezca los derechos de los pacientes y que no basta con un reconocimiento gen¨¦rico, sino que es precisa una regulaci¨®n detallada. Como m¨ªnimo, hace falta en Andaluc¨ªa, y en toda Espa?a, una norma que obligue a los m¨¦dicos objetores (a las sedaciones terminales, a la interrupci¨®n del embarazo, a la reproducci¨®n asistida o a la manipulaci¨®n gen¨¦tica, sus grandes caballos de batalla) a proporcionar una informaci¨®n detallada sobre las terapias que son legales en este pa¨ªs y que les obligue a desviar al paciente a otro m¨¦dico que no plantee los mismos problemas.
No se trata tampoco de algo banal. Una encuesta realizada con 2.000 m¨¦dicos norteamericanos dio el asombroso resultado de que entre un 20% y un 30% (en su mayor¨ªa, hombres blancos que se consideraban muy religiosos) reclamaba el derecho a no decirle al paciente que exist¨ªan otras posibilidades y otros m¨¦dicos que pod¨ªan aplicarlas. Los m¨¦dicos reclaman el monopolio sobre el uso de medicamentos y tratamientos terap¨¦uticos (un bien p¨²blico), pero al mismo tiempo se creen con derecho a usar ese monopolio en beneficio de su conciencia y en desprecio absoluto de la de su paciente. Por eso hay que regular, claramente, los derechos de los pacientes y las obligaciones de los m¨¦dicos. Porque en un 30% no se puede uno fiar de su conciencia.
solg@elpais.es
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