Garo?a y el CSN: transparencia y confianza
En el marco normativo espa?ol, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el ¨²nico organismo competente en seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica de los trabajadores de las instalaciones nucleares, del p¨²blico y del medio ambiente. Es por ello que, tal y como reza el pre¨¢mbulo de la ley que fija sus funciones, es fundamental que las actuaciones del CSN cuenten con la necesaria credibilidad y confianza de la sociedad a la que tiene la misi¨®n de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes. A tal fin, la ley establece los mecanismos para que su funcionamiento se lleve a cabo en las mejores condiciones de transparencia y as¨ª favorecer dicha confianza.
Entre estos mecanismos se encuentra el derecho de acceso a la informaci¨®n y participaci¨®n del p¨²blico en lo relativo a las competencias del Consejo en seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica. Estos derechos se articulan seg¨²n lo establecido en el Convenio de Aarhus, convenio que debidamente traspuesto a la normativa espa?ola regula el derecho del p¨²blico a acceder a la informaci¨®n y a participar en los procedimientos para la toma de decisiones, expresando observaciones y opiniones cuando todav¨ªa est¨¦n abiertas todas las posibilidades y antes de que se adopten las decisiones finales. En la adopci¨®n de decisiones por parte de organismos como el CSN, los resultados de la participaci¨®n p¨²blica han de ser debidamente tenidos en cuenta y, en cualquier caso, debe informarse al p¨²blico de los motivos y consideraciones en los que se basan las decisiones adoptadas, incluyendo informaci¨®n relativa a la participaci¨®n p¨²blica.
El consejo ha vulnerado el derecho del p¨²blico a la informaci¨®n y participaci¨®n
En relaci¨®n al proceso seguido en la elaboraci¨®n del informe preceptivo sobre la renovaci¨®n de la autorizaci¨®n de explotaci¨®n de la central de Garo?a m¨¢s all¨¢ de sus 40 a?os de vida de dise?o, y a diferencia de las pr¨¢cticas habituales de otros organismos similares en sus funciones y responsabilidades, el CSN podr¨ªa no haber cumplido debidamente con sus obligaciones de transparencia.
Seg¨²n el informe en el que el CSN avala la pr¨®rroga de Garo?a, en septiembre del 2005 el Consejo aprob¨® un documento en el que se describen las condiciones para la operaci¨®n a largo plazo de las centrales nucleares espa?olas y en el que se definen los criterios para garantizar la operaci¨®n segura de estas centrales a largo plazo, as¨ª como los estudios y an¨¢lisis que se deber¨ªan realizar para cumplir estos criterios. Este documento, sin embargo, no parece que sea p¨²blico, ya que resulta imposible localizarlo en la web del CSN. Es m¨¢s, el dictamen t¨¦cnico que acompa?a al preceptivo informe del CSN, dice que el referido documento (cuyo t¨ªtulo es Condiciones para la Operaci¨®n a Largo Plazo) fue aprobado en la reuni¨®n del CSN de 7 de septiembre de 2005, sin que en el acta de dicha reuni¨®n conste tal aprobaci¨®n. Una revisi¨®n de todas las actas p¨²blicas de este organismo tampoco ha permitido localizar dicha aprobaci¨®n en fecha posterior.
El proceso de renovaci¨®n de una autorizaci¨®n de explotaci¨®n se inicia con una solicitud del titular de la central en la que ¨¦ste tiene la obligaci¨®n de demostrar que ha tomado o tomar¨¢ las medidas necesarias para cumplir con los requisitos fijados por el CSN durante el per¨ªodo de validez de la licencia que solicita. Lo habitual en el caso de la Nuclear Regulatory Commission (NRC) norteamericana es que este documento, as¨ª como todos los intercambios a los que da lugar entre el titular y el ¨®rgano regulador, y todos los informes, an¨¢lisis y evaluaciones t¨¦cnicas que se realicen en el proceso de evaluaci¨®n de la solicitud sean p¨²blicos. En el caso de Garo?a, sin embargo, el CSN no ha publicado ni la solicitud de Nuclenor, ni sus sucesivas actualizaciones y modificaciones, ni el contenido de los informes de las evaluaciones t¨¦cnicas realizadas por el personal del CSN.
Tambi¨¦n a diferencia de la exhaustiva documentaci¨®n disponible sobre la prolongaci¨®n de vida de las centrales norteamericanas de Oyster Creek, Monticello y Dresden 2, que el CSN identifica como centrales de referencia para Garo?a, en el informe preceptivo remitido al Ministerio de Industria no se motivan las conclusiones que el CSN extrae de los an¨¢lisis y evaluaciones realizados por sus t¨¦cnicos, ni se han publicado tampoco, como hemos dicho, el contenido de los informes t¨¦cnicos de estas evaluaciones.
Esta circunstancia podr¨ªa entenderse como un incumplimiento de la obligaci¨®n que tiene el CSN de informar de todos los acuerdos de su Pleno con clara exposici¨®n de los motivos del acuerdo alcanzado. En este caso, el acuerdo de dictamen favorable a la renovaci¨®n de la autorizaci¨®n de explotaci¨®n de Garo?a por un periodo de 10 a?os.
A todo eso cabr¨ªa a?adir que en todo el proceso de renovaci¨®n que ha durado unos tres a?os, el CSN no ha articulado ning¨²n procedimiento de participaci¨®n p¨²blica espec¨ªfica, lo cual podr¨ªa ir tambi¨¦n en contra del Convenio de Aarhus y por tanto de lo establecido en el art¨ªculo 12 de la Ley de reforma de creaci¨®n del Consejo de Seguridad Nuclear.
No se trata de cuestionar el desempe?o de las funciones que tiene atribuidas el CSN, pero hubiera sido deseable una mayor transparencia en sus procedimientos, lo cual redundar¨ªa en una mayor confianza hacia esta instituci¨®n y sus dict¨¢menes. De otra forma, lo que se nos pide es una confianza ciega, y la confianza ciega suele ser bastante fr¨¢gil.
para el Desarrollo Sostenible.
Marcel Coderch es miembro del Consejo Asesor de la Generalitat de Catalu?a
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