El jurado en Espa?a
La ley del jurado se aplica en Espa?a con total normalidad, pero ello no impide que existan puntos conflictivos se?alados por prestigiosos juristas. En primer lugar, la baja se advierte sobre la edad exigible: tener cumplidos 18 a?os. Esta edad es demasiado corta para que pueda asumirse el compromiso que entra?a la declaraci¨®n de inocencia o culpabilidad de una persona, puesto que para otras responsabilidades de car¨¢cter civil la edad es m¨¢s elevada; por ejemplo, 25 a?os para adoptar, y, asimismo, en otros pa¨ªses es m¨¢s elevada: 30 a?os para ser jurado en Italia y 23 en Francia, por ejemplo.
En segundo lugar, se considera un problema la escasa preparaci¨®n requerida para ser miembro del tribunal del jurado: ni siquiera se exigen estudios primarios que se precisan incluso para aprobar el carnet de conducir y para obtener plazas del servicio de limpieza municipal. Tal vez por ello algunos advierten que con frecuencia se produce lo que pudiera llamarse, as¨ª lo se?al¨® el Consejo General del Poder Judicial hace algunos a?os, "la huida del jurado", es decir, parece existir una cierta resistencia a esta forma de ser juzgado.
Como en toda instituci¨®n democr¨¢tica, hay defensores y detractores, aunque ello hoy por hoy no se cuestiona en lo referente a los delitos delimitados en la propia ley, pero indicar sus defectos siempre es bueno para que se piense en acercar su regulaci¨®n a la que existe en otros pa¨ªses de nuestro entorno.
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