El Consejo no cumple
D¨ªvar frena el informe sobre el aborto por sus creencias religiosas; no es una decisi¨®n acertada
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se mostr¨® ayer incapaz de cumplir una de sus tareas institucionales: informar desde presupuestos t¨¦cnico-jur¨ªdicos fundados en derecho, y no desde posicionamientos ideol¨®gicos o religiosos, determinados proyectos de ley del Gobierno antes de su remisi¨®n al Parlamento. Por primera vez en sus 29 a?os de historia, un proyecto de ley, en concreto el de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo, llegar¨¢ al Congreso sin el informe preceptivo pero no vinculante de la instituci¨®n.
La divisi¨®n en dos bloques iguales -10 vocales a favor y 10 en contra, m¨¢s una abstenci¨®n- ha hecho imposible un acuerdo mayoritario en un sentido u otro. No es anecd¨®tico que el presidente del Consejo, Carlos D¨ªvar, se haya alineado con los vocales contrarios al proyecto de ley, impidiendo con su voto la aprobaci¨®n del informe favorable. La tarea principal del presidente de una instituci¨®n colegiada como ¨¦sta es la de intermediar y acercar posiciones y, si fracasa, lo apropiado no parece que sea alinearse con una de las partes sino abstenerse. D¨ªvar ha justificado en privado su voto por sus creencias religiosas, lo que abre dudas sobre su capacidad para presidir una instituci¨®n del Estado cuyo correcto funcionamiento, conforme a la Constituci¨®n y a la ley org¨¢nica que la regula, debe estar por encima de cualquier consideraci¨®n u opci¨®n personal. Lo sucedido hace pensar si Zapatero estuvo acertado en proponer a este juez para presidir la instituci¨®n pues, sin poner en duda su competencia profesional, cabr¨ªa sospechar que su reconocida y exhibida significaci¨®n religiosa, sin duda leg¨ªtima, plantear¨ªa problemas de sinton¨ªa con las opciones legislativas no menos leg¨ªtimas del Gobierno.
Que un proyecto de ley carezca del informe del Consejo Judicial es an¨®malo pero no constituye un obst¨¢culo insalvable. Lo grave es que ello se deba a la incapacidad del Consejo para actuar como instituci¨®n. Si sus vocales, o una parte de ellos, no son capaces de orillar sus posicionamientos ideol¨®gicos o religiosos sobre el aborto y de abordar el tema desde criterios de legalidad (el juicio de constitucionalidad ya lo har¨¢, si procede, el Tribunal Constitucional), lo que queda en entredicho es la propia funci¨®n del Consejo. Y en esa medida tambi¨¦n la del Estado no confesional y democr¨¢tico de derecho que consagra la Constituci¨®n.
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