El CGPJ y el aborto
El editorial de EL PA?S del 24 de julio critica que una parte de los vocales del CGPJ no hayan abordado el informe sobre el anteproyecto de ley relativo al aborto "desde criterios de legalidad". A su juicio, ha quedado "en entredicho (...) la propia funci¨®n del Consejo", pues considera que "el juicio de constitucionalidad ya lo har¨¢, si procede, el Tribunal Constitucional".
Tiene raz¨®n el editorial al lamentar la incapacidad del Consejo para ejercer una de sus funciones m¨¢s relevantes, y que tal incapacidad se haya debido en este caso a la prevalencia de posicionamientos ideol¨®gicos o religiosos. Sin embargo, yerra al suponer que la funci¨®n consultiva del CGPJ en relaci¨®n con las iniciativas legislativas del Gobierno no comprende el "juicio de constitucionalidad". Bien al contrario, es ¨¦ste un aspecto principal de cualquier informe del CGPJ sobre una iniciativa legislativa del Gobierno. As¨ª lo establece expresamente el art¨ªculo 108.1 e) de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
El ¨²nico juicio reservado al Tribunal Constitucional es la declaraci¨®n de invalidez de las leyes ya aprobadas por el Parlamento. En rigor, adem¨¢s, una iniciativa legislativa no es susceptible de un "juicio de legalidad", pues la ley no es par¨¢metro de validez de otra ley. La ley s¨®lo est¨¢ subordinada a la Constituci¨®n. En el caso que nos ocupa, las dos propuestas de informe debatidas por el Pleno del CGPJ inclu¨ªan, como no pod¨ªa ser de otra forma, un juicio de constitucionalidad. Personalmente, comparto el juicio expresado en la propuesta de informe aprobada por la Comisi¨®n de Estudios del CGPJ, que no advert¨ªa vicios de inconstitucionalidad en el anteproyecto de ley. Pero nada hay que objetar a que las dos propuestas se manifestaran sobre la constitucionalidad del mismo.
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