Los socialistas recurren por infracci¨®n de ley e indefensi¨®n
Indefensi¨®n, lesi¨®n a la tutela judicial efectiva, vulneraci¨®n del derecho a la defensa, interpretaci¨®n err¨®nea del art¨ªculo 426 y arbitrariedad. ?sos son los cinco puntos que resumen el recurso de casaci¨®n que el PSPV-PSOE anunci¨® ayer ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y que en septiembre entregar¨¢ desarrollado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la instancia que tiene que admitirlo, deliberar y decidir sobre el mismo. Los socialistas valencianos, acci¨®n popular en la causa por supuesto delito de cohecho contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros tres altos cargos que el lunes archiv¨® el TSJCV, rechazan rotundamente la argumentaci¨®n del auto de sobreseimiento.
La primera de las razones es la infracci¨®n de ley que, seg¨²n ellos, se deriva de la ins¨®lita interpretaci¨®n que la Sala ha hecho del art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal, en el que se define el cohecho pasivo impropio como un delito consistente en la aceptaci¨®n de regalos o d¨¢divas por parte de funcionario o cargo p¨²blico en atenci¨®n a su condici¨®n, sin necesidad de que exista contraprestaci¨®n. Otros art¨ªculos previos y posteriores recogen distintas variantes del soborno en funci¨®n de la participaci¨®n o las decisiones, legales o ilegales, adoptadas por esos cargos p¨²blicos o funcionarios. Sin embargo, la Sala consider¨®, por dos votos a uno, que s¨ª era preciso un nexo de causalidad. Este argumento es com¨²n al anuncio de recurso realizado por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n.
Sin garant¨ªas
La acusaci¨®n popular entiende, adem¨¢s, que la decisi¨®n de la Sala ha sido arbitraria, quebrando as¨ª las garant¨ªas que recoge el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n. Con independencia del desarrollo posterior de los argumentos, los socialistas valencianos consideran que la Sala de lo Civil y Penal, -formada por los magistrados Juan Luis de la R¨²a, Jos¨¦ Francisco Ceres y Juan Montero, aunque ¨¦ste emiti¨® un voto discrepante-, ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y a la tutela judicial efectiva, provocando as¨ª indefensi¨®n.
Las tres cosas se derivan del hecho, seg¨²n considera la acusaci¨®n popular, de haberse excedido en el objeto de estudio en la resoluci¨®n al prejuzgar el delito respecto de los indicios que recogi¨® el pasado 6 de julio el instructor Jos¨¦ Flors. Esa valoraci¨®n excesiva de la sala ha llevado al archivo y, por tanto, impide que se investiguen unos hechos que el propio tribunal no discute que sean ciertos.
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