Otra viuda sin pensi¨®n tras casi dos d¨¦cadas de convivencia
Segundo fallo similar del Superior en una semana
Un total de 18 a?os de convivencia no resultan suficientes para que una mujer tenga derecho a una pensi¨®n de viudedad. Al no registrarse oficialmente ning¨²n tipo de uni¨®n (ni religiosa, civil o como pareja de hecho), el Tribunal Superior vasco le ha denegado la pensi¨®n y lo ha hecho con los mismos argumentos que utiliz¨® en otra sentencia, conocida la pasada semana, en la que tambi¨¦n rechaz¨® la petici¨®n de una viuda en parecidas circunstancias (en este caso con 15 a?os de convivencia e incluso un hijo de por medio).
El Superior ha rechazado que se le otorgue la pensi¨®n de viudedad a una mujer que hab¨ªa convivido con su pareja durante 18 a?os en Ortuella y que se cas¨® un mes antes del fallecimiento de su compa?ero, informa Europa Press. La sentencia destaca que no se cumplen los requisitos para tener derecho a esta prestaci¨®n porque no se hab¨ªan inscrito en los registros correspondientes como pareja de hecho. Estas exigencias legislativas tienen como objetivo, apunta el tribunal en su fallo, "impedir la celebraci¨®n de matrimonios de conveniencia o la presencia de parejas de hecho igualmente de conveniencia". Lo ¨²nico que ha podido presentar la viuda para acreditar esa relaci¨®n de convivencia es un certificado del Ayuntamiento de Ortuella que se asegura que la pareja conviv¨ªa, aunque no consta el empadronamiento en la localidad hasta marzo de 1998.
La viuda s¨®lo ha podido presentar un certificado de empadronamiento
La Seguridad Social le reconoci¨® una prestaci¨®n limitada a dos a?os
La demandante solicit¨® pensi¨®n de viudedad el 13 de junio de 2008, un mes despu¨¦s de que falleciese su marido, con el que hab¨ªa contra¨ªdo matrimonio el 25 de marzo anterior. El 19 de junio, la direcci¨®n provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoci¨® una prestaci¨®n temporal de viudedad, con efectos desde el 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinci¨®n a 31 de mayo de 2010. La mujer no estaba de acuerdo y reclam¨® la pensi¨®n, pero su pretensi¨®n fue rechazada.
A partir de ah¨ª se inicia una carrera judicial que, de momento, ha terminado en el Superior. Despu¨¦s del rechazo de la Seguridad Social, fall¨® en su contra un juzgado de lo Social de Bilbao. Entonces, la demandante recurri¨® ante el Superior. El alto tribunal vasco entiende que para cobrar la pensi¨®n debe estar acreditada la uni¨®n formal entre las dos personas mediante, al menos, su registro como pareja de hecho. Ello supone "una convivencia estable y notoria con car¨¢cter inmediato al fallecimiento de su pareja y con una duraci¨®n ininterrumpida de, por lo menos, cinco a?os". La inscripci¨®n como pareja de hecho debe formalizarse con una antelaci¨®n m¨ªnima de dos a?os a la fecha del fallecimiento.
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