El refer¨¦ndum no blinda
Conforme se aproxima la fecha en que previsiblemente el TC dictar¨¢ su sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n, algunos de sus defensores parecen haber modificado en parte el ¨¦nfasis argumental desplegado para prevenir una sentencia que, de una forma u otra, comporte un "recorte" del Estatuto en su d¨ªa aprobado. No s¨®lo se reitera que el Estatuto es constitucional (sobre lo que, en efecto, cabe discutir), sino que se cuestiona de entrada la legitimidad del control de constitucionalidad de un Estatuto refrendado. En este sentido, el presidente del Parlamento catal¨¢n ha declarado con ocasi¨®n de la Diada que "no hay ning¨²n tribunal que pueda contradecir lo que un pueblo expres¨® en refer¨¦ndum". Impl¨ªcitamente se viene a sostener que el Estatuto refrendado no es una norma subordinada a la Constituci¨®n, sino equiparada a ella; esto es, que se trata en puridad de una manifestaci¨®n de poder constituyente, l¨®gicamente no susceptible de control de constitucionalidad.
Sin embargo, procede recordar que en nuestro sistema constitucional el llamado "poder estatuyente" es siempre un poder constituido (vinculado por la Constituci¨®n), cuyos productos normativos (los estatutos, refrendados o no) est¨¢n plenamente sometidos a ella y que, por tanto, son y deben poder ser objeto de control de constitucionalidad. Esta conclusi¨®n no se ve alterada por el hecho de que la ciudadan¨ªa de una comunidad aut¨®noma haya refrendado el Estatuto. Ese fragmento es tambi¨¦n (igual que el Parlamento auton¨®mico y las Cortes Generales) poder constituido -y no soberano- al votar en refer¨¦ndum.
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