La Justicia avala el puerto deportivo de Cangas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cofrad¨ªa de Pescadores de Cangas contra la construcci¨®n del puerto deportivo de O Salgueir¨®n, en Cangas, promovido por Residencial Marina Atl¨¢ntica. La cofrad¨ªa, seg¨²n informaron ayer fuentes pr¨®ximas, plantear¨¢ primero un recurso de aclaraci¨®n, por las inexactitudes y contradicciones que aprecia en algunos de los fundamentos de la sentencia y, subsiguientemente, recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Residencial Marina Atl¨¢ntica destac¨® ayer que el fallo reconoce "el beneficio derivado del desarrollo socioecon¨®mico de la zona y en concreto para el Ayuntamiento de Cangas" que posibilitar¨¢ la ejecuci¨®n de su proyecto. Al referirse a sus efectos sobre la pesca y el marisqueo y a la inexistencia de un proceso de expropiaci¨®n de los derechos de faenar de los pescadores, la sentencia se?ala que la actuaci¨®n no es "un caso de privaci¨®n de los derechos pesqueros y de marisqueo, sino que se podr¨ªa producir una limitaci¨®n de las capturas, para lo cual la empresa ya deposit¨® un aval por importe de 631.014 euros para paliar y compensar la afecci¨®n de los caladeros". La superficie afectada es peque?a, a?ade la sentencia, y "no ser¨ªa una privaci¨®n singular que pudiera dar lugar a un expediente de expropiaci¨®n".
Respecto al informe "preceptivo y vinculante" de la Conseller¨ªa de Pesca, otro de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos del caso porque fue inicialmente negativo y luego, en la declaraci¨®n de impacto ambiental, favorable, la sentencia considera prevalente el segundo, as¨ª como una reuni¨®n, en noviembre de 2005, en la que participaron los presidentes de Puertos de Galicia y de la Autoridad Portuaria de Vigo y el secretario general de la Conseller¨ªa de Pesca, quienes certificaron "el cumplimiento de la totalidad de los tr¨¢mites" requeridos para la concesi¨®n de la marina.Otro fundamento de la sentencia que parece llamado a suscitar pol¨¦mica -ser¨¢ uno de los objetivos principales del recurso de aclaraci¨®n- se?ala la existencia de una licencia urban¨ªstica aprobada por el Ayuntamiento de Cangas el 5 de marzo de 2001 y que tanto fuentes municipales como de la cofrad¨ªa niegan. La falta de licencia urban¨ªstica fue precisamente el motivo aducido por el mismo TSXG para ordenar el derribo de las instalaciones del puerto deportivo de A Lagoa, en Vigo, ya que esa licencia es tanto m¨¢s preceptiva cuando las obras que se realicen no sean de inter¨¦s general, sino privado, como ser¨ªa el caso de ambos puertos deportivos.
En el caso de Cangas, seg¨²n los recurrentes, la sentencia plantea un "malabarismo jur¨ªdico" que, por una parte, se?ala la necesidad de un plan especial del puerto y, en su defecto, de un plan de utilizaci¨®n de los espacios portuarios para poder ejecutar las obras, que el fallo juzga autorizadas pese a que no existan esos planes. Pero la sentencia alega que la administraci¨®n local "en todo caso ha informado favorablemente el proyecto". El fallo, que es firme, fija, en fin, "la ¨ªntegra desestimaci¨®n del recurso interpuesto".
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