Condena de 600.000 euros a Sanidad por un parto mal atendido
La sentencia critica el trabajo del perito de la Inspecci¨®n M¨¦dica
P. G. M. tiene cinco a?os y una minusval¨ªa del 65% que le obliga a ver peri¨®dicamente a un neur¨®logo en el hospital Ni?o Jes¨²s. No anda. No habla. Padece una par¨¢lisis cerebral y un retraso madurativo que le acompa?ar¨¢n durante toda la vida. A ¨¦l y a sus padres, una pareja del barrio de Embajadores que ha tenido que adaptarse a vivir con las graves secuelas que resultaron de un parto mal atendido en la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz.
La Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad a pagarles una indemnizaci¨®n de 600.000 euros. El tribunal considera probado que las lesiones del ni?o fueron provocadas por la incorrecta asistencia sanitaria que recibi¨® la madre durante su estancia en el hospital. Los m¨¦dicos de la Jim¨¦nez D¨ªaz le practicaron una ces¨¢rea mucho m¨¢s tarde de lo que indican los expertos.La madre embarazada, que entonces ten¨ªa 38 a?os, lleg¨® a urgencias de la Jim¨¦nez D¨ªaz el 28 de marzo de 2004, poco despu¨¦s de las ocho de la ma?ana. A las 9.10, seg¨²n los datos de la monitorizaci¨®n, los m¨¦dicos decidieron que el ni?o no estaba bien y que deb¨ªa nacer cuanto antes: "Se programa para ces¨¢rea por sospecha de p¨¦rdida de bienestar fetal", indica el partograma, el documento que recoge la evoluci¨®n del parto.
Los facultativos tardaron m¨¢s de una hora en iniciar el parto
Los padres denunciar¨¢n al jefe de Ginecolog¨ªa en el Colegio de M¨¦dicos
El ni?o naci¨® a las 10.20, una hora y diez minutos despu¨¦s. El protocolo de la Sociedad Espa?ola de Ginecolog¨ªa y Obstetricia (SEGO) establece como tiempo l¨ªmite para la extracci¨®n 30 minutos, como recuerda la sentencia en los fundamentos de derecho.
El tribunal considera acreditado "que hubo una demora sustancial en la realizaci¨®n de la ces¨¢rea" y que ese retraso "ha sido el causante de las lesiones que actualmente padece el hijo de los demandantes". Pero llegar a esa conclusi¨®n no fue f¨¢cil. El tribunal se encontr¨® con varias trabas, que quedan reflejadas en la sentencia.
Para empezar, la Consejer¨ªa de Sanidad no aport¨® la documentaci¨®n cl¨ªnica sobre el seguimiento del embarazo, que se hizo en el centro de salud Pontones. Sanidad respondi¨® a la petici¨®n diciendo que le hab¨ªan entregado todos los papeles a la paciente y no conservaban copia. El hospital, adem¨¢s, se neg¨® en un principio a entregar a la mujer la documentaci¨®n del ingreso (hoja de atenci¨®n en urgencias, hoja de ingreso en la que quedara acreditada la hora de llegada, partograma...).
Sin esa documentaci¨®n, el tribunal ¨²nicamente habr¨ªa podido contar con las conclusiones de la Inspecci¨®n M¨¦dica, basadas a su vez, seg¨²n explicita la sentencia, en el informe elaborado por el jefe de servicio de Obstetricia y Ginecolog¨ªa de la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz. Es decir, por el jefe y responsable del equipo que atendi¨® a la paciente aquel d¨ªa. Ese informe asegura que la mujer ingres¨® de urgencia a las 8.55 con "ruptura de la bolsa amni¨®tica con l¨ªquido meconial", una complicaci¨®n que generalmente exige extraer el feto lo antes posible.
El jefe de servicio indic¨® que se decidi¨® realizar la ces¨¢rea a las 9.55 y que el beb¨¦ naci¨® a las 10.20. A esas horas, la actuaci¨®n del equipo m¨¦dico entrar¨ªa dentro de los par¨¢metros de la SEGO. Seg¨²n el perito, el sufrimiento fetal se hab¨ªa producido antes del parto, en el embarazo, y las consecuencias eran imprevisibles.
Pero resulta que no sucedi¨® as¨ª, seg¨²n el tribunal. Con el procedimiento judicial ya en marcha, los padres volvieron a reclamar a Sanidad la documentaci¨®n del ingreso en urgencias. Y la consiguieron. Los papeles demuestran que la indicaci¨®n de la ces¨¢rea se produjo a las 9.10 y que el ni?o naci¨® a las 10.20. Con esa documentaci¨®n elabor¨® el perito de los padres su informe, que ratific¨® en el juicio, y al que el tribunal da toda la credibilidad.
La ponente censura en el fallo las conclusiones del perito de la Inspecci¨®n M¨¦dica, que se sustentan s¨®lo en el informe del jefe de servicio del hospital demandado. Le recuerda que basa sus premisas en una documentaci¨®n cl¨ªnica que desconoce y que no est¨¢ en el expediente porque la Consejer¨ªa de Sanidad no la present¨®.
Ese desconocimiento "obliga al informante a formular hip¨®tesis que no pueden considerarse contrastadas", afirma. Como dar por buena la hora en que supuestamente se indic¨® la ces¨¢rea (9.55, seg¨²n el jefe de servicio), algo que "parte de unos datos que no son los que se reflejan en la documentaci¨®n cl¨ªnica".
Los padres del ni?o van a presentar una queja en la comisi¨®n deontol¨®gica del Colegio de M¨¦dicos de Madrid para que abran un expediente al jefe de servicio de Ginecolog¨ªa de la Fundaci¨®n por faltar a la verdad en su informe, afirm¨® el abogado que ha llevado el caso, Rafael Mart¨ªn Bueno, de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).
Ni Sanidad ni la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz quisieron comentar la sentencia.
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