Huelga de jueces
Todo el mundo intuye que hay algo raro en la idea de un derecho a la huelga por parte de los jueces. Eso no ha impedido que muchos hayan escrito justificando la existencia de ese derecho. Sin embargo, en general, me parece que se han ignorado las tres premisas fundamentales de las que se sigue una conclusi¨®n que aqu¨ª voy a dejar el¨ªptica: 1) Los principales destinatarios del principio de independencia judicial son los jueces individualmente considerados, por lo que cada juez, cuando realiza actos jurisdiccionales, tiene prohibido tanto someterse a personas (s¨®lo est¨¢ sometido a normas) como cumplir funciones de representaci¨®n de intereses sociales. 2) La huelga es una acci¨®n colectiva que s¨®lo adquiere pleno sentido como mecanismo de presi¨®n para la representaci¨®n y/o promoci¨®n de ciertos intereses sociales. 3) La huelga de jueces consiste en la omisi¨®n deliberada de actos jurisdiccionales para la promoci¨®n de ciertos intereses sociales.
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