El fiscal cree que la trama G¨¹rtel pretend¨ªa poner "en n¨®mina" a Camps
El recurso del ministerio p¨²blico ante el Supremo se?ala que los regalos a cargos p¨²blicos pueden ser cohecho aunque no busquen una contraprestaci¨®n inmediata
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo present¨® ayer el recurso de casaci¨®n contra la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de enterrar el caso Camps. El fiscal aprecia que el presidente valenciano, Francisco Camps, y altos cargos del PP en esa comunidad, que se beneficiaron de trajes y prendas de vestir regalados por empresas, incurrieron en un delito de cohecho impropio recogido en el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal.
Frente al argumento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia de que no existi¨® relaci¨®n de causalidad entre el regalo de prendas de vestir y la adjudicaci¨®n de contratos a Orange Market, la empresa de ?lvaro P¨¦rez, El Bigotes -imputado como uno de los jefes de la trama corrupta-, la fiscal¨ªa asegura que, en muchas ocasiones, la d¨¢diva o presente "no tiene por objeto una contraprestaci¨®n inmediata por parte del receptor".
La fiscal¨ªa sostiene que el archivo del caso en Valencia fue "prematuro"
En la causa podr¨ªa haber documentos relevantes sobre otros delitos
"Lo que se pretende es 'poner en n¨®mina' al beneficiario, coloc¨¢ndole en la situaci¨®n de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posterioridad se le pida que realice actos a favor del donante, ¨¦ste no tenga posibilidades f¨ªsicas o morales para negarse", explica el recurso.
El Tribunal de Valencia, que preside Juan Luis de la R¨²a, archiv¨® las diligencias del caso Camps al concluir que tanto ¨¦ste como el secretario regional del PP, Ricardo Costa, y los otros altos cargos imputados carec¨ªan de competencias para adjudicar los contratos suscritos entre Orange Market y la Generalitat valenciana. Seg¨²n dijo en agosto el Tribunal Superior, no hubo ninguna actuaci¨®n a favor de Orange Market ni los regalos se entregaron como agradecimiento de ninguna actuaci¨®n. Para la fiscal¨ªa, esta interpretaci¨®n conlleva una "derogaci¨®n t¨¢cita" del art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario "que admite d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su funci¨®n o para la consecuci¨®n de un acto no prohibido legalmente".
De seguirse la interpretaci¨®n formulada por el magistrado De la R¨²a, no podr¨ªan perseguirse, seg¨²n el fiscal, regalos a funcionarios tales como "un inmueble, un veh¨ªculo de lujo o un mill¨®n de euros" cuando no constase la realizaci¨®n de una contraprestaci¨®n concreta por parte del funcionario. Es decir, s¨®lo podr¨ªa castigarse el cohecho cuando el regalo tuviera por objeto la recompensa a un acto realizado por un funcionario. Y, sin embargo, tanto la jurisprudencia del Supremo como los sucesivos C¨®digos Penales promulgados desde 1848 castigan al empleado p¨²blico que admite regalos "en consideraci¨®n a su oficio", o, como dice el actual, "para la consecuci¨®n de un acto no prohibido legalmente".
El fiscal de sala que firma el recurso, Juan Ignacio Campos, disprepa espec¨ªficamente del archivo acordado respecto de Ricardo Costa, que se bas¨®, dice, en su cargo de secretario general del PP "ignorando sus competencias en materia de contrataci¨®n en el PP".
El fiscal recurre tambi¨¦n el "sobreseimiento libre y archivo" de las actuaciones, que considera "prematuro". A diferencia del sobreseimiento "provisional", el sobreseimiento "libre" y archivo impide reabrir la causa aun cuando aparezcan nuevos datos referidos al procedimiento. El Tribunal de Valencia acord¨® ese archivo "contrariamente a la pr¨¢ctica habitual" y cuando la fase de instrucci¨®n continuaba abierta. El fiscal recuerda que el caso G¨¹rtel es una causa "enormemente compleja" en la que se ha recogido un "ingente volumen de documentaci¨®n", tambi¨¦n en la sede de Orange Market, y la actual situaci¨®n "podr¨ªa alterarse durante la instrucci¨®n". "No resulta il¨®gico pensar que pudieran encontrarse documentos relevantes para los hechos investigados en el procedimiento cuyo sobreseimiento se acuerda", dice el fiscal, en clara alusi¨®n al informe policial desechado por el Tribunal de Valencia, y que pudiera concretarse en "una diferente calificaci¨®n de los hechos", es decir, en otros delitos distintos y m¨¢s graves.
El recurso concluye pidiendo al Supremo que revoque el archivo por ser "prematuro" y que contin¨²e los tr¨¢mites por el procedimiento del Tribunal del Jurado.
Los argumentos de la fiscal¨ªa contra el auto del TSJ valenciano
- Err¨®nea interpretaci¨®n del delito. "El tribunal yerra en la interpretaci¨®n dada al delito de cohecho impropio sancionado en el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal". La sala consideraba que la autoridad que recibe la d¨¢diva debe hacer un acto concreto a cambio para que haya delito. Eso supone "la derogaci¨®n t¨¢cita del precepto y conllevar¨ªa la atipicidad de la admisi¨®n de regalos por funcionarios o autoridades cualquiera que fuera el valor (por ejemplo, en un inmueble, un veh¨ªculo de lujo, un mill¨®n de euros) si no constara la realizaci¨®n de un acto concreto".
- La contrataci¨®n est¨¢ acreditada. "El bien jur¨ªdico protegido, conservaci¨®n de la confianza p¨²blica en los funcionarios (...) se ve gravemente da?ado (...) en supuestos como ¨¦ste en el que consta acreditada una contrataci¨®n superior al mill¨®n de euros anuales entre la Administraci¨®n p¨²blica a la que pertenecen los imputados y las empresas de los particulares que habr¨ªan entregado las d¨¢divas".
- Antecedentes del caso. "La jurisprudencia estima cometido el delito cuando el regalo se acepte por raz¨®n del cargo sin requerir la realizaci¨®n de acto ninguno por ¨¦ste".
- El objeto de la d¨¢diva. "La experiencia demuestra que en muchas ocasiones la d¨¢diva no tiene por objeto la contraprestaci¨®n inmediata por parte del receptor. Lo que se pretende es 'poner en n¨®mina' al beneficiario, coloc¨¢ndole en la situaci¨®n de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posterioridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos en favor del donante, sean ¨¦stos cuales sean, aqu¨¦l no tenga posibilidades f¨ªsicas o morales para negarse".
- A¨²n pueden encontrarse datos relevantes. "Se ha optado por archivar el procedimiento cuando a¨²n la fase de instrucci¨®n continuaba abierta (...) "Este procedimiento deriva de una causa enormemente compleja en la que se ha recogido un ingente volumen de documentaci¨®n de distintos registros incluida la sede de Orange Market. No resulta il¨®gico pensar que en aquella pudieran encontrarse datos relevantes para los hechos investigados (...) que pudiera concretarse en una diferente calificaci¨®n de los hechos. Al respecto, procede destacar que el cargo de uno de los imputados, Rafael Betoret Parre?o, se desempe?a en la Agencia Valenciana del Turismo, entidad con la que mantiene una elevada contrataci¨®n la sociedad Orange Market, SL".
- Falta documentaci¨®n por investigar. "Igualmente, el elenco de figuras de cohecho recogidas en el C¨®digo Penal no permite descartar que de las diligencias pendientes de practicar (entre las que es de especial importancia el examen y an¨¢lisis de la documentaci¨®n intervenida) resulte la alteraci¨®n del delito que finalmente se impute a los se?ores Camps, Costa, Campos o Betoret (...) No puede estimarse finalizada la instrucci¨®n del procedimiento".
- El archivo de Ricardo Costa. "Tampoco resulta procedente el archivo de la causa respecto a Ricardo Costa Climent. La valoraci¨®n de que la d¨¢diva se entregue por su condici¨®n de diputado de las Corts o por el cargo (...) en el PP ha de llevarse a cabo tras concluir la instrucci¨®n".
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