La planta judicial, obsoleta
La planta y demarcaci¨®n establece la estructura de la organizaci¨®n judicial de un Estado a trav¨¦s de la definici¨®n del n¨²mero de sus juzgados y tribunales, su tipo y su distribuci¨®n en el territorio. Su adecuada configuraci¨®n es relevante para la forma de la prestaci¨®n del servicio p¨²blico de la Justicia y para la propia efectividad de la tutela judicial de los derechos.
La planta judicial espa?ola, cuyo ¨²ltimo dise?o data de 1988, est¨¢ obsoleta, debiendo adaptarse a las circunstancias demogr¨¢ficas y socioecon¨®micas de la sociedad actual. La poblaci¨®n espa?ola ha aumentado considerablemente, pasando de 38 millones en 1988 a casi 47 millones en la actualidad, sufriendo una serie continuada de cambios que modifican sus caracter¨ªsticas y su distribuci¨®n territorial: incremento de la litigiosidad en determinadas ¨¢reas y materias, repentino crecimiento de algunas localidades, aumento de la poblaci¨®n inmigrante...
Hay que reducir los costes abaratando la soluci¨®n de conflictos y simplificando los tr¨¢mites procesales
Seg¨²n datos del Consejo de Europa, en Espa?a existen 10,1 jueces profesionales por cada 100.000 habitantes, estando lejos tanto de la media europea (19,8), como de otros Estados europeos: Portugal (17,4), Alemania (24,5), Austria (20,2) o Polonia (25,8). Resulta estrictamente necesario aumentar el n¨²mero de jueces y magistrados, por lo que cabe pedir al Gobierno un esfuerzo presupuestario en este sentido. En este punto debemos tener en cuenta tres elementos capitales: primero, es necesario definir la carga de trabajo razonable de los ¨®rganos judiciales. Segundo, la mera creaci¨®n de juzgados y tribunales que respondan a la vigente organizaci¨®n, propia del siglo XIX, reproduce los defectos organizativos y dificulta la aplicaci¨®n de modernas t¨¦cnicas de gesti¨®n, por lo que considero imprescindible avanzar de forma efectiva en la implantaci¨®n de la nueva oficina judicial. Por ¨²ltimo, hay que reflexionar sobre el propio tama?o del sistema de justicia -que no puede seguir aumentando permanentemente: de algo m¨¢s de seis millones de asuntos en 1999 hasta superar los nueve millones en 2008-, introduciendo mecanismos de reducci¨®n de la litigiosidad.
La puesta en marcha del sistema judicial para la resoluci¨®n de un asunto supone un gran esfuerzo econ¨®mico para el Estado, que debe afrontar la retribuci¨®n de un gran n¨²mero de personas (jueces, fiscales, secretarios judiciales, m¨¦dicos forenses, funcionarios de distintos cuerpos, abogados y procuradores en casos de justicia gratuita...), los costes relativos a los edificios, los referidos a la infraestructura inform¨¢tica, etc¨¦tera. Hay que impulsar medidas que conduzcan a una reducci¨®n de costes para los poderes p¨²blicos, impulsando medios m¨¢s baratos de soluci¨®n de los conflictos y simplificando tr¨¢mites e instancias procesales, optimizando de esta forma los recursos disponibles. Siguiendo la experiencia exitosa de otros pa¨ªses, se deben impulsar los medios alternativos de resoluci¨®n de conflictos (mediaci¨®n, conciliaci¨®n, arbitraje...), porque aportan una mayor rapidez, eficacia y ahorro econ¨®mico. Hay que estudiar una posible extensi¨®n de las tasas judiciales, introduciendo mecanismos para que los ingresos generados sean destinados a la financiaci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia. Por ¨²ltimo, es necesario debatir sobre la despenalizaci¨®n de determinadas faltas, sobre una racionalizaci¨®n de la segunda instancia y sobre los criterios de la condena en costas en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, entre otras cuestiones.
La planta judicial debe evolucionar tambi¨¦n sobre la idea de especializaci¨®n de ¨®rganos judiciales, mediante la separaci¨®n de jurisdicciones all¨ª donde sea aconsejable, sobre todo a trav¨¦s de la atribuci¨®n del conocimiento de determinadas materias, con car¨¢cter exclusivo, a un concreto ¨®rgano de la circunscripci¨®n. La especializaci¨®n competencial permite garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo al ¨®rgano judicial, posibilita un mejor conocimiento de la materia por parte de todas las personas que prestan servicio en el ¨®rgano y suele determinar un incremento de la previsibilidad de decisi¨®n, facilitando la resoluci¨®n extrajudicial del conflicto y disminuyendo el uso de los recursos.
El enorme avance de los medios de comunicaci¨®n y de las nuevas tecnolog¨ªas aconseja una revisi¨®n del criterio tradicional de distribuci¨®n territorial, el partido judicial, estableciendo en determinadas materias una "territorializaci¨®n"; es decir, juzgados que asuman el conocimiento especializado de una materia y extiendan su jurisdicci¨®n a varios partidos judiciales. El CGPJ ha aprobado las l¨ªneas generales relativas a la territorializaci¨®n de los juzgados de Familia y Capacidad de las Personas, cuya concreci¨®n necesitar¨¢ una reforma legislativa. Tambi¨¦n hay que aplicar este criterio a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Merece una valoraci¨®n positiva el acuerdo parlamentario sobre la creaci¨®n de los jueces de Adscripci¨®n Territorial, que reclamaba el CGPJ desde la aprobaci¨®n, el 12 de diciembre de 2008, del Plan de Modernizaci¨®n, como medio de fomentar la sustituci¨®n por jueces profesionales en los casos de ausencia del titular.
Espero que estas reflexiones contribuyan al dise?o de un nuevo mapa judicial que permita avanzar hacia una mayor calidad y eficacia en la soluci¨®n de conflictos, con un mejor servicio a los ciudadanos y m¨¢s eficiencia en el gasto de los recursos p¨²blicos. ?se es nuestro objetivo. El objetivo de todos.
Fernando de Rosa Torner es vicepresidente del CGPJ.
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