Presunci¨®n inversa
La presunci¨®n de inocencia es un derecho fundamental que, como muy bien ha dicho el Tribunal Constitucional, no debe ser confundido con el principio in dubio pro reo, aunque guarde alguna conexi¨®n con el mismo: "Una vez consagrada constitucionalmente, la presunci¨®n de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes p¨²blicos y es de aplicaci¨®n inmediata" (STC 31/1981, FJ 2?).
Se trata de un derecho del que somos titulares todas las personas en condiciones de igualdad, incluso de los que no son ciudadanos espa?oles y forma parte del n¨²cleo m¨¢s esencial de las declaraciones de derechos. Es un derecho no susceptible de ser suspendido en ning¨²n caso. Nadie, absolutamente nadie, independientemente de cu¨¢l sea su posici¨®n en la sociedad o en el Estado, puede verse privado del ejercicio de tal derecho.
Ahora bien, el fundamento de la presunci¨®n de inocencia no es jur¨ªdico, sino ¨¦tico. Descansa en la convicci¨®n ¨¦tica de que la condena de un inocente es peor que la absoluci¨®n de un culpable. De esta convicci¨®n ¨¦tica arranca la decisi¨®n pol¨ªtico-constitucional de convertir la presunci¨®n de inocencia en un derecho fundamental. Puesto que m¨¢s vale un culpable absuelto que un inocente condenado, la culpabilidad tiene que ser demostrada y demostrada m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable mediante una actividad probatoria de cargo.
Justamente por este fundamento ¨¦tico y no exclusivamente jur¨ªdico de la presunci¨®n de inocencia, tiene tan poco sentido que se la invoque cuando, adem¨¢s de una posible responsabilidad penal, est¨¢ en juego una posible responsabilidad pol¨ªtica. La presunci¨®n de inocencia tiene un valor inmenso en el terreno penal, pero lo pierde por completo cuando se intenta hacer uso de ella como escudo frente a la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica.
Cuando hay indicios de que la conducta de un cargo p¨²blico puede haber sido constitutiva de delito, la presunci¨®n de inocencia le protege frente a la eventual exigencia de responsabilidad penal, pero no le debe proteger frente a la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica. Deber¨ªa ser lo contrario. Puesto que el ordenamiento le protege tanto frente a la exigencia de responsabilidad penal y puesto que el tiempo que puede consumir tal exigencia de responsabilidad es muy dilatado, la mera presencia de indicios fundados de que tal responsabilidad puede ser exigida, deber¨ªa conducir a la inmediata asunci¨®n de responsabilidad pol¨ªtica, esto es, a dejar el cargo p¨²blico que se est¨¢ ejerciendo.
Para ocupar un cargo p¨²blico no basta con no haber sido condenado mediante sentencia judicial firme, sino que se debe exigir algo m¨¢s, mucho m¨¢s. No basta con no ser un delincuente, sino que es preciso que no existan indicios fundados de que ha podido serlo.
Es posible, adem¨¢s, que determinadas conductas no acaben conduciendo a una condena penal, pero no por ello dejan de resultar inhabilitantes para el desempe?o de un cargo p¨²blico. El propio fundamento ¨¦tico de la presunci¨®n de inocencia deber¨ªa conducir a esta conclusi¨®n.
Causa un cierto bochorno tener que recordar algo tan obvio, pero desgraciadamente hay que hacerlo. Invocar la garant¨ªa frente a la exigencia de responsabilidad penal para eximirse de la responsabilidad pol¨ªtica no puede conducir m¨¢s que a transmitir a los ciudadanos la imagen de un cierto componente mafioso en el ejercicio de los cargos p¨²blicos y al consiguiente descr¨¦dito de la actividad pol¨ªtica. Me temo mucho que esto ¨²ltimo es lo que est¨¢ ocurriendo.
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