Reino Unido abandera la tolerancia
En Reino Unido no podr¨ªa darse un caso como el de Zoubida Barik Edidi porque esta abogada vest¨ªa el hiyab, pero s¨ª podr¨ªa ocurrir algo semejante si hubiera utilizado el niqab, el velo que cubre por completo a una mujer salvo los ojos. Un juez nunca expulsar¨ªa a nadie de la sala porque el uso de s¨ªmbolos religiosos menoscabe la dignidad de la sala, pero otra cuesti¨®n es si el uso de esa vestimenta obstaculiza el objetivo de impartir justicia.
Las directrices publicadas en abril de 2007 por el Comit¨¦ Asesor de Tratamiento Paritario sobre el uso del niqab dicen que cada caso se ha de tratar de forma individual y distingue entre v¨ªctimas, jurado, testigos y abogados. Las directrices se emitieron despu¨¦s de que se aplazara un caso de inmigraci¨®n porque el juez no pod¨ªa o¨ªr a una de las partes.
Si alguien rechaza como jurado a una persona que usa el niqab, el juez puede prescindir de sus servicios o proponerle que participe en un juicio en el que nadie se oponga a su presencia.
En el caso de las v¨ªctimas, el magistrado ha de velar para que nadie desista de acudir ante el tribunal. Y ha de buscar la mejor soluci¨®n, desde persuadir a la mujer para que no lo use a ofrecerle la opci¨®n de la videoconexi¨®n, aplazar la vista o desalojar al p¨²blico. Con los testigos y acusados ha de actuar de la misma forma. Si el problema es la identificaci¨®n, puede pedir a la testigo que elija entre quitarse el velo o renunciar al testimonio.
Una abogada puede comparecer con el niqab, pero el juez puede decidir si el hecho de que no se vea su rostro o de que no se le entienda bien afecta al objetivo prioritario de impartir justicia.
En general, la legislaci¨®n brit¨¢nica tiende a proteger el uso de s¨ªmbolos religiosos en lugares p¨²blicos. En 2003, el consejo de mediaci¨®n y arbitraje (ACAS) emiti¨® unas directrices advirtiendo de que ciertos c¨®digos de vestimenta podr¨ªan constituir una discriminaci¨®n indirecta por motivos religiosos. Pero existe de todas formas una zona gris de interpretaci¨®n abierta a la controversia.
Los sij son un caso especial. Los conductores de autob¨²s lograron en 1969 el derecho a lucir su tradicional turbante cuando van de uniforme. Ese derecho se ha extendido a casi todas las profesiones, polic¨ªas incluidos.
Uno de los m¨¢s sonoros fue el protagonizado por British Airways, que prohibi¨® a una empleada de tierra, Naida Eweida, de 57 a?os, el uso de un peque?o crucifijo porque pod¨ªa herir la sensibilidad de los clientes no cristianos. Aunque la compa?¨ªa dio marcha atr¨¢s en su decisi¨®n inicial de despedirla, Eweida llev¨® el tema a los tribunales, que a¨²n no se han pronunciado.
La casu¨ªstica en las escuelas es variada. Una alumna sij, Sarika Watkins-Singh, gan¨® el a?o pasado el derecho a utilizar un brazalete en su escuela de Gales porque el juez reconoci¨® que se trataba de un s¨ªmbolo religioso. Pero Lydia Playfoot, de 16 a?os, perdi¨® el derecho a llevar un anillo de castidad en su escuela de Sussex porque no es parte esencial de los s¨ªmbolos cristianos.
En 2006 la maestra de primaria Aislah Azmi se neg¨® a dejar de utilizar el niqab cuando en el aula hab¨ªa alg¨²n adulto var¨®n. Pero el juez estim¨® que eso perjudicaba el aprendizaje de los alumnos.
En 2005, una joven de Luton, Shabina Begum, gan¨® en el Tribunal de Apelaci¨®n el derecho a utilizar el jilbab, un velo parecido a una t¨²nica, pero la C¨¢mara de los Lores dio la raz¨®n a la escuela, que aduc¨ªa que el uniforme ya ten¨ªa en cuenta las necesidades de las musulmanas.
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