El TC, el Estatut y la teor¨ªa de Julia Roberts
A ra¨ªz del apasionado debate que en los ¨²ltimos d¨ªas se est¨¢ generando sobre la m¨¢s o menos inminente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, me vino a la cabeza una teor¨ªa que hace unos a?os me cont¨® mi profesor de Filosof¨ªa del Derecho en la facultad, para explicar los problemas que pueden surgir en la creaci¨®n y la aplicaci¨®n del derecho. La llam¨® la teor¨ªa de Julia Roberts.
Este nombre tan poco jur¨ªdico tiene su origen en una escena protagonizada por la famosa actriz norteamericana en la pel¨ªcula El informe pel¨ªcano. En ella un profesor de Derecho Constitucional plantea en clase un caso real sobre el conflicto existente entre la competencia de un Estado que regul¨® por ley la sodom¨ªa para convertirla en un delito sexual y el derecho a la intimidad reconocido en la Constituci¨®n federal. El profesor pregunta a sus alumnos cu¨¢l creen que fue la decisi¨®n del Tribunal Supremo en ese asunto. Julia Roberts, alumna, hace un alegato en defensa del derecho a la intimidad, afirmando que el Estado no puede tener competencia para limitar un derecho fundamental protegido en la Constituci¨®n y que, en consecuencia, la ley del Estado deber¨ªa ser declarada inconstitucional. Tras lo cual el profesor, resolviendo el problema que hab¨ªa planteado, afirma: "Muy bien argumentado, pero lamento decirte que el Tribunal Supremo dijo todo lo contrario". A lo que Julia Roberts responde: "?Pues si es as¨ª, se equivoc¨®!".
El TC espa?ol tiene que resolver acerca de la constitucionalidad del Estatut de Catalunya. El recurso interpuesto por el PP le obliga a ello. A pesar de que otros Estatutos con preceptos id¨¦nticos o similares al catal¨¢n, van a pervivir inmunes en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, simplemente porque el PP no apreci¨® motivo alguno para recurrirlos. No s¨®lo eso, sino que encima los vot¨®. As¨ª pues, el TC tendr¨¢ que pronunciarse. Pero el juicio de constitucionalidad que tiene que realizar, no consiste en buscar argumentos para declarar inconstitucionales preceptos del Estatut. Nuestra Constituci¨®n no le atribuye la potestad para actuar como un legislador negativo con capacidad para expulsar discrecionalmente, normas de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. De as¨ª ser, el TC tendr¨ªa poderes para corregir, a su antojo, la voluntad del Parlamento. Y el TC no puede sustituir al poder legislativo. Todo lo contrario.
En su examen de constitucionalidad, el TC est¨¢ sujeto al llamado principio de conservaci¨®n de la norma y su misi¨®n consiste principalmente en hallar alguna interpretaci¨®n de la ley recurrida que sea conforme a la Constituci¨®n. Debe buscar una interpretaci¨®n que tenga como finalidad ¨²ltima, preservar la ley aprobada por el Parlamento. Encontrar criterios que permitan mantener la norma en el ordenamiento jur¨ªdico, puesto que es el poder legislativo quien la ha aprobado en expresi¨®n de la soberan¨ªa popular. Y ello es as¨ª porqu¨¦, obviamente, ning¨²n Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales. De ah¨ª que, en la medida que el TC sea capaz de encontrar aunque s¨®lo sea una interpretaci¨®n constitucional de la ley que examina, debe conservar el texto de la norma. En definitiva, el TC debe trabajar para hallar una interpretaci¨®n de la ley que tenga cabida en el marco de la Constituci¨®n, y no para buscar elementos de inconstitucionalidad.
A pesar de ello, el Tribunal podr¨ªa declarar inconstitucional aspectos del Estatut. En efecto, jur¨ªdicamente podr¨ªa hacerlo, puesto que en el juicio para la adecuaci¨®n del texto a la Constituci¨®n, podr¨ªa apreciar que sobre alg¨²n precepto no hay interpretaci¨®n posible que tenga cabida en el marco de nuestra norma fundamental. Pero, y aqu¨ª regreso a la teor¨ªa de Julia Roberts, el TC tiene que ser consciente de lo que tiene entre manos, y de lo que significa pol¨ªtica y constitucionalmente el Estatut. En su examen de constitucionalidad, el TC debe ser muy consciente que el Estatut no es una norma cualquiera. Su aprobaci¨®n, y la de todos los otros Estatutos que se reformaron en la anterior legislatura, implica la elaboraci¨®n de un nuevo pacto auton¨®mico. La voluntad pol¨ªtica de avanzar en la concepci¨®n de nuestro Estado de las autonom¨ªas, superando una primera fase fruct¨ªfera, pero ya agotada. Significa la plasmaci¨®n de una voluntad mayoritaria de reescribir las bases de nuestra arquitectura institucional. Es una voluntad cuasi-constituyente. Es un pacto originario de derecho. Un nuevo pacto constituyente que el TC no puede ni debe ignorar. El TC puede declarar inconstitucional alg¨²n precepto del Estatut. Pero lo que no puede hacer en ning¨²n caso es equivocarse. Eso lo sabe hasta Julia Roberts.
Francesc Vall¨¨s es diputado y coordinador del PSC en el Congreso y profesor de Derecho Constitucional de la UAB
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- Relaciones Gobierno central
- Organismos judiciales
- Recurso inconstitucionalidad
- Comunidades aut¨®nomas
- Estatutos Autonom¨ªa
- Recursos judiciales
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Tribunales
- Catalu?a
- Poder judicial
- Espa?a
- Juicios
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Proceso judicial
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia