Reforma de la ley de extranjer¨ªa
La reforma reconoce, por fin, derechos humanos y libertades fundamentales para los extranjeros que se encuentren en Espa?a. Pero estos derechos se incorporar¨¢n nueve a?os tarde. La ley vigente es del a?o 2000, ha sufrido tres reformas. La ¨²ltima, en 2003, fue consensuada con el PSOE, y estos derechos que no se normalizaron entonces tampoco se han incorporado a la ley en los cinco a?os de Gobierno socialista. Ha sido el Tribunal Constitucional, en varias sentencias dictadas a finales del a?o 2007, quien ha obligado a su reconocimiento; es, por tanto, una reforma impuesta.
Se dificulta la reagrupaci¨®n familiar de los ascendientes. La directiva europea prev¨¦ s¨®lo dos a?os como m¨¢ximo de residencia previa del reagrupante, pero la reforma ordena cinco, e impone que los ascendientes reagrupados sean mayores de 65 a?os de edad, cuando la norma europea exige ¨²nicamente que carezcan del "apoyo familiar adecuado en el pa¨ªs de origen". Exigir la residencia previa del extranjero durante cinco a?os para acceder a las ayudas estatales en materia de vivienda, como si sus necesidades b¨¢sicas fueran distintas a las del resto de ciudadanos, resulta contrario a cualquier pol¨ªtica de integraci¨®n efectiva. Igualmente resulta anacr¨®nico poner dificultades para el empadronamiento de los extranjeros "irregulares", que si no se empadronan no tendr¨¢n acceso normalizado al sistema p¨²blico de salud.
Por un lado, el internamiento administrativo se ampl¨ªa de 40 a 60 d¨ªas, previos al expediente de expulsi¨®n, y por otro se da la posibilidad de eludir la sanci¨®n si se abandona el territorio nacional durante la tramitaci¨®n del expediente y hasta 30 d¨ªas despu¨¦s de la firmeza de la misma. El internamiento administrativo utilizado como amenaza o prevenci¨®n general adquiere naturaleza penal, aberrante.
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