Filtraci¨®n de ex¨¢menes
Gracias a que unos opositores se pasaron de listos, se han podido descubrir evidentes indicios de que hubo filtraci¨®n de las preguntas de los ex¨¢menes correspondientes a las convocatorias de los denominados grupos C1 y C2 de la Xunta de Galicia, a las que se presentaron 5.000 aspirantes. Los cinco presuntos beneficiarios de la filtraci¨®n cometieron graves errores, que, desde luego, casan mal con el ¨¦xito logrado: coparon los primeros puestos, obteniendo notas muy elevadas con relaci¨®n a los restantes opositores (algo de por s¨ª altamente sospechoso en los tiempos que corren), y fallaron las mismas preguntas; por si lo anterior no bastare, tres de ellos contaban con los mismos apellidos.
Los presuntos beneficiarios de la filtraci¨®n coparon los primeros puestos de la oposici¨®n con altas notas
Tras las denuncias presentadas por los restantes opositores y por los sindicatos, y despu¨¦s de una investigaci¨®n interna de la Administraci¨®n auton¨®mica, la Fiscal¨ªa de Santiago ha llegado a la conclusi¨®n de que existen claros indicios de que los avezados opositores tuvieron forzosamente que conseguir el texto de los ex¨¢menes o de las plantillas de respuestas con anterioridad a la pr¨¢ctica de los ejercicios. Y, dado que, de acuerdo con la normativa en materia de convocatorias de empleo p¨²blico, dicho texto constituye un secreto, la Fiscal¨ªa considera acertadamente que los hechos pueden ser constitutivos de delito.
Aunque en algunos medios de comunicaci¨®n se ha mencionado el delito de prevaricaci¨®n, es obvio que esta infracci¨®n en modo alguno puede concurrir aqu¨ª. Lo que podr¨¢ existir en casos como ¨¦ste es un delito de violaci¨®n de secreto, que puede ser cometido tanto por el funcionario que lo revela como por el particular que se aprovecha ("para s¨ª o para un tercero") del secreto que obtiene del funcionario.
Tambi¨¦n se ha aludido en dichos medios de comunicaci¨®n a la escasa gravedad de las sanciones que el C¨®digo Penal asigna a estos delitos: pena de multa para el particular y penas de multa e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de uno a tres a?os para el funcionario. No obstante, se olvida que existe un tipo agravado, que permite imponer penas mucho m¨¢s severas en el supuesto de que "de la revelaci¨®n resultara grave da?o para la causa p¨²blica o para tercero": pena de prisi¨®n de uno a tres a?os para el funcionario (adem¨¢s de una inhabilitaci¨®n especial de tres a cinco a?os) y pena de prisi¨®n de uno a seis a?os para el particular. Con todo, ser¨¢ el juez el que, a la vista de las circunstancias del caso concreto, deber¨¢ determinar si existe este tipo cualificado, puesto que el legislador no proporciona criterios interpretativos para saber cu¨¢ndo concurre el "grave da?o para la causa p¨²blica o para tercero". A tal efecto, lo ¨²nico que cabe afirmar con car¨¢cter te¨®rico es que dicho da?o no tiene por qu¨¦ circunscribirse a los casos en que del uso del secreto se derive un perjuicio de ¨ªndole estrictamente econ¨®mica; podr¨ªa ser aplicado, pues, a supuestos en que se cause otro tipo de da?os, como la frustraci¨®n del cumplimiento de los fines propios de la Administraci¨®n p¨²blica o el perjuicio para las expectativas de otros opositores que se presentaron a la convocatoria.
Por lo dem¨¢s, queda por averiguar lo m¨¢s importante, esto es, qui¨¦nes fueron los autores de la filtraci¨®n, lo cual deber¨¢ ser investigado a lo largo de la instrucci¨®n judicial. De ah¨ª que no se alcance a comprender muy bien la "satisfacci¨®n" del Gobierno gallego -expresada por boca del director general de la Funci¨®n P¨²blica- por el hecho de que la Fiscal¨ªa "corrobore" la investigaci¨®n interna llevada a cabo por la Administraci¨®n auton¨®mica. Que la Fiscal¨ªa no encuentre indicios de que los miembros de los tribunales tengan responsabilidad en la revelaci¨®n del secreto no excluye en modo alguno que funcionarios de la Administraci¨®n, encargados de la confecci¨®n o de la custodia de los ex¨¢menes, hubiesen intervenido en la revelaci¨®n del secreto. Y, aunque esta intervenci¨®n puede no haber sido dolosa, siempre cabr¨¢ afirmar que hubo alg¨²n tipo de negligencia en la custodia. Es cierto que en el caso de violaci¨®n de secretos o de infidelidad en la custodia de documentos nuestro C¨®digo Penal ¨²nicamente castiga las conductas dolosas, pero la negligencia de un funcionario en la custodia constituye una infracci¨®n administrativa disciplinaria; y, desde luego, sus superiores no deber¨ªan sentirse precisamente satisfechos.
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