Una sentencia inicua y lun¨¢tica
De haber sido publicada anteayer, 28 de diciembre, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 18 de Madrid contra Daniel Anido y Rodolfo Irago -director y subdirector el a?o 2003 de los servicios informativos de la cadena SER- habr¨ªa sido tomada seguramente como una patosa inocentada. En cualquier caso, la resoluci¨®n de 18 de diciembre -recurrible ante la Audiencia Provincial y ante el Constitucional- ocupa ya un destacado lugar teratol¨®gico dentro de la jurisprudencia sobre las colisiones del derecho a la informaci¨®n con otros bienes jur¨ªdicamente protegidos.
Pese a las vueltas y revueltas del juez Ricardo Rodr¨ªguez -tan confusas como las idas y venidas de la ardilla de la f¨¢bula de Iriarte- por las frondosas ramas del derecho a la informaci¨®n, la libertad ideol¨®gica, la privacidad, la intimidad, la protecci¨®n de datos y los derechos de la personalidad, los dos periodistas son condenados de manera estramb¨®tica por un delito de revelaci¨®n de secretos -tipificado por el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal- a un a?o y nueve meses de prisi¨®n, multa de 18.000 euros, inhabilitaci¨®n temporal para el sufragio pasivo y para la direcci¨®n de medios de comunicaci¨®n y el ejercicio del periodismo e indemnizaci¨®n de 125.000 euros por responsabilidad civil. Los ciudadanos sobresaltados probablemente por tan severo castigo tal vez se pregunten si los secretos revelados por Anido e Irago pusieron en peligro la seguridad del Estado, destriparon la patente de Coca-Cola, ofendieron el honor de la familia real o facilitaron a los terroristas la f¨®rmula para construir artefactos nucleares.
Dos periodistas de la cadena SER son condenados por revelaci¨®n de secretos
El iter criminis es infinitamente m¨¢s trivial. Los periodistas recibieron de una persona cuya identidad se negaron a revelar -en el leg¨ªtimo ejercicio de su derecho al secreto profesional- el soporte documental de un listado que conten¨ªa los nombres, apellidos y domicilios de 78 vecinos afiliados de manera presuntamente fraudulenta a la organizaci¨®n municipal del PP de la localidad madrile?a de Villaviciosa de Od¨®n. Eran los tiempos del tamayazo, que priv¨® de la presidencia de la Comunidad al candidato del PSOE y abri¨® oscuramente las puertas del cargo a Esperanza Aguirre. Los condenados se sirvieron del listado para elaborar una informaci¨®n transmitida a trav¨¦s de los micr¨®fonos de la cadena SER sin incluir la relaci¨®n completa de los nombres. Despu¨¦s, cedieron el soporte documental a Cadenaser.com, que lo difundi¨® ¨ªntegramente a trav¨¦s de Internet.
La sentencia no impugna la veracidad del listado (la propia alcaldesa del municipio hab¨ªa denunciado ya los hechos) y acepta incluso que las irregularidades de afiliaci¨®n al PP de Villaviciosa de Od¨®n -"inmersas en un presunto estado de corrupci¨®n urban¨ªstica"- pod¨ªan ser un tema de inter¨¦s p¨²blico sobre el que la ciudadan¨ªa tuviese derecho a estar informada. A¨²n m¨¢s: Anido e Irago "pod¨ªan honestamente pensar" que la transmisi¨®n de la noticia era un deber con la opini¨®n p¨²blica, por lo dem¨¢s amparada por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
El juez Rodr¨ªguez decide, sin embargo, que los periodistas perpetraron sin justificaciones ni excusas el delito de revelaci¨®n de secretos al ceder a Cadenaser.com el soporte documental con los 78 nombres de marras para su difusi¨®n por Internet. El torticero procedimiento condenatorio aplicado es atribuir s¨®lo a los medios de comunicaci¨®n social (televisi¨®n, radio o prensa escrita) los beneficios del car¨¢cter preferente del derecho a difundir y recibir informaci¨®n, excluyendo de su ¨¢mbito de protecci¨®n constitucional a Internet con el peregrino argumento de que "no es un medio de comunicaci¨®n social en sentido estricto sino universal". ?Bingo!
Pero el premio gordo de la loter¨ªa de insensateces repartidas por la sentencia es la transformaci¨®n de la afiliaci¨®n partidista en un secreto penalmente protegido. ?Ignora el juez Rodr¨ªguez que la Constituci¨®n proh¨ªbe las asociaciones secretas (art¨ªculo 22.4) y ordena que los partidos sean democr¨¢ticos en tanto que instrumentos de la participaci¨®n pol¨ªtica (art¨ªculo 6)? Hay que pellizcarse al leer en la sentencia de un Estado de derecho que la militancia ruidosa, voluntaria y p¨²blica en un partido democr¨¢tico pertenece al "n¨²cleo duro de los derechos de intimidad m¨¢s estricta" de una persona y afecta a su "absoluta privacidad".
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