?gil, eficaz... y muy embrollado
Hablar sobre rumores y torear de sal¨®n opinando de la renovada propuesta del Ministerio de Cultura sobre la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual y sus cierres de webs, es como ser la protagonista de una novela de Dan Brown e ir buscando los s¨ªmbolos en plan augur milenarista. Sin un texto al que agarrarse me veo obligada a seguir las se?ales que me lanzan desde el Consejo de Ministros para resolver el enigma. Tengo un "procedimiento judicializado ampliando las competencias del juez" que se presume ¨¢gil, eficaz y garantista; este procedimiento administrativo lo instruye y lo decide, a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual, una Comisi¨®n administrativa; y esta resoluci¨®n la ejecuta, en lo que respecta a sus medidas principales (la retirada del contenido o el bloqueo de URL), un juez de la Audiencia Nacional, gracias a la reforma del art¨ªculo 122 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa y de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Cuando acaben de cerrar las 200 'webs' se van a hartar de resolver denuncias
Leyendo las pistas, parece que al Gobierno se le ha ocurrido constituir una Comisi¨®n, que se privilegia de las ventajas de ser una autoridad administrativa, para la defensa no de intereses generales sino de derechos individuales de contenido econ¨®mico, el de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Muy leg¨ªtimamente, los ciudadanos pueden preguntarse si la coacci¨®n p¨²blica, esa que permite a la DGT embargarles la cuenta corriente si no pagan una multa a pesar de estar pendiente una resoluci¨®n judicial sobre el recurso que han presentado, est¨¢ para dar soluci¨®n a reclamaciones particulares o para solventar los problemas de un sector productivo en plena reconversi¨®n tecnol¨®gica.
Porque aunque el ministro de Justicia en su comparecencia de ayer tras el Consejo de Ministros dijese que la protecci¨®n de la propiedad intelectual es un derecho fundamental, resulta que no lo es. La Constituci¨®n se limita a decir que "los poderes p¨²blicos promover¨¢n y tutelar¨¢n el acceso a la cultura (art¨ªculo 44) y garantizar¨¢n la conservaci¨®n y promover¨¢n el enriquecimiento del patrimonio hist¨®rico, cultural y art¨ªstico de los pueblos de Espa?a" (art¨ªculo 46), que es algo bien distinto a sustituir a los jueces que resuelven los pleitos entre particulares, ahorrar al titular de los derechos de propiedad intelectual (productor, editor, etc¨¦tera) los costes judiciales y la cauci¨®n y dejar al titular de una web ante la perspectiva de batallar contra el Estado, que si se equivoca, rara vez indemniza.
As¨ª que donde la ministra de Cultura ve una medida cautelar de cierre, mis se?ales ven una ejecuci¨®n de una resoluci¨®n administrativa por un juez que no puede discutir el fondo y que, en porcentaje elevado, ejecutar¨¢ la resoluci¨®n dictada por la Comisi¨®n en sus propios t¨¦rminos. Donde el Gobierno ve un procedimiento ¨¢gil y eficaz, las piezas de mi puzzle apuntan a un procedimiento administrativo de al menos 3 meses, al final del cual ya no habr¨¢ nada que retirar pues la pel¨ªcula o el ¨¢lbum ya habr¨¢ migrado a otro dominio.
Y todo con un embrollo de cuidado, poniendo a jueces que resuelven multas y expropiaciones, a ver recursos sobre propiedad intelectual o ejecuciones en las que se discute la libertad de expresi¨®n, y desplazando los pleitos de derechos de autor a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, porque ?qui¨¦n se va a molestar en ir a un pleito caro en los tribunales civiles cuando la administraci¨®n te lo hace gratis? En fin, que si mi or¨¢culo acierta, cuando acaben de cerrar las 200 webs para las que dicen que han redactado esta reforma, se van a hartar de resolver denuncias, que Internet es muy grande y hay mucho titular de derechos por ah¨ª suelto con ganas de pelea y nada que perder.
Paloma Llaneza es abogada y experta en nuevas tecnolog¨ªas.
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