Aplicaci¨®n de la normativa comunitaria
Ante las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria reguladora del IVA, que deber¨ªan haberse incorporado el 1 de enero y por la demora en la trasposici¨®n, la Direcci¨®n General de Tributos ha dictado una resoluci¨®n con los nuevos criterios sobre este impuesto derivados de las directivas comunitarias.
Respecto al lugar de realizaci¨®n de las prestaciones de servicios, se ha modificado la regla general de localizaci¨®n en origen para adoptar un doble criterio. Los servicios se entienden prestados en destino cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act¨²e en calidad de tal. As¨ª se generaliza el mecanismo de la inversi¨®n del sujeto pasivo en la nueva regulaci¨®n, mientras que cuando el destinatario no sea un empresario en el ejercicio de su actividad, los servicios se entienden producidos en origen. Esa regla no se aplicar¨¢ cuando el destinatario se encuentre establecido fuera de la comunidad aut¨®noma, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, siempre que se trate de servicios denominados de profesionales, los prestados por v¨ªa electr¨®nica y los de telecomunicaciones. Adem¨¢s se incluyen reglas especiales de localizaci¨®n, unas similares a las hasta ahora vigentes y otras de nueva creaci¨®n.
Los particulares pueden aplicar la norma nacional no modificada
Tambi¨¦n hay modificaciones en relaci¨®n con el sujeto pasivo, as¨ª como al r¨¦gimen de devoluci¨®n, por v¨ªa electr¨®nica, tanto a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci¨®n del impuesto respecto de las cuotas soportadas fuera del territorio, pero dentro de la comunidad, como a los empresarios no establecidos en ese territorio, pero s¨ª dentro de la comunidad o en Canarias, Ceuta o Melilla. Sin olvidar la declaraci¨®n recapitulativa con inclusi¨®n de los servicios intracomunitarios.
Tributos indica que, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los particulares podr¨¢n invocar la aplicaci¨®n de los preceptos de una directiva, expirado el plazo de su trasposici¨®n, cuando ¨¦sta no haya tenido lugar o cuando no se haya hecho correctamente. Esta resoluci¨®n pone de manifiesto la normativa que podr¨¢n aplicar los particulares, con el consiguiente reconocimiento de la Administraci¨®n tributaria. Pero no impide la posible aplicaci¨®n de la normativa nacional a¨²n no modificada y por ello formalmente vigente, que tambi¨¦n deber¨ªa aceptar la Administraci¨®n.
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