El abogado del Estado dictamina que se debe empadronar a todos los extranjeros
El abogado general del Estado, Joaqu¨ªn de Fuentes Bardaj¨ª, ha remitido a la Delegaci¨®n del Gobierno en Catalu?a el informe solicitado por el Ayuntamiento de Vic, seg¨²n el cual procede la inscripci¨®n de los extranjeros en el padr¨®n municipal, con independencia de que tengan o no residencia legal en territorio espa?ol. En consecuencia, "no resulta procedente denegar la inscripci¨®n so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en Espa?a".
El informe del Abogado General del Estado concluye tambi¨¦n que para tramitar las solicitudes de extranjeros de inscribirse en el padr¨®n municipal, debe considerarse v¨¢lido y suficiente un pasaporte, aunque no cuente con el preceptivo visado. En un minucioso informe t¨¦cnico-jur¨ªdico, De Fuentes Bardaj¨ª examina sentencias del Tribunal Constitucional y la normativa vigente en materia de padr¨®n municipal est¨¢ constituida no tanto por la legislaci¨®n sobre Extranjer¨ªa, cuanto por la legislaci¨®n de R¨¦gimen Local. Los principales argumentos que desarrolla el informe son:
El pasaporte es v¨¢lido y suficiente aunque no cuente con el visado
La inscripci¨®n no exige la residencia "legal", sino la "habitual"
- Obligaci¨®n de inscribirse. El art¨ªculo 15 la Ley de Bases de R¨¦gimen Local (LBRL) dispone que "toda persona que viva en Espa?a est¨¢ obligada a inscribirse en el padr¨®n del municipio en el que se resida habitualmente".
- Prueba de residencia. El art¨ªculo 16 de la LBRL dispone que los datos del padr¨®n "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. La LBRL alude ¨²nicamente a un dato f¨¢ctico, vivir en Espa?a y residir en un municipio, y no a un dato jur¨ªdico, cual ser¨ªa que los extranjeros residiesen legalmente".
Seg¨²n la Abogac¨ªa del Estado, la LBRL "no distingue entre espa?oles y extranjeros a efectos de la obligaci¨®n de inscribirse en el padr¨®n".
- Vecindad en el municipio. El Reglamento de Poblaci¨®n y Demarcaci¨®n Territorial dispone que "son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo se encuentran inscritos en el padr¨®n municipal". Tampoco esta norma exige la "residencia legal".
- Domicilio habitual. De la legislaci¨®n de extranjer¨ªa se obtiene el mismo resultado: "Los ayuntamientos incorporar¨¢n al padr¨®n a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendr¨¢n actualizada la informaci¨®n relativa a los mismos".
- Estancia y residencia. Las situaciones de los extranjeros en Espa?a son: 1) "estancia", o permanencia en territorio espa?ol por tiempo no superior a 90 d¨ªas. 2) "residencia temporal", que autoriza a permanecer en Espa?a por un tiempo de entre 90 d¨ªas y cinco a?os, y 3) "residencia permanente", que autoriza a residir y trabajar en Espa?a indefinidamente. La estancia queda acreditada por el pasaporte o documento de viaje, con o sin visado. La residencia exige la pertinente autorizaci¨®n administrativa. La inscripci¨®n en el padr¨®n constando s¨®lo el n¨²mero de pasaporte permite entender que no es condici¨®n para la inscripci¨®n que el extranjero se encuentre legalmente en Espa?a.
- Respuesta a Vic. El Ayuntamiento de Vic aleg¨® que, seg¨²n la Ley de Extranjer¨ªa, la entrada en Espa?a exige visado; la concesi¨®n de visado es la que habilita al extranjero para permanecer en Espa?a; y son los visados de residencia y de residencia y trabajo los que habilitan para residir en Espa?a. La Abogac¨ªa del Estado replica que la Ley de Extranjer¨ªa establece las condiciones necesarias para que la residencia en territorio espa?ol sea legal. Pero esa materia no alcanza a la regulaci¨®n del padr¨®n municipal, que no exige la residencia legal para practicar la inscripci¨®n, sino la residencia habitual en el municipio.
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